Sentencia absolutoria en un caso de alcoholemia

Sentencia absolutoria en un caso de alcoholemia tras un accidente

En el ámbito del derecho penal, y especialmente en materia de delitos contra la seguridad vial, los procedimientos por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas son frecuentes en nuestros juzgados. A menudo, un resultado positivo en la prueba de alcoholemia se interpreta como un indicio prácticamente definitivo de culpabilidad; sin embargo, la experiencia demuestra que no siempre es así, como pone de manifiesto la sentencia absolutoria en un caso de alcoholemia que analizamos a continuación.

Lejos de existir automatismos en este tipo de procesos, cada supuesto exige un examen detallado de las circunstancias concretas, así como de la validez y consistencia de las pruebas practicadas. Incluso en escenarios donde se ha producido un accidente de tráfico, es posible cuestionar la acusación si concurren elementos que generen dudas razonables.

Este fue el caso de nuestro cliente, cuya defensa logró evidenciar importantes deficiencias en la prueba de cargo, lo que permitió finalmente obtener una resolución favorable y su absolución respecto del delito de alcoholemia que se le imputaba.

Relato de los hechos y tramitación inicial de diligencias por alcoholemia

El día 9 de octubre de 2020, en torno a las 17:30 horas, tuvo lugar un accidente de tráfico en la carretera M-603, que conecta Madrid con Alcobendas. El siniestro consistió en una salida de vía de un turismo. Cuando los agentes de la Guardia Civil se desplazaron hasta el lugar, detectaron una circunstancia poco habitual: el vehículo se encontraba abandonado, sin presencia de conductor ni de otros ocupantes.

Transcurrido más de una hora desde el accidente, aproximadamente a las 19:00 horas, nuestro cliente acudió al lugar de los hechos y manifestó ser quien conducía el vehículo en el momento del siniestro. Durante la interacción con los agentes, estos apreciaron diversos indicios compatibles con un posible consumo de alcohol, tales como olor intenso a alcohol, enrojecimiento facial y brillo en los ojos, lo que motivó la práctica de las correspondientes pruebas de alcoholemia.

Las mediciones, realizadas mediante un etilómetro correctamente verificado, ofrecieron resultados positivos en ambas ocasiones:

  • Primera medición (19:02 horas): 0,56 mg/l en aire espirado.
  • Segunda medición (19:19 horas): 0,61 mg/l en aire espirado.

A partir de estos datos, se elaboró el Atestado por la posible comisión de un delito contra la seguridad vial. Dicho atestado fue remitido al Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, donde se incoaron las Diligencias Previas 1773/2020. La base de la imputación residía en considerar que el accidente se había producido como consecuencia de una conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por parte de nuestro cliente.

Desarrollo de la fase de instrucción: claves para una coartada eficaz

Desde las primeras actuaciones, la defensa adoptó una estrategia claramente activa, alejándose de cualquier planteamiento meramente reactivo. Frente a la versión recogida en el atestado policial, se diseñó una línea argumental alternativa, dotada de coherencia interna y verosimilitud, que se sostuvo de forma consistente a lo largo de toda la fase de instrucción.

Un momento clave en esta etapa se produce con la declaración del investigado, prestada el 21 de diciembre de 2020 ante el Juzgado de Instrucción. En dicha comparecencia, se expone una reconstrucción de los hechos que pasará a constituir el eje central de la defensa:

En primer lugar, el investigado niega de forma categórica haber ingerido alcohol antes de ponerse al volante. En segundo término, explica el origen del accidente, atribuyéndolo a una distracción puntual provocada por la caída de una tarjeta en el interior del vehículo. Asimismo, introduce un elemento determinante al afirmar que el consumo de alcohol se produjo con posterioridad al siniestro: tras ser recogido por un compañero de trabajo y encontrarse en estado de nerviosismo, acudió a un establecimiento cercano donde consumió varias bebidas alcohólicas mientras esperaba a su madre. Finalmente, señala que fue después de esta ingesta cuando regresó al lugar del accidente, momento en el que fue sometido a las pruebas de alcoholemia.

Lejos de tratarse de una simple manifestación exculpatoria, esta declaración respondía a una estrategia procesal bien definida. La defensa incorporaba así una hipótesis alternativa —el consumo posterior a la conducción— que resultaba compatible con los datos objetivos obrantes en las actuaciones. En concreto, la evolución ascendente de las tasas registradas en el etilómetro (de 0,56 a 0,61 mg/l) se ajusta a los parámetros científicos propios de una fase de absorción del alcohol, lo que refuerza la plausibilidad de dicha versión.

En coherencia con esta línea de defensa, no se limitaron a la declaración del investigado. Con fecha 7 de junio de 2021, se interesó la práctica de la testifical de los agentes encargados de la elaboración del atestado, con el objetivo de analizar en profundidad las circunstancias de la intervención policial y detectar posibles inconsistencias.

Durante la instrucción también prestaron declaración los agentes actuantes. Estos indicaron que el investigado les había manifestado haber consumido alcohol “antes”. Sin embargo, la defensa puso el foco en la naturaleza indirecta de dicha afirmación, al tratarse de un testimonio de referencia y no de una constatación directa de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Este matiz, de notable relevancia jurídica, sería posteriormente utilizado de forma estratégica en la fase de juicio oral.

