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Archivo de delito por conducción temeraria

Archivo de delito de conducción temeraria tras una salida de vía sin heridos

Cuando un coche termina volcado en mitad de una calle, es fácil que la primera reacción —también la policial— sea dar por hecho que detrás hay un delito. Pero en el proceso penal no basta con lo aparatoso del resultado: lo que se enjuicia es la conducta, y esa conducta tiene que estar respaldada por indicios sólidos. En este artículo explicamos cómo nuestro despacho de abogados consiguió el archivo de delito de conducción temeraria (artículo 380 del Código Penal) de una joven conductora investigada tras salirse de la vía de noche, en un siniestro que no causó heridos.

El planteamiento del letrado D. Jorge Rodríguez Escudero partía de una constatación muy simple y, precisamente por eso, muy difícil de desmontar: la imputación se sostenía únicamente sobre la velocidad del vehículo, y esa velocidad no llegó a medirse nunca. La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Torrejón de Ardoz terminó acordando el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

Qué ocurrió aquella noche

En junio de 2026, ya de noche, nuestra clienta circulaba con una amiga a bordo de un utilitario de poca potencia. Recorrían la última calle de una urbanización situada en un municipio del este de la Comunidad de Madrid, una vía urbana con el límite fijado en 30 km/h. En una curva hacia la izquierda, el coche perdió agarre, impactó contra el bordillo y contra una farola, chocó con un turismo bien aparcado y acabó volcado sobre el costado de la conductora.

Un atestado con datos a favor y en contra

El atestado de la Policía Local contenía información que jugaba a favor de la conductora. Las dos ocupantes indicaron que no presentaban lesiones aparentes; la prueba de alcohol dio un resultado de 0,00 mg/l en aire espirado; y el test de drogas no se realizó porque los sanitarios dieron prioridad a la asistencia, no porque ella se negara.

Junto a ello, el documento recogía también indicios de cargo. Tres testigos situados en las proximidades de un parque calculaban que el coche iba «entre 100 y 120 km/h». Se fotografió la palanca de cambios engranada en cuarta. Y los agentes atribuían a la conductora una frase: según ellos, «manifiesta espontáneamente que circulaba rápido». Con todo ello, la conclusión policial fue que el siniestro obedecía a un exceso de velocidad «unido a la inexperiencia de la conductora», que llevaba solo unos meses con el carné.

A la vista de ese atestado, el Juzgado abrió Diligencias Previas por un posible delito de conducción temeraria. Acordó tomar declaración al dueño del coche dañado y a la acompañante, ofrecer al Ayuntamiento el ejercicio de acciones por los desperfectos en la vía pública, tener a la aseguradora como responsable civil directa y citar a nuestra clienta en calidad de investigada.

El trabajo de la defensa durante la instrucción

La labor de D. Jorge Rodríguez Escudero comenzó incluso antes de que llegara la primera citación. El despacho se hizo cargo del asunto a los pocos días del accidente, se personó en la causa a comienzos de julio y obtuvo copia completa de lo actuado. Desde ese momento, la defensa se fue construyendo a partir del propio atestado, revisado página por página.

El testimonio de quien viajaba dentro del coche

En septiembre comparecieron ante el Juzgado el propietario del turismo alcanzado y la acompañante, y el letrado estuvo presente en ambas declaraciones. El dueño del vehículo aportó justo lo que interesaba a la defensa: su coche «se encontraba estacionado en el momento del accidente» y la aseguradora ya se lo había reparado.

El momento decisivo llegó con el interrogatorio de la acompañante, que era —aparte de la propia conductora— la única persona que iba en el interior del vehículo. Respondiendo a las preguntas del abogado, afirmó bajo juramento que estaban «dando vueltas por el pueblo, escuchando música a una velocidad normal» y que «previo al accidente no hubo ningún derrape e iban a una velocidad normal, el accidente fue algo puntual». Dijo además que no había sufrido lesiones y que no tenía nada que reclamar. Así, frente a unos cálculos de velocidad hechos de noche, a partir del ruido y sin aparato de medición alguno, la defensa logró introducir en el procedimiento un testimonio prestado ante el juez, de primera mano y sin interés en el resultado.

