Archivo de causa por exceso de velocidad

Archivo de una causa por exceso de velocidad

La presunción de inocencia y el principio de culpabilidad son dos de los cimientos sobre los que se sostiene el proceso penal español frente al poder sancionador del Estado. Este caso ilustra hasta qué punto son determinantes. Gracias a una defensa centrada en la prueba documental, se consiguió el archivo de una causa por exceso de velocidad, pese a que el radar había captado con claridad la infracción.

A continuación repasamos, paso a paso, cómo una estrategia jurídica bien construida, liderada por un abogado especializado en delitos contra la seguridad vial, puede desmontar una imputación penal basada únicamente en un dato técnico, cuando ese dato no permite identificar con certeza quién iba al volante.

El radar que detectó la infracción

El punto de partida es un control de velocidad realizado por la Policía Municipal de Madrid el 23 de junio de 2023. A las 13:23 horas, un cinemómetro Doppler modelo CIRANO 500 registró una motocicleta circulando a 148,4 km/h en un tramo de la M-30 limitado a 70 km/h, con el certificado de verificación del aparato en vigor.

El problema no estaba en la fiabilidad técnica del radar, sino en un matiz procesal clave que el propio informe de gabinete reconocía. Al tratarse de un dispositivo fijo, sin que el vehículo se hubiera detenido, no era posible identificar visualmente al conductor. Ante esa carencia, la investigación se desplazó hacia un terreno distinto, identificar no a quien conducía, sino a quien figuraba como titular de la motocicleta según los registros de la DGT. Y ahí es donde arranca el error de partida de toda la acusación, al asumir (sin base legal en el ámbito penal) que titularidad equivale a autoría.

Del titular del vehículo al investigado

Una vez identificado el titular, la Policía Municipal inició los trámites para contactar con él, primero por teléfono el 6 de agosto de 2023 y después por mensajería instantánea. El 8 de agosto, siguiendo el consejo de su defensa, el investigado se limitó a ejercer su derecho a no declarar.

Conviene subrayar algo importante: acogerse a este derecho no es, en ningún caso, un signo de culpabilidad, sino una garantía constitucional pensada precisamente para que el investigado no se autoincrimine antes de que la acusación haya siquiera consolidado sus pruebas.

Una coartada médica y una ubicación distinta a la de los hechos

El momento decisivo llegó el 31 de octubre de 2023, cuando el cliente compareció, asistido por el letrado D. Jorge Rodríguez Escudero, ante el Juzgado de Instrucción n.º 43 de Madrid. Su declaración fue mucho más allá de negar los hechos, aportó una explicación razonada y verificable de por qué no pudo ser él quien conducía.

Por un lado, el investigado se encontraba de baja médica desde el 15 de junio de 2023 por una rotura de menisco en la pierna izquierda, una lesión difícilmente compatible con el manejo de una motocicleta de gran cilindrada como la Honda CBR650RA implicada en los hechos. Por otro, pudo acreditar que, a la hora exacta de la infracción, salía de una consulta en el Hospital La Luz, a donde había acudido en transporte público (Metro Línea 6), no en moto.

¿Por qué la titularidad del vehículo no basta para condenar?

El 5 de noviembre de 2023, la defensa presentó un escrito solicitando el sobreseimiento y archivo de la causa, apoyado en el artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina constitucional sobre presunción de inocencia. El argumento de fondo era sencillo pero contundente: no existía un autor identificado, solo una fotografía de radar y un dato registral.

El letrado insistió en que la imagen captada por el cinemómetro no permitía reconocer al conductor, y que, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito administrativo, el Derecho Penal no admite una responsabilidad objetiva del propietario del vehículo: alguien tiene que demostrar, de forma individualizada, quién iba conduciendo.

Este planteamiento convenció también al Ministerio Fiscal, que en su informe de 5 de diciembre de 2023 optó por no oponerse al sobreseimiento provisional, al considerar que, tras la declaración y la documentación aportada, no había indicios suficientes para mantener la acusación.

El desenlace: archivo de la causa por falta de autoría probada

El 15 de diciembre de 2023 se dictó el Auto de archivo. El juzgado reconoció que la infracción penal había existido (el exceso de velocidad quedaba fuera de discusión), pero que no había motivos suficientes para atribuírsela a una persona concreta, por lo que procedía decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al amparo del artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En otras palabras: el hecho se dio por probado, pero la autoría no, y esa distinción resultó determinante para que prevaleciera la presunción de inocencia del investigado.

Tres claves de una defensa exitosa

El resultado favorable de este caso se apoya en tres decisiones estratégicas de la defensa:

  1. Aportar prueba de descargo, no solo negar los hechos. El informe médico de la rotura de menisco y el justificante de la consulta hospitalaria demostraron, con documentos, la imposibilidad material de que el cliente estuviera conduciendo.
  2. Cuestionar la calidad de la prueba de cargo. El letrado impugnó la fotografía del radar como prueba de identidad, apoyándose en el principio de última ratio del Derecho Penal y en el in dubio pro reo.
  3. Actuar con rapidez y precisión procesal. Presentar un escrito de sobreseimiento sólido justo después de la declaración judicial logró que el propio Ministerio Fiscal se sumara a la tesis de la defensa, evitando así un juicio oral y el riesgo de una condena.
Tres claves de una defensa exitosa

Conclusión: la presunción de inocencia frente a un dato técnico

Este caso deja una idea clara: un radar puede probar que hubo una infracción, pero no quién la cometió. El proceso penal exige certezas sobre la autoría, no presunciones basadas en registros administrativos, y este archivo de actuaciones es una muestra de cómo una defensa técnica bien construida puede proteger a un ciudadano frente a una imputación que carecía de sustento probatorio suficiente.

Preguntas frecuentes

¿Basta con que el radar registre mi matrícula para que me condenen por exceso de velocidad?

No. Si el radar no capta la imagen del conductor, la Administración solo puede identificar al titular del vehículo, pero en el ámbito penal la titularidad no equivale a autoría: hay que demostrar quién iba conduciendo realmente.

¿Es recomendable declarar ante la Policía si te identifican como titular de un vehículo captado por radar?

Acogerse al derecho a no declarar es una opción legítima y no implica culpabilidad; permite evitar declaraciones precipitadas antes de que la defensa conozca el alcance real de las pruebas de la acusación.

¿Qué tipo de pruebas ayudaron a demostrar que el titular no era el conductor?

Un informe médico que acreditaba una lesión incompatible con conducir una motocicleta y un justificante que situaba al investigado en un hospital, usando transporte público, en el momento exacto de la infracción.

¿Qué diferencia hay entre que se pruebe una infracción y que se pruebe quién la cometió?

Son cuestiones distintas. En este caso el tribunal admitió que hubo exceso de velocidad, pero al no poder atribuirse a una persona concreta, no cabía condena: sin autoría probada no hay responsabilidad penal.

¿Por qué se archivó la causa en lugar de ir a juicio?

Porque la defensa presentó pruebas y argumentos tan sólidos que el propio Ministerio Fiscal se mostró de acuerdo en que no existían indicios suficientes, lo que llevó al juzgado a decretar el sobreseimiento provisional.