En el complejo entramado del proceso penal español, la figura del perito médico se erige como un pilar fundamental para el auxilio de la justicia. Sin embargo, esta función técnica no está exenta de riesgos procesales, especialmente cuando sus conclusiones científicas colisionan con las expectativas de las partes o con interpretaciones literales de informes clínicos iniciales. El presente artículo analiza el periplo judicial seguido ante el Tribunal de Instancia. Sección de Instrucción n.º 41 de Madrid (anteriormente Juzgado de Instrucción n.º 41), donde un perito médico fue investigado por un presunto delito de falso testimonio.
Este caso no solo es relevante por su contenido jurídico, sino por la brillante estrategia de defensa desplegada por el abogado penalista D. Jorge Rodríguez Escudero, quien logró transformar una acusación de mendacidad en la confirmación de una legítima discrepancia científica, obteniendo finalmente el archivo de las actuaciones.
Los hechos: el atropello, las lesiones y el informe pericial
Los hechos se remontan a un presunto atropello. Tras el incidente, la lesionada acudió a las urgencias del Hospital Ramón y Cajal. Según consta, el informe de urgencias reflejaba «contusión en ambas rodillas», aunque en la exploración física se anotó «no signos externos».
En el seno del juicio por delito leve, el perito médico emitió un informe médico pericial. Su conclusión fue tajante: no existía nexo causal entre el mecanismo del atropello y las lesiones reclamadas, basándose en que la ausencia de signos externos (hematomas, erosiones) en las primeras 72 horas descartaba la fase de «choque o alcance» propia de un atropello.
La deducción de testimonio por falso testimonio
Durante la celebración de la vista, el perito médico ratificó su informe. El Magistrado-Juez, al apreciar una aparente contradicción entre la afirmación del perito («no hay contusión») y el juicio clínico de urgencias («contusión en ambas rodillas»), acordó deducir testimonio contra el facultativo por un presunto delito de falso testimonio del artículo 459 del Código Penal.
Se acordó la incoación de Diligencias Previas contra el perito médico. Inicialmente, el auto mencionaba por error un «delito de prevaricación judicial», extremo que fue posteriormente reconducido a la naturaleza de falso testimonio de perito.
Defensa estratégica
La defensa no solo se limitó a negar el dolo, sino que aportó un elemento probatorio clave, un informe de la Médico Forense adscrita al Juzgado, quien había concluido que las lesiones eran compatibles con una caída, pero no con un alcance de tráfico a baja velocidad.
Tras el análisis de las alegaciones de la defensa, el Ministerio Fiscal reconoció que nos encontrábamos ante una «diferente interpretación de las lesiones».
Finalmente, se decretó el archivo provisional de las actuaciones, poniendo fin a la angustia procesal del perito investigado.
El núcleo del debate jurídico giró en torno al artículo 459 del Código Penal. Como bien argumentó la defensa, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es restrictiva en la aplicación de este tipo penal a los peritos.
«…el delito de falso testimonio de peritos (tipo objetivo) requiere que la declaración del perito sea falsa por existir contradicción con lo declarado y la realidad, no basta la mera discrepancia entre opiniones y como tipo subjetivo, exige el dolo directo de estar dictaminando falsamente de forma maliciosa, plasmado en la prestación intencionada de una declaración o informe falsarios. Se trata de un dolo genérico, consciente y voluntario…»
Esta cita, extraída de la Sentencia del Tribunal Supremo 794/2013, de 29 de octubre, fue el eje sobre el que el letrado D. Jorge Rodríguez Escudero construyó su tesis. La defensa sostuvo que el perito no faltó a la verdad, sino que realizó una valoración técnica de los datos obrantes. El hecho de que el informe de urgencias dijera «contusión» no obligaba al perito a aceptar el nexo causal si la exploración física («no signos externos») contradecía la biomecánica del accidente.
Los pilares de la defensa
La labor del letrado Rodríguez Escudero en este procedimiento es un ejemplo de rigor técnico y audacia estratégica. Su intervención se puede resumir en tres pilares:
Desmontar la «Mendacidad» mediante la «Ciencia»
El abogado de la defensa comprendió que no bastaba con decir que su cliente era inocente; debía demostrar que su opinión era científicamente sostenible. Para ello, utilizó el propio informe de la Médico Forense del Juzgado. Al demostrar que un funcionario público mantenía el mismo criterio que el perito, la acusación de «falsedad maliciosa» se desmoronó por completo. Si dos profesionales llegan a la misma conclusión, no puede haber dolo de faltar a la verdad.