Cómo se preparó la declaración de la investigada

Antes de que nuestra clienta declarara, su abogado trabajó con ella un conjunto de preguntas pensadas para los dos elementos que requiere el delito: cuánta experiencia tenía al volante, para qué hacía el trayecto, qué prestaciones tenía realmente el coche, qué notó al entrar en la curva, si había peatones u otros vehículos circulando, cómo se encontraba tras el accidente y si le habían informado de sus derechos antes de hablar con los agentes. También se puso en duda la fiabilidad del dato de la cuarta marcha, ya que el propio atestado admite que los bomberos llevaron a cabo «un volteo controlado del vehículo» antes de que se tomaran las fotografías.

En octubre, nuestra clienta prestó declaración como investigada con la asistencia de su letrado. Ese mismo día, después de que la defensa presentara un escrito solicitando el sobreseimiento con un análisis completo de la causa —que quedó incorporado a las actuaciones—, el Juzgado acordó el archivo.

Los argumentos jurídicos que llevaron al archivo

Para que haya conducción temeraria no basta con un accidente

El artículo 380.1 del Código Penal sanciona a quien «condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas». Son dos exigencias acumulativas: tienen que darse ambas. Según el Tribunal Supremo, la temeridad del tipo penal coincide con la de la infracción administrativa, con la particularidad de que en el delito «es notoria o evidente para el ciudadano medio»; y precisa que «la temeridad manifiesta supone la inobservancia total y absoluta de las normas más elementales de seguridad en el tráfico de vehículos» (STS 937/2025, de 12 de noviembre, ROJ: STS 5211/2025, ECLI:ES:TS:2025:5211).

Nada de eso aparecía en este caso. No se hablaba de una conducción sostenida en el tiempo, ni de adelantamientos, ni de maniobras para exhibirse, ni de conductores que hubieran tenido que apartarse. Había un único momento: una conductora novel que pierde el control en una curva. Tampoco se acreditaba un peligro concreto para otras personas: eran casi las doce de la noche, en la trayectoria del coche no había peatones ni vehículos circulando, y el turismo golpeado estaba aparcado y sin nadie dentro. Los daños materiales, por sí solos, no completan el tipo penal.

Una velocidad que no se midió no puede ser la velocidad del delito

Cuando el legislador convierte la velocidad en delito, lo hace con una cifra concreta: el artículo 379.1 del Código Penal exige circular «a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana» a la permitida. En una calle limitada a 30 km/h, eso significa superar los 90 km/h, y el atestado no lo acreditaba. No se utilizó cinemómetro, no había informe técnico de reconstrucción del accidente y no se midieron las huellas de frenada. Lo único disponible eran estimaciones de testigos, distintas entre sí, que escucharon el coche «antes incluso de visualizar el turismo» y que deducían la velocidad a partir de lo aparatoso del siniestro.

Ese mismo vacío impedía acudir al artículo 380.2 del Código Penal, que considera manifiestamente temeraria la conducción en la que concurran las circunstancias del apartado primero del artículo 379 (velocidad) y del inciso segundo de su apartado segundo (tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l). La velocidad no se midió y la alcoholemia dio 0,00 mg/l.

El valor real del atestado y de un «circulaba rápido»

La defensa también situó el atestado en su justa medida. El artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los atestados policiales «se considerarán denuncias para los efectos legales». En cuanto a la frase «circulaba rápido», se recogió durante una conversación con los agentes, varias horas antes de que se informara a la conductora de sus derechos como investigada conforme al artículo 118 LECrim, algo que no sucedió hasta la madrugada; llegado ese momento, manifestó que no quería declarar. A ello se suma que «rápido» es un término coloquial que no refleja ninguna velocidad concreta.

Qué decidió el Juzgado y en qué se apoyó

Según el artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez practicadas las diligencias pertinentes:

«Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda.»

