alcoholemia sin influencia en la conducción

Absolución por alcoholemia sin influencia en la conducción

En el derecho penal español, ninguna condena puede sostenerse sin pruebas sólidas que la respalden: así lo exige la presunción de inocencia, uno de los pilares del sistema. Una alcoholemia sin influencia en la conducción no implica automáticamente un delito, y este caso lo demuestra con claridad. El despacho de Abogado Delitos consiguió que un cliente fuera absuelto de un presunto delito de alcoholemia, pese a que la tasa detectada superaba el límite administrativo, porque la acusación no logró demostrar que esa ingesta hubiera afectado realmente a su forma de conducir.

El accidente y el control de alcoholemia

El caso se origina el 27 de marzo de 2022, sobre las 20:45 horas, cuando el vehículo del cliente, un Mercedes 200, colisiona por alcance con un Opel Corsa en el cruce de la Avenida Reina Sofía con la calle Petra Kelly, en Leganés.

Al llegar al lugar, la Policía Local sometió al conductor a dos pruebas de aire espirado, realizadas a las 21:23 y a las 21:35 horas, con idéntico resultado: 0,53 mg/l. En el atestado, los agentes reflejaron algunos síntomas externos (ojos brillantes, pupilas dilatadas, olor a alcohol) pero también dejaron constancia de que el investigado se comportó en todo momento de forma correcta y colaboradora.

Del atestado a la sentencia: recorrido del procedimiento

D. Jorge Rodríguez Escudero se hizo cargo de la defensa el 5 de mayo de 2022. Desde el inicio, su estrategia no giró en torno a negar la ingesta de alcohol, sino a cuestionar que existiera relación directa entre esa ingesta y la manera de conducir.

En su declaración judicial, el cliente reconoció haber tomado una cerveza acompañada de comida horas antes, pero negó haber notado cualquier merma en sus facultades y sostuvo que el accidente no tuvo su origen en el alcohol.

El Ministerio Fiscal, sin embargo, calificó los hechos como delito contra la seguridad vial (art. 379.2 CP) y pidió nueve meses de multa junto con dos años de retirada del carnet. El asunto se elevó al Juzgado de lo Penal n.º 5 de Getafe, tras la apertura de juicio oral acordada por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Leganés.

La defensa presentó su escrito apoyándose en el principio de intervención mínima y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige acreditar una influencia real del alcohol, no presumirla. Celebrado el juicio (con las testificales de los agentes y del otro conductor implicado) la Magistrada dictó sentencia absolutoria.

¿Cuándo una tasa de alcoholemia se convierte en delito?

La frontera de los 0,60 mg/l

El artículo 379.2 del Código Penal contempla dos vías distintas para imputar este delito:

  • Por un lado, superar 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre): aquí la ley da por hecho, sin necesidad de prueba adicional, que existe influencia sobre la conducción.
  • Por otro, conducir «bajo la influencia» del alcohol con una tasa inferior a esa cifra, lo que exige demostrar dicha influencia caso por caso.

El cliente registró 0,53 mg/l (0,49 mg/l descontando el margen de error técnico), por lo que quedaba en la segunda vía: era la acusación quien tenía que probar que sus capacidades estaban realmente mermadas, no el investigado quien debía demostrar lo contrario. La sentencia recuerda, apoyándose en jurisprudencia constitucional consolidada, que el test de alcoholemia es una prueba válida sin necesidad de las garantías del artículo 17.3 CE, pero eso no equivale automáticamente a una condena.

La duda que impidió la condena

Superar el filtro de validez de la prueba no basta: el juzgador debe formar una convicción firme, más allá de toda duda razonable. En este sentido, la sentencia apunta que los síntomas descritos por los agentes eran compatibles tanto con la ingesta de alcohol como con el propio impacto del accidente, que por su entidad pudo generar aturdimiento y afectar a la coordinación sin que el alcohol tuviera nada que ver.

Esa doble lectura (perfectamente razonable desde el punto de vista médico y jurídico) fue justo lo que la defensa había planteado en sus conclusiones: los nervios y la torpeza tras un choque no delatan por sí solos una conducción alcoholizada.

Las claves de la estrategia de defensa

La actuación de D. Jorge Rodríguez Escudero se apoyó en tres frentes complementarios.

Poner en duda el valor del atestado

El letrado desmontó la fuerza probatoria que la Fiscalía pretendía dar a apreciaciones subjetivas de los agentes, como el olor a alcohol o el brillo en los ojos. En el juicio remarcó que otros aspectos determinantes (la forma de caminar, el criterio, la coordinación) habían sido descritos como normales, y que el único dato objetivo verificable era la propia ingesta (una cerveza), no su efecto sobre la conducción.

Recordar que el derecho penal es la última respuesta

La defensa insistió en que, al tratarse de una tasa por debajo del umbral objetivo, condenar penalmente sin prueba clara de influencia suponía saltarse el principio de intervención mínima, reservando el reproche penal para los casos más graves. El tribunal acogió este planteamiento y evitó tratar como delito lo que, en rigor, correspondía al ámbito administrativo.

Ofrecer una explicación alternativa del accidente

Un elemento decisivo fue la versión del cliente sobre cómo se produjo la colisión: un frenazo repentino y sin señalizar del otro vehículo, no un fallo de reflejos propio. Esta hipótesis, plausible y no desmentida, impidió que el accidente se usara como indicio indirecto de que el alcohol había influido en la conducción. La propia sentencia recoge que no quedó acreditado que el siniestro se debiera al consumo de alcohol hasta el punto de mermar reflejos o capacidad de conducción.

Puede consultar en este enlace la sentencia completa.

Absolución construida sobre pruebas

Una absolución construida sobre pruebas, no sobre sospechas

La sentencia confirma un principio básico del proceso penal: no basta con indicios o apreciaciones subjetivas para condenar, es necesaria una actividad probatoria real y suficiente. En este caso, la insistencia de la defensa en el in dubio pro reo resultó determinante para que prevaleciera la duda razonable sobre la acusación.

El resultado no solo restituye la presunción de inocencia del cliente, sino que recuerda una idea de fondo: la ley penal debe aplicarse sobre certezas probadas, nunca sobre sospechas, para que el sistema de justicia proteja realmente la libertad de los ciudadanos.

Preguntas frecuentes

¿Conducir con 0,53 mg/l es automáticamente delito?

No. Por debajo de 0,60 mg/l no hay presunción legal de delito: es la acusación quien debe demostrar que el alcohol influyó de verdad en la conducción, algo que aquí no se consiguió probar.

¿Dónde está el límite entre infracción y delito de alcoholemia?

La vía administrativa sanciona a partir de 0,25 mg/l. El delito, en cambio, exige superar 0,60 mg/l (vía objetiva) o probar influencia real por debajo de esa cifra (vía subjetiva).

¿Es suficiente el olor a alcohol para justificar una condena?

No por sí solo. Acredita la ingesta, pero no demuestra que la capacidad de conducción estuviera afectada; el tribunal exige valorar el conjunto de indicios, no una única apreciación policial.

¿Puede el propio accidente demostrar que el conductor iba influenciado?

No de forma automática. El impacto puede explicar por sí mismo el aturdimiento o los nervios, sin que eso implique relación con el alcohol consumido.

¿Qué principios permitieron esta absolución?

La intervención mínima del derecho penal y el in dubio pro reo: si existe duda razonable sobre la influencia real del alcohol, debe prevalecer la presunción de inocencia.