El incumplimiento del deber de socorro en accidente constituye un delito tipificado en el Código Penal español. La conducta de no socorrer ni solicitar la ayuda necesaria para una persona accidentada que se encuentre en desamparo y peligro manifiesto, es sancionada con penas que oscilan desde multa económica hasta prisión. Está obligado al deber de socorro cualquier persona, siempre que no exista en el acto un riesgo personal o de terceros.
¿Cuáles son las consecuencias?
Tal como se establece en el Código Penal, las penas previstas en la omisión de prestar auxilio en accidente son:
- Multa de 3 a 12 meses: no socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto cuando no exista un riesgo para sí mismo o terceros o el que por impedimento para prestar socorro no lo solicite.
- Prisión de 6 a 18 meses: el que cometa el delito de omisión del deber de socorro sea responsable de un accidente fortuito por el que la víctima requiere asistencia.
- Prisión de 6 meses a 4 años: quien omite el socorro ha sido responsable del accidente por su conducta imprudente.
En todos estos casos, para una mejor defensa siempre es recomendable acudir a los servicios de un abogado especializado en accidentes de tráfico.
Consecuencia para el personal sanitario
Un supuesto especial se produce cuando la persona que omite el deber de socorro cumple funciones inherentes al personal sanitario. Un profesional que no presta socorro a un accidentado en condición de desamparo y riesgo manifiesto o que, estando en servicio hace abandono del mismo, comete un delito.
La pena prevista para este colectivo es:
- Mitad superior de las establecidas para el tipo básico del delito de omisión del deber de socorro.
- Inhabilitación de 6 meses a 3 años para profesión, oficio, trabajo o cargo público.
Requisitos para delito de omisión del deber de socorro
Para que se determine que verdaderamente la conducta de omisión constituye un delito, es necesario que concurran los siguientes elementos:
- Desamparo: la persona, víctima del accidente, necesita de la ayuda de otro para lograr salir de la situación en la que se encuentra y no hay nadie asistiéndola.
- Peligrosidad: las circunstancias infieren un posible daño si no recibe socorro
- Peligro manifiesto: cualquier persona puede detectar con sus sentidos el riesgo que existe para el necesitado de ayuda.
- Gravedad: Resultado de gravedad, aunque es de carácter subjetivo.
¿Quién puede cometer la omisión del deber de socorro?
Cualquier persona que tenga conocimiento del accidente y observe a una víctima en condición de desamparo con peligro manifiesto y grave puede cometer el delito de omisión del deber de socorro.
Si ante este supuesto, siendo protagonista o no del siniestro, no presta ni solicita socorro cuando no existe riesgo para sí mismo o para terceros, es penalizado por la ley.
Una discapacidad puede no ser un justificativo por el cual se omite el deber de socorro. Realmente la interpretación es que la conducta necesaria es la asistencia o la solicitud de ayuda a otros. Por lo tanto, una persona que se vea impedida de socorrer, pero tenga la facultad para llamar a otros, está igual de obligada que los demás.
¿Es igual el delito de omisión del deber de socorro que el abandono de lugar del accidente?
La Ley Orgánica 2/2019 generó modificaciones en el Código Penal. Entre algunas de las novedades se incluye el delito de abandono de lugar del accidente como autónomo. Este no es igual al delito del deber de socorro, aunque están muy relacionados.
El abandono del lugar del accidente es la conducta por la cual el causante del accidente abandona el lugar de manera voluntaria. Para que constituya delito es requisito que haya víctimas lesionadas o fallecidas y que el abandonó se produzca sin que haya riesgo para sí o para terceros.
Diferencias básicas entre ambos delitos
Los delitos de omisión del deber de socorro y abandono del lugar del accidente tienen diferencias y pueden, incluso, concurrir al mismo tiempo. Es decir, que un individuo puede cometer ambos delitos con su conducta. La nueva normativa intenta que este sea subsidiario con el anterior cuando existan lesiones, pero no se cumplan con los requisitos de peligrosidad manifiesta y grave.
Una primera divergencia hace referencia a quien comete el hecho delictivo.
- Omisión del deber de socorro: cualquier persona, esté o no involucrada en el accidente.
- Abandono del lugar de accidente: siempre es un protagonista del accidente.
La otra diferencia es respecto a la condición de desamparo:
- Omisión del deber de socorro: un requisito para la comisión de este delito es que la víctima se encuentre desamparada. Esto significa que no haya ninguna otra persona que esté prestando asistencia
- Abandono del lugar de accidente: no es una condición requerida el desamparo. Se comete el delito aun cuando haya terceras personas que acudieron en socorro
La interpretación más clara es que al incumplir el deber de socorro es posible que exista un riesgo mayor para el perjudicado. Pero no hay una voluntad basada en intereses personales. Por el contrario, cuando se abandona el lugar del accidente se intenta mantener un anonimato para evitar la responsabilidad.
Conclusión
Todos los ciudadanos están obligados al deber de socorro en un accidente siempre que no exista un riesgo para sí o para terceros. No solo se trata de una conducta ética de solidaridad con las víctimas, sino que es una responsabilidad tipificada en el Código Penal español. De esta forma, la omisión del deber de socorro constituye un delito.
Las consecuencias de la omisión en el deber de socorro son la de una sanción penal que puede ir desde multas hasta la prisión. La gravedad estará determinada por el grado de responsabilidad en el accidente. Es importante destacar que aun cuando la persona no ha tenido ninguna participación en el hecho, igual está obligado al deber de socorro.
Si es víctima de accidente o acusado de cometer un delito de omisión deber de socorro o de abandono del lugar del accidente es recomendable que acuda a un abogado especializado en accidentes. Las sentencias son muy diversas y un profesional experto diseñará la estrategia más adecuada para defender sus intereses con las debidas garantías.