Por su parte, el artículo 641.1º LECrim contempla el sobreseimiento provisional «cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa». Con ese fundamento, el auto del Juzgado razona lo siguiente:

«No se estima suficientemente justificado, a los efectos de la continuación del procedimiento, que la investigada condujese el vehículo en las circunstancias exigidas en el art. 380 del CP., pero tampoco a las velocidades referidas en el tipo penal del art. 379.1, por cuanto, si bien de los daños provocados y de las declaraciones testificales del atestado parece desprenderse que la velocidad era muy superior a la de 30 km/h permitida en esa vía, no se realizó en el atestado un informe técnico sobre dicho extremo y no puede determinarse, a efectos indiciarios sólidos, la velocidad exacta que pudo alcanzar el vehículo.»

Consulte aquí el auto completo

El auto acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo «sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a los perjudicados». En realidad, la aseguradora ya se había ocupado de esas consecuencias: el coche dañado estaba reparado, la acompañante no tenía nada que reclamar y los desperfectos en la vía pública podían reclamarse frente a la propia aseguradora. Gracias a esta resolución, nuestra clienta —que apenas llevaba unos meses conduciendo— se libra de sentarse en el banquillo y de una eventual condena que podía suponer pena de prisión y la privación del permiso de conducir durante más de un año.

Conclusiones

Conclusiones: por qué se archivó la causa

Que esta causa terminara archivada no fue casualidad. La defensa de D. Jorge Rodríguez Escudero se apoyó en tres ejes:

  • Lectura crítica del atestado: separar lo que realmente dijeron los testigos de lo que les atribuía el resumen policial, y lo que se había medido de lo que solo se había estimado.
  • Prueba favorable obtenida ante el juez: conseguir, mediante preguntas bien planteadas, la declaración bajo juramento de la única persona que iba en el coche.
  • Precisión al aplicar el tipo penal: exigir que concurrieran los dos elementos del artículo 380.1 del Código Penal y la velocidad típica del artículo 379.1, sin admitir que un accidente equivalga, sin más, a un delito.

El Derecho penal debe ser el último recurso del ordenamiento jurídico. Si los hechos no encajan en el tipo y sus consecuencias ya están cubiertas por el seguro y por la vía administrativa, al abogado defensor le corresponde impedir que el procedimiento penal siga adelante sin base. Eso es exactamente lo que sucedió aquí.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el archivo por delito de conducción temeraria?

Es la resolución (un auto) con la que el juez de instrucción cierra la causa sin llegar a juicio, porque no hay indicios suficientes de que se dieran los elementos del artículo 380 del Código Penal. Si es provisional, la causa puede reabrirse si aparecen datos nuevos.

¿Un accidente con daños basta para que haya conducción temeraria?

No. El artículo 380.1 exige dos requisitos a la vez: conducir con temeridad manifiesta y poner en peligro concreto la vida o la integridad de las personas. Los daños materiales por sí solos no completan el delito.

¿Sirven las estimaciones de los testigos para acreditar la velocidad?

Por sí solas, difícilmente. Si no hay cinemómetro, informe técnico de reconstrucción ni medición de huellas de frenada, no puede fijarse con indicios sólidos la velocidad exacta. Para que la velocidad sea delito, el artículo 379.1 exige superar en 60 km/h el límite en vía urbana.

¿Qué valor tiene el atestado policial en un caso así?

Según el artículo 297 de la LECrim, el atestado tiene valor de denuncia, no de prueba plena. Lo que recoge debe confirmarse en la instrucción. Las manifestaciones que se recogen antes de informar al conductor de sus derechos como investigado pueden ser cuestionadas por la defensa.

Si se archiva la causa penal, ¿quién responde de los daños?

El sobreseimiento se acuerda sin perjuicio de las acciones civiles de los perjudicados. Normalmente esas consecuencias las cubre la aseguradora del vehículo, que responde como responsable civil directa.

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: la información contenida en este artículo es meramente informativa y puede contener errores, imprecisiones o datos no actualizados que deben ser confirmados por un despacho jurídico antes de ser utilizados. En caso de detectar alguna imprecisión por favor contacte con nosotros.
Jorge Rodríguez Escudero

Jorge Rodriguez Escudero

Abogado penalista especializado en Derecho de circulación y reclamación de indemnizaciones. Colegiado número 124.171 por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.