Los delitos contra la libertad sexual comprenden actos delictivos como la trata de personas, los abusos sexuales, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil, que suelen estar interrelacionados y generan un profundo impacto tanto en las víctimas como en sus familias. Abordar legalmente los delitos sexuales en Torrejón de Ardoz representa un desafío altamente delicado y complejo.
Es esencial contar con el apoyo de un abogado penalista especializado, capacitado para presentar la acusación y demostrar ante los tribunales tanto la comisión del delito como el daño sufrido por la víctima, buscando asegurar su reparación. Del mismo modo, en aquellos casos en los que no haya existido delito o se hayan exagerado las acusaciones, disponer de una defensa sólida es crucial para proteger los derechos del cliente y alcanzar la justicia esperada.

Legislación y regulación del delito de lesiones
En el Título VIII del Código Penal español, desde los artículos 178 hasta el 194 bis, se definen y regulan los delitos que vulneran la libertad sexual. Estas disposiciones engloban una serie de acciones que atentan contra el derecho de las personas a decidir libremente sobre su vida sexual, afectando su integridad tanto física como emocional.
Este marco jurídico establece seis categorías de delitos, abarcando una variedad de conductas delictivas relacionadas con la libertad y seguridad sexual.
Acoso sexual
El acoso sexual se entiende como la solicitud de favores de carácter sexual en entornos laborales, educativos, de prestación de servicios u otros similares, generando en la víctima una situación de humillación o intimidación, sin importar la frecuencia con que ocurra. Este delito, al ser un acto deliberado, no puede cometerse por negligencia. Las penas incluyen prisión de seis a doce meses o una multa de diez a quince meses, además de la inhabilitación profesional por un período de doce a quince meses. Este tipo de delito está contemplado en el Artículo 184 del Código Penal.
Dentro del mismo capítulo, se regulan conductas realizadas en línea con la intención de cometer delitos sexuales contra menores. El ciberacoso a menores, conocido como grooming, tiene como objetivo el abuso sexual y la obtención de imágenes o videos de pornografía infantil. Este delito se realiza a través de internet, especialmente en redes sociales, y se sanciona con penas de uno a tres años de prisión o una multa de doce a veinticuatro meses. Además, se aplican penas adicionales por cualquier otro delito asociado. Si el acercamiento incluye intimidación, coacción o engaño, las sanciones pueden incrementarse hasta la mitad del máximo previsto.
Agresiones sexuales
El delito de agresión sexual se define como un acto intencional que vulnera la libertad sexual de una persona sin su consentimiento, incluyendo situaciones en las que se intenta cometer la agresión sin llegar a consumarse. El artículo 178.1 del Código Penal establece la base de este delito, especificando el bien jurídico protegido y las áreas del cuerpo que se consideran susceptibles de contacto sexual, como los genitales o zonas erógenas.
Con la entrada en vigor de la polémica «ley del solo sí es sí», se ha establecido que el consentimiento sexual debe manifestarse de forma libre y clara mediante acciones que, en el contexto adecuado, demuestren conformidad por parte de la persona. Esto significa que no es necesario expresar el consentimiento de manera verbal, pero debe ser inequívoco y adecuado a las circunstancias de cada caso.