Acusación fiscal y paso a la fase de juicio oral

Una vez finalizada la fase de investigación, el 23 de noviembre de 2021 el Juzgado de Instrucción acordó la continuación del procedimiento por los cauces del Procedimiento Abreviado. Mediante el correspondiente auto, el órgano judicial entendió que concurrían indicios suficientes de criminalidad como para proseguir la causa hacia su enjuiciamiento.

En este contexto, el Ministerio Fiscal procedió a formular escrito de acusación, encuadrando los hechos en un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 379.2 del Código Penal. La tesis acusatoria se apoyaba en que el siniestro vial habría tenido su origen en una supuesta ingesta de alcohol previa a la conducción, interesando por ello la imposición de una pena de multa, junto con la privación del derecho a conducir vehículos a motor por un periodo de un año y tres meses.

Formalizada la acusación, el procedimiento avanzó a su fase decisiva. Así, con fecha 10 de enero de 2022 se dictó el Auto de Apertura de Juicio Oral, acordándose la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal competente. Con ello, quedaba configurado el marco procesal en el que se desarrollaría el juicio y se resolvería definitivamente la controversia.

Vista oral y sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria en alcoholemia

El acto del juicio oral tuvo lugar en el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid. Durante la vista, la defensa sostuvo con firmeza la línea argumental desarrollada desde la fase de instrucción, centrando su intervención en someter a un exhaustivo análisis crítico la prueba de cargo. El objetivo no era otro que poner de manifiesto las inconsistencias de la tesis acusatoria y, al mismo tiempo, dotar de solidez y credibilidad a la versión ofrecida por el acusado.

Fruto de ese planteamiento, el 29 de abril de 2024 se dictó la Sentencia nº 180/2024, que acordó la absolución. La resolución, cuidadosamente fundamentada, concluye que el material probatorio aportado por la acusación no alcanza el estándar exigido para desvirtuar la presunción de inocencia, acogiendo así de forma clara los argumentos de la defensa.

El razonamiento judicial se articula en torno a varios elementos clave. En primer lugar, se pone de relieve la inexistencia de prueba directa sobre los hechos relevantes, destacando que ningún testigo presenció el accidente ni pudo observar al acusado en un momento inmediatamente posterior al mismo. En consecuencia, no se dispone de evidencia directa que permita afirmar en qué condiciones conducía.

En segundo término, la sentencia analiza el valor de las manifestaciones realizadas por los agentes intervinientes, concluyendo que se trata de referencias indirectas no confirmadas por el propio acusado. Este tipo de testimonio, carente de corroboración, resulta insuficiente para sustentar una condena en el ámbito penal.

Asimismo, la juzgadora otorga relevancia a la coherencia de la versión ofrecida por el acusado, especialmente en lo relativo al consumo de alcohol posterior al accidente. Lejos de considerarla inverosímil, entiende que dicha explicación encaja con un dato objetivo relevante: la evolución ascendente de las tasas de alcoholemia registradas, compatible con una fase de absorción.

A partir de este análisis, el fallo aplica de forma expresa el principio in dubio pro reo, al apreciar la existencia de dudas razonables sobre la realidad de los hechos imputados. Esta incertidumbre impide alcanzar el grado de convicción necesario para dictar una sentencia condenatoria.

Absolución en la vista oral por alcoholemia

Este supuesto pone de manifiesto que, en el proceso penal, no existen conclusiones automáticas. Aunque una prueba de alcoholemia positiva constituye un indicio relevante, no determina por sí sola el momento de la ingesta ni acredita de forma concluyente la influencia del alcohol en la conducción.

La clave del resultado favorable radicó en una estrategia de defensa estructurada y sostenida en el tiempo. Desde la formulación inicial de una hipótesis alternativa apoyada en elementos objetivos, pasando por una intervención activa durante la instrucción, hasta una eficaz labor de impugnación de la prueba en el juicio oral.

En definitiva, el caso refuerza una idea esencial: la presunción de inocencia no es un mero principio formal, sino un auténtico pilar del sistema penal. La función de la defensa consiste en cuestionar la prueba, construir una narrativa alternativa consistente y generar una duda razonable que impida una condena sin base probatoria suficiente. La absolución obtenida es, en este sentido, el resultado de una actuación jurídica rigurosa, metódica y estratégicamente orientada.

Preguntas frecuentes

¿Un resultado positivo en alcoholemia implica automáticamente una condena penal?

No. Aunque es un indicio relevante, no determina por sí solo la culpabilidad. Es necesario analizar el conjunto de pruebas y las circunstancias del caso para desvirtuar la presunción de inocencia.

¿Puede alegarse un consumo de alcohol posterior a la conducción?

Sí. Si existen elementos que lo respalden, como la evolución de las tasas de alcoholemia, esta hipótesis puede ser válida y generar dudas razonables sobre el momento de la ingesta.

¿Qué importancia tiene la prueba directa en un delito de alcoholemia?

Es fundamental. La ausencia de testigos o pruebas que acrediten el estado del conductor en el momento de la conducción debilita significativamente la acusación.

¿Sirven como prueba suficiente las declaraciones de los agentes sobre lo que dijo el acusado?

No necesariamente. Si se trata de testimonios de referencia no corroborados, su valor probatorio es limitado y puede no ser suficiente para fundamentar una condena.

¿Qué papel juega el principio “in dubio pro reo” en estos casos?

Es decisivo. Cuando existen dudas razonables sobre los hechos, el tribunal debe resolver a favor del acusado, evitando una condena sin prueba suficiente de culpabilidad.