Abogado delitos contra la seguridad vial en Alcobendas

Los delitos contra la seguridad vial en Alcobendas, al igual que en otras ciudades de España, son conductas relacionadas con la circulación de vehículos en las vías públicas que ponen en peligro la seguridad del tráfico, así como los usuarios de las vías públicas. Estos delitos pueden variar en gravedad, desde infracciones menores hasta actos extremadamente peligrosos que pueden resultar en lesiones graves o incluso la pérdida de vidas.

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Delitos contra la seguridad vial en Alcobendas: definición y regulación

Desde un punto de vista jurídico, los delitos contra la seguridad vial abarcan acciones u omisiones que ponen en riesgo la circulación en carreteras. Siendo su objetivo principal proteger la seguridad en el tráfico como medio para preservar la integridad física y la vida de las personas.

En la legislación española, estos delitos se encuentran definidos en el Capítulo IV del Título XVII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Específicamente, se abordan en los artículos que van del 379 al 385 de dicho Código. Respecto a las repercusiones legales, destacan las multas, la privación temporal del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores y, en situaciones de reincidencia penas de prisión.

Para estos delitos, el bien jurídico protegido es el interés de la comunidad o sociedad en cuanto a la seguridad en las vías públicas. Esto abarca la protección de la vida, la integridad corporal y el bienestar de las personas.

¿Qué actos u omisiones se consideran delitos contra la seguridad vial?

Los delitos contra la seguridad vial en Alcobendas se cometen cuando se producen ciertas conductas que amenazan la integridad y la seguridad en las carreteras. Estas conductas comunes incluyen la conducción bajo la influencia de sustancias como el alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. También, conducir un vehículo con niveles de alcohol en aire espirado que superan 0,60 g/l o niveles de alcohol en sangre que exceden 1,2 g/l.

Además, el exceso de velocidad es una de las causas más frecuentes de delitos contra la seguridad vial. Se comete delito por exceso de velocidad al conducir a velocidades superiores a 60 km/h en zonas urbanas o en 80 km/h en vías interurbanas la velocidad máxima permitida.

La negativa a someterse a pruebas de detección de sustancias constituye otro delito, al igual que la conducción careciendo de permiso de conducir debido a estar suspendida por sentencia judicial, a la pérdida de su vigencia o a la pérdida total de puntos.

Por último, la colocación de obstáculos en la vía pública y los daños producidos en la señalización de tráfico de manera que genere un riesgo significativo para la circulación y la seguridad de las personas también se consideran delito en el ámbito de la seguridad vial. Estas conductas están reguladas y sancionadas en el marco legal para garantizar la protección de la vida y la integridad de todos los usuarios de las vías públicas.

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Delito por conducción con exceso de velocidad y alcoholemia

Los delitos por conducción con exceso de velocidad y alcoholemia son los más habituales en la práctica jurídica diaria de los Juzgados. Ambos se regulan y definen dentro del Artículo 379 del Código Penal.

El primero de ellos califica como delito el sobrepasar los límites de velocidad en exceso de 60 kilómetros por hora en áreas urbanas o de 80 kilómetros por hora en áreas interurbanas.

Mientras que el delito de alcoholemia marca los límites de alcohol en sangre y aire espirado establecidos por ley que, de ser superados, supondrán la denuncia inmediata del infractor.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Omisión del deber de socorro y abandono del lugar del accidente

Se trata de dos acciones que, a menudo, están relacionadas. Abandonar el lugar de un accidente del que se es responsable, supone la comisión de un delito y la consecuente responsabilidad penal conforme a lo establecido en el Artículo 382 bis del Código Penal.

Cuando se produce un accidente de tráfico, los conductores implicados tienen la obligación de detenerse, prestar asistencia a las personas afectadas y colaborar con las autoridades pertinentes para aclarar lo ocurrido. Abandonar el lugar de un accidente del que se es responsable, se considera otro delito independiente que se puede sumar al de lesiones. Si la víctima se encuentra en una situación de desamparo, se comete un delito más grave por omisión del deber de socorro.

Conducción temeraria

Son culpables de delito por conducción temeraria los conductores que ponen en peligro concreto la vida o integridad física de las personas. Este delito se castiga con penas de prisión de seis meses a dos años y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

Obstaculizar la vía y dañar, alterar o deteriorar las señalizaciones de tráfico

Las regulaciones relacionadas con la seguridad vial establecen diversas acciones que, de llevarse a cabo, podrían poner en riesgo la circulación en las vías públicas. Entre estas acciones se incluyen la colocación de obstáculos, el vertido de sustancias inflamables o resbaladizas en la carretera, la modificación, sustracción o desactivación de señales de tráfico, así como la falta de restablecimiento de la seguridad vial cuando sea necesario.

La comisión de delitos de este tipo puede resultar en sanciones que abarcan penas de prisión, con una duración entre 6 meses y 2 años. Como alternativa, se pueden imponer multas que varían de 12 a 24 meses y la realización de trabajos en beneficio de la comunidad por un período que va de 10 a 40 días.

Negarse a realizar el control de alcoholemia

Los conductores de automóviles y ciclomotores tienen la responsabilidad de realizar pruebas de detección de alcohol o drogas llevadas a cabo por las autoridades competentes. Por lo tanto, aquellos conductores que rechacen participar en estas pruebas pueden incurrir en delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia además de la infracción por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.

Conducción sin licencia

Se comete esta infracción cuando se conduce un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido en ningún momento una licencia de conducción, haber agotado todos los puntos, o que la misma haya sido retirada mediante resolución judicial.

Esta acción se sanciona con penas que varían entre tres y seis meses de prisión, multas que oscilan de doce a veinticuatro meses de sanción económica, o la realización de trabajos comunitarios en beneficio de la comunidad.

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