Abogado delito de lesiones en Torrejón de Ardoz

Si usted ha sido víctima de lesiones, ya sean físicas o psicológicas, es importante que sepa que podría tener derecho a recibir una indemnización, ya que la integridad y la salud de las personas están respaldadas por la Constitución, específicamente en el artículo 15. Además de la posibilidad de recibir una compensación como víctima, es relevante tener en cuenta que el Código Penal español establece responsabilidades penales, inclusive con la posibilidad de condenas de prisión, en casos de delito de lesiones en Torrejón de Ardoz. Por tanto, ya sea usted la parte perjudicada o el acusado, es esencial contar con la asistencia de un abogado penalista especializado en este tipo de hechos, quien trabajará en busca de una resolución favorable a sus intereses.

Abogado delito de lesiones en Torrejón de Ardoz

Definición legal del delito de lesiones en Torrejón de Ardoz

Cualquier acción que provoque un daño en la salud física o mental de una persona y que encaje en los tipos penales establecidos en el Título III del Código Penal, artículos 147 al 156, puede dar lugar a responsabilidad penal e incluso civil cuando constituye un delito de lesiones. Esto se aplica tanto si el acto se realizó con la intención de dañar, afectando la integridad corporal o la salud de la víctima, como si no se tomaron las medidas mínimas necesarias para evitar el daño, siempre que este requiera tratamiento médico, sanitario o quirúrgico.

¿Cómo se clasifican?

El delito de lesiones se clasifica en distintas categorías, determinadas por la gravedad de la acción y el impacto generado en la víctima, lo cual implica diversas consecuencias legales según la severidad de cada caso.

Esta clasificación se ajusta al nivel de daño ocasionado, estableciendo distintas repercusiones jurídicas en función de los efectos producidos por el acto.

Imprudencia

Cuando alguien provoca lesiones que requieren tratamiento médico o intervención quirúrgica para su recuperación debido a una imprudencia grave o menos grave, incurre en un delito de lesiones. Este tipo de infracción, regulado en el artículo 152 del Código Penal, incluye sanciones que varían en función de la gravedad de los resultados y de la conducta. Entre las posibles sanciones se encuentran:

  • En caso de lesiones que causen pérdida o inutilidad de órganos no esenciales o deformidades: pena de prisión de seis meses a dos años.
  • Cuando las lesiones exigen asistencia médica o quirúrgica para su estabilización o recuperación: pena de prisión de tres a seis meses.
  • Si las lesiones provocan inutilidad o pérdida de algún órgano o sentido, o generan una condición de impotencia, mutilación genital, deformidades estéticas o enfermedades: pena de prisión de uno a tres años.

Además, si el delito ha sido cometido en el ámbito laboral o profesional por imprudencia, puede aplicarse una pena de inhabilitación para ejercer el cargo, oficio o profesión durante un periodo de seis meses a cuatro años. Si se utilizó un arma de fuego para cometer el acto, se impone la prohibición de portar o poseer armas por un plazo de uno a cuatro años, además de la pena de prisión o multa correspondiente. De igual forma, si el delito fue cometido con un vehículo a motor, se aplicará la retirada temporal del permiso de circulación de vehículos a motor o ciclomotores por un periodo de uno a cuatro años.

Dentro de poco se celebrará el juicio contra el conductor que incurrió con su vehículo en una boda, atropellando a varios asistentes. Acusarán al sospechoso de cuatro asesinatos consumados, varios intentos de asesinato y delitos de lesiones. Los hechos sucedieron en Torrejón de Ardoz en 2022. La Fiscalía pide para el acusado 226 años de prisión alegando que el acusado “actuó con la total voluntad de causar la muerte o asumiendo la posibilidad de que ello sucediera”.

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Lesiones producidas con consentimiento

Cuando las lesiones derivan de un consentimiento otorgado de manera libre, espontánea, válida y explícita por la persona afectada, la pena puede reducirse en uno o dos grados. Para que esta reducción sea efectiva, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La persona debe expresar claramente el deseo de sufrir el daño.
  • El consentimiento debe darse de forma voluntaria, sin ningún tipo de coacción o manipulación.
  • La víctima no debe presentar ninguna discapacidad que limite su capacidad para consentir.
  • Bajo ninguna circunstancia los menores de edad pueden otorgar este tipo de consentimiento.