¿Necesita ayuda legal?
Además, esta ley eliminó la diferencia entre abuso y agresión sexual, de manera que, si existe intimidación, violencia o anulación de la voluntad de la víctima, se considera un delito agravado. Entre los factores agravantes se incluyen los siguientes:
- Cuando el agresor es o fue cónyuge de la víctima, o se aprovecha de esa relación o de una situación de convivencia o superioridad.
- Si la víctima presenta una vulnerabilidad especial.
- El uso de instrumentos o armas para intimidar.
- Cuando la agresión es cometida por dos o más personas.
Antes de la reforma
- Abuso sexual – De 1 a 3 años de prisión o multa de 18 a 24 meses.
- Agresión sexual – De 1 a 5 años de prisión.
- Con agravantes – De 5 a 10 años de prisión.
- Violación – De 6 a 12 años de prisión.
- Con agravantes – De 12 a 15 años de prisión
Con la Ley del Solo sí es sí
- Agresión sexual atenuada – De 1 a 2 años de prisión o multa de 18 a 24 meses.
- Agresión sexual básica – De 1 a 4 años de prisión.
- Con agravantes – De 2 a 8 años de prisión.
- Violación – De 4 a 12 años de prisión.
- Con agravantes – De 7 a 15 años de prisión.
Provocación sexual y exhibicionismo
El delito de exhibicionismo abarca aquellos comportamientos obscenos o eróticos realizados frente a menores o personas con discapacidad que necesitan una especial protección. Este delito penaliza tanto a quien lleva a cabo estos actos como a quien incita a otros a realizarlos.
El exhibicionismo implica la exposición de los órganos sexuales o la realización de actos lascivos, sin que sea necesario el contacto físico, con la intención de que una persona menor de edad o con discapacidad sea testigo de ello. Estas acciones son consideradas dañinas para la estabilidad emocional y mental de las víctimas. Este delito está regulado en el artículo 185 del Código Penal.
Prostitución, explotación y corrupción de menores
El Código Penal regula los delitos vinculados con la prostitución, explotación y corrupción de menores, prestando especial atención a la protección de víctimas que sean menores de edad o tengan alguna discapacidad. En el caso de la prostitución forzada de adultos, se penaliza cuando se emplean medios de violencia, intimidación o engaño para coaccionar a una persona mayor de edad a participar en la prostitución. Las sanciones para estos casos incluyen penas de prisión de dos a cinco años, junto con multas de entre doce y veinticuatro meses.
Por otro lado, el delito de prostitución de menores o personas con discapacidad establece castigos por inducir, promover o se beneficiarse de la prostitución de estas personas. Las penas van desde dos a cinco años de cárcel, además de multas de doce a veinticuatro meses, aumentando de cuatro a ocho años de prisión cuando la víctima es menor de 16 años.
La corrupción de menores comprende el reclutamiento o uso de menores o personas con discapacidad en actividades pornográficas. Las penas varían entre uno y cinco años de cárcel, incluyendo también sanciones para quienes financien, produzcan, distribuyan o posean material pornográfico infantil.

Agresiones sexuales a menores de edad
A pesar de las reformas recientes con la «Ley del solo sí es sí», los delitos sexuales contra menores de dieciséis años cuentan con una categoría especial en el Título VIII, Capítulo II del Código Penal. A diferencia de la legislación anterior, la nueva ley impone penas de prisión de dos a seis años para delitos de índole sexual cometidos con un menor de dieciséis años; además, penaliza también aquellos actos sexuales que el menor realice con otra persona o consigo mismo, cuando estos hayan sido solicitados por alguien más. En caso de violación, las penas se han endurecido, siendo ahora de seis a doce años de cárcel, y si hay violencia involucrada, las penas se incrementan a un rango de diez a quince años.
Antes de la reforma
- Acto sexual con menores de 16 años – De 2 a 6 años de prisión.
- Con acto carnal – De 8 a 12 años de prisión.
- Con agravantes – Pena en su mitad superior.
- Agresión sexual con menor de 16 años – De 6 a 12 años de prisión.
- Con acceso carnal – De 12 a 15 años de prisión.
- Con agravantes – Pena en su mitad superior.
Con la ley del solo sí es sí
- Acto sexual con menor de 16 años – De 2 a 6 años de prisión.
- Con acceso carnal – De 6 a 12 años de prisión.
- Con agravantes – Pena en su mitad superior.
- Agresión sexual – De 5 a 10 años de prisión.
- Con atenuantes – Pena inferior en grado.
- Con acceso carnal – De 10 a 15 años de prisión.
- Con agravantes – Pena en su mitad superior.
*A criterio del juez.
Responsabilidades para quienes cuentan con antecedentes penales por delitos sexuales en Torrejón de Ardoz
Algunas jurisdicciones, además, imponen restricciones de residencia a las personas con antecedentes de delitos sexuales. Esto puede suponer la prohibición de vivir en determinadas áreas, especialmente cerca de escuelas, parques o lugares frecuentados por menores.
La supervisión constante es otro aspecto relevante para quienes tienen antecedentes de este tipo de delitos. Esto puede incluir la obligación de registrarse como delincuente sexual y cumplir con ciertas condiciones de libertad bajo vigilancia o condicional.
El estigma social representa también una consecuencia importante. Puede afectar las relaciones personales, la vida familiar y las oportunidades de reintegración en la sociedad. Frecuentemente, las personas pueden encontrar dificultades para obtener alojamiento o participar activamente en la comunidad.
Por último, existen limitaciones legales que pueden surgir como consecuencia de estos antecedentes. Estas restricciones pueden impactar el acceso a ciertos empleos, especialmente aquellos que implican trabajo con menores o personas vulnerables, además de limitar el acceso a ciertas licencias profesionales o actividades comunitarias específicas.
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