El Análisis de la Biomecánica Lesional
El letrado puso en valor que el perito se ciñó a los manuales de medicina legal, explicando al juzgado con todo detalle las fases del atropello:
«…el atropello se produce en tres fases; 1.ª Choque o alcance, 2.ª Proyección o caída y 3.ª Arrastre. Habida cuenta de que no existen signos externos como heridas, hematomas o laceraciones, concluye que las lesiones reclamadas no han podido ser producidas como consecuencia del atropello porque la primera fase de choque o alcance no se cumple.»
Esta explicación técnica permitió al Juez instructor entender que el perito no estaba negando las lesiones, sino el mecanismo de producción, lo cual es una facultad intrínseca de su cargo.
El ‘jaque mate’ procesal: la claudicación del Ministerio Fiscal
Ante la petición de archivo de la defensa, el Ministerio Fiscal se vio obligado a claudicar. El letrado Rodríguez Escudero supo conducir el procedimiento de tal forma que el Fiscal, terminó admitiendo que lo que se ha producido, dada la redacción del informe de urgencias, es una diferente interpretación de las lesiones en función de la compatibilidad con la forma en que fueron causadas narrada por la perjudicada.
Este reconocimiento fue el «jaque mate» procesal, ya que el proceso penal se rige por el principio acusatorio, y sin el apoyo del Fiscal y no habiendo acusación particular personada en ese momento, el archivo era la única salida legal posible.
El éxito final se materializó a través del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El Auto sobreseimiento y archivo fundamenta la decisión en la falta de justificación de la perpetración del delito.
Es relevante mencionar que, el sobreseimiento provisional, constituye un cierre temporal del procedimiento fundado en un supuesto de impotencia investigadora, que origina que el proceso permanezca aletargado o en situación de quiescencia o latencia hasta que nuevos hechos o nuevas pruebas, aconsejen la continuación del proceso. En este caso, la «impotencia investigadora» no derivaba de una falta de diligencia, sino de la constatación de que no había delito que investigar. La labor de D. Jorge Rodríguez Escudero fue tan exhaustiva que no dejó margen para que «nuevos hechos» pudieran reabrir la causa, consolidando una situación de seguridad jurídica para el perito médico.
AQUÍ pueden consultar la sentencia completa.

Conclusión
El archivo de las actuaciones en favor del perito médico no fue una cuestión de azar, sino el resultado de una defensa técnica de primer nivel. Con ello no solo protegió el honor y la carrera profesional de un médico, sino que defendió la libertad de cátedra y de opinión de todos los peritos que intervienen en nuestros tribunales.
Este caso nos recuerda que la verdad judicial no siempre coincide con la primera impresión de un acta de juicio. La capacidad del letrado para analizar la prueba documental, confrontarla con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y utilizar el auxilio de la medicina forense para validar la tesis de su cliente, fue lo que permitió que el Tribunal de Instancia. Sección de Instrucción n.º 41 de Madrid dictara una resolución justa. En definitiva, representa una victoria del derecho de defensa sobre la sospecha infundada, y consagra el principio de que la discrepancia científica nunca puede ser perseguida como un delito.
Preguntas frecuentes
Se regula en el artículo 459 del Código Penal. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, requiere que la declaración del perito sea falsa por existir contradicción con la realidad —no basta una simple discrepancia de opiniones— y exige dolo directo: la voluntad consciente de emitir un informe falso de forma maliciosa.
El Magistrado-Juez apreció una aparente contradicción entre la conclusión del perito («no hay contusión») y el informe de urgencias inicial («contusión en ambas rodillas»), y acordó deducir testimonio contra él por un presunto delito de falso testimonio.
Demostrar que no había mendacidad, sino una valoración técnica legítima: el perito se basó en la ausencia de signos externos y en las fases biomecánicas propias de un atropello. Además, un informe de la Médico Forense del Juzgado llegó a la misma conclusión, lo que reforzó que no existía dolo.
Se decretó el archivo (sobreseimiento provisional) de las actuaciones, al amparo del artículo 641.1 de la LECrim, tras reconocer el propio Ministerio Fiscal que se trataba de una «diferente interpretación de las lesiones» y no de una falsedad.
El sobreseimiento provisional supone un cierre temporal del procedimiento por falta de elementos para continuar la investigación. El proceso queda latente, pero solo podría reabrirse si aparecieran nuevos hechos o pruebas, algo que en este caso la defensa dejó prácticamente descartado.