Además, no se impone responsabilidad penal cuando el consentimiento libre, consciente y explícito es otorgado para procedimientos médicos, como cirugías de cambio de sexo, trasplantes de órganos o esterilizaciones, siempre y cuando dichos procedimientos sean realizados por profesionales de la salud titulados de manera legal, sin incentivos económicos y con personas que no sean menores ni incapaces de dar su consentimiento.

Delito básico de lesiones

El artículo 147 del Código Penal establece en su primer apartado que una lesión básica es cualquier daño a la integridad física o salud corporal de una persona que requiere, además de la atención médica inicial, un tratamiento médico o quirúrgico adicional para su recuperación. La pena aplicable a este tipo de lesiones oscila entre tres meses y tres años de prisión, o una multa de seis a doce meses.

Cuando la lesión no exige tratamiento más allá de la atención inicial, el segundo apartado del artículo 147 regula una sanción atenuada, con una multa de uno a tres meses.

En situaciones en las que el acto de golpear o maltratar a alguien no produce lesiones, el tercer apartado del artículo 147 establece una sanción aún más leve, con una multa de uno a dos meses, lo que se conoce como el tipo superatenuado de lesiones.

Delito grave o muy grave de lesiones

Los distintos tipos de lesiones agravadas regulados en los artículos 148, 149 y 150 del Código Penal pueden implicar penas de hasta doce años de prisión. La severidad de la conducta aumenta en función del medio utilizado y la condición de la víctima, tal como se establece en el artículo 148. Así, la pena se agrava si en la agresión se emplearon armas, instrumentos o métodos que representen un peligro particular para la vida o la salud física o mental de la persona agredida; si hubo ensañamiento o alevosía; si la víctima era menor de catorce años o una persona con discapacidad que necesitaba protección especial; si la víctima era o había sido esposa, pareja o una mujer que tuviera o hubiera tenido una relación afectiva con el agresor, aunque no vivieran juntos; o si la víctima era una persona especialmente vulnerable que convivía con el autor.

Asimismo, la gravedad de la pena se ajusta según el resultado, de acuerdo con los artículos 149 y 150 del Código Penal. Las sanciones aumentan si se generan daños estéticos permanentes, como deformidades visibles en zonas expuestas del cuerpo (por ejemplo, el rostro); si se provoca alguna enfermedad grave, física o mental; cuando se inutiliza o pierde algún miembro, órgano o sentido; en casos de esterilidad o impotencia; y en situaciones de mutilación genital. En particular, si la víctima es un menor de edad o una persona dependiente con discapacidad, se aplicarán penas aún más severas.

Delito de odio

Categoría agravante: delito de odio

El delito de odio se define principalmente por la motivación del agresor, quien actúa desde un sentimiento de desprecio hacia quienes percibe como diferentes. Los autores de este tipo de delito eligen a sus víctimas, no tanto por su identidad individual, sino por el simbolismo que estas representan. Así, seleccionan a la víctima basándose en características que la asocian con un grupo, comunidad o cultura hacia los cuales sienten animosidad.

Este tipo de conducta se expresa mediante actitudes de discriminación, intolerancia u hostilidad, ya que el agresor percibe a la víctima como alguien con menos derechos que los demás debido a factores como su ideología, religión, orientación sexual, origen étnico, identidad, entre otros.

Además, el delito de odio no solo se manifiesta a través de la violencia física o verbal, sino también mediante amenazas, acoso o difamación.

Lesiones en riñas tumultuarias

El artículo 154 del Código Penal regula las lesiones derivadas de peleas o riñas tumultuarias, imponiendo penas que pueden oscilar entre tres meses y un año de prisión, o multas de seis a veinticuatro meses.

Este tipo de situaciones se contempla cuando se cumplen ciertas condiciones específicas. En primer lugar, deben producirse en lugares con gran concentración de personas, como festivales, estadios o conciertos. Además, es necesario que se utilicen objetos o medios que pongan en peligro la integridad física de los presentes. Por último, la riña debe involucrar a grupos que se agreden mutuamente, como sucede con hinchadas en eventos deportivos.

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