Delitos contra la seguridad vial

Artículo 379.2 del Código Penal, el delito de alcoholemia

El consumo de alcohol es uno de los factores de riesgo que, según la DGT, está presente entre el 30% y el 50% de los accidentes de tráfico mortales. El hecho de que la sociedad haya integrado el alcohol a la cotidianeidad, agrava este problema. Es la droga psicoactiva más extendida en España.

¿Por qué la gente conduce luego de consumir alcohol? Porque la percepción del riesgo dista mucho de la realidad. Existe la idea de que el riesgo de accidente se asocia únicamente a niveles de consumo muy elevado. Sin embargo, la realidad es que los efectos negativos en la capacidad de conducir se observan incluso en los niveles más bajos de consumo.

El Código Penal considera que conducir bajo efectos de alcohol es un delito. Y, por lo tanto, el conductor que lo comete debe recibir las sanciones que la ley dispone. Un abogado especialista en tráfico cuenta con la formación y experiencia para abordar estos delitos. Conoce el funcionamiento de los tribunales y, por lo tanto, llegará a los resultados que afecten menos a su defendido.

¿Qué dice el artículo 379 del Código Penal?

El artículo 379 del Código Penal se refiere a la conducción de vehículos de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

El inciso 2 de este artículo establece con precisión la tasa máxima de alcohol resultante de una etilometría para la que no se dispone sanción. En él se establece que el conductor se encuentra bajo la influencia de alcohol cuando el control de alcoholemia marca una de las siguientes tasas:

  • Tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.
  • Tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Es claro que la ley entiende los efectos del alcohol en función de tasas de alcoholemia que son independientes del impacto que el alcohol tenga en la persona. Esto quiere decir que el criterio establecido para disponer una sanción por delito de alcoholemia no depende de si el alcohol que consumió afecta mucho o nada al conductor. Tampoco depende de qué bebida bebió ni cuántos vasos o botellas.

¿Es necesario que haya accidentes o comportamientos inadecuados del conductor para que exista delito de alcoholemia?

El criterio objetivo es la presencia de más de 0,60 miligramos de alcohol por litro en el aire al soplar en el alcoholímetro o más de 1,2 gramos por litro en el análisis de sangre. Y a él se atienen los agentes que ejecutan el procedimiento y los jueces en los tribunales.

Por lo tanto, basta la constatación de estas marcas en un conductor para que se considere delito. Sin embargo, si sus comportamientos ponen en peligro la vida o la integridad de las personas, se pasa a considerar como un delito agravado y corresponde una sanción penal mayor.

¿Cómo se realiza la medición objetiva de alcohol en la determinación del delito y las sanciones?

En la medición de las tasas de alcohol, los agentes de tráfico se encuentran con frecuencia con situaciones que se prestan a diferentes criterios de valoración.   Atendiendo a estas circunstancias, el Ministerio Fiscal establece algunas pautas para la actuación en relación con el delito de conducción.

Son las siguientes:

  1. Para evaluar la tasa objetiva de alcohol prevista en el artículo 379.2, se deben realizar dos mediciones. Las dos deben superar los o,60 mg/l de alcohol en aire espirado. Es decir, que se valida el delito de alcoholemia a partir de 0,60 mg/l. Solo se tomarán en consideración dos dígitos decimales.
  2. La segunda pauta de actuación se refiere al comportamiento del conductor. Establece que, aunque existan tasas de 0,60 ml de aire espirado o inferiores, se considerará delito si se acredita la influencia del alcohol ingerido en las facultades psicofísicas de la persona necesarias para una conducción segura.
  3. En todos los casos, la autoridad actuante debe incorporar a los atestados e informes el acta de comportamientos o maniobras irregulares que pongan en riesgo la seguridad en el tráfico.

Con estas tres pautas, se establecen precisiones que unifican los controles que reducen las posibles interpretaciones de la policía y de los tribunales a efectos de las sanciones.

¿Cuáles son las sanciones previstas para el delito de alcoholemia?

Las penas por cometer delito de alcoholemia están previstas en el Código Penal. Se definen tres:

  • Trabajos en beneficio de la comunidad durante un mínimo de 31 días y un máximo de 90. Consisten en el desarrollo de tareas sociales sin compensación económica a cambio.
  • Multa de 6 a 12 meses. La multa en meses indica las cuotas de multa que el sancionado debe pagar. El juez determinará en su sentencia la cuantía. Tendrá en cuenta la capacidad económica y las posibilidades de la persona juzgada.
  • Prisión de 3 a 6 meses.

Estas penas son excluyentes, es decir que se aplica una de las tres. Sea cual sea la pena que se sentencie para el conductor que cometió el delito, se impone, además, la retirada del carnet de conducir por un período entre 1 y 4 años.

Conductas que frecuentemente están asociadas al delito de alcoholemia que también se castigan

La constatación de tasas de alcohol superiores a las que marca el Código Penal es, por sí misma, motivo para que se configure el delito de alcoholemia en el conductor.

Sin embargo, es frecuente que la alcoholemia positiva esté acompañada por comportamientos del conductor que ponen en riesgo a otras personas. Es sabido que el alcohol afecta las capacidades psicofísicas imprescindibles para una conducción segura.

Por lo tanto, el delito por superar las tasas se agrava si, además, el conductor se muestra afectado por el alcohol. Las penas se incrementan si existe conducción temeraria que ponga en riesgo a los demás. También el delito se agrava si se provocaron daños a personas o a bienes materiales de otros.

Un conductor al que se acusa de delito de alcoholemia deberá pasar muy posiblemente por un proceso judicial. Por lo tanto, es imprescindible que cuente con la asistencia de un abogado especialista en tráfico. Deberá pasar por fases de declaraciones propias y de testigos y necesitará de una estrategia de defensa.

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