Abogado delito de alcoholemia en Torrejón de Ardoz

El consumo de alcohol y drogas sigue siendo habitual en nuestra sociedad. Por ello, los procedimientos penales vinculados al delito de alcoholemia en Torrejón de Ardoz son de los más comunes. La conducción de vehículos, ya sean automóviles o ciclomotores, exige una atención plena y un alto nivel de responsabilidad, algo incompatible con la ingesta de alcohol, sustancias estupefacientes o ciertos fármacos. Este delito puede sancionarse aun sin causar daños o lesiones, dado que el propósito principal es la protección de la seguridad vial.

Los delitos de alcoholemia pueden acarrear sanciones estrictas, incluyendo la revocación permanente del permiso de conducir, multas significativas e incluso penas de cárcel. Por este motivo, resulta fundamental contar con una defensa sólida desde el inicio del proceso y el apoyo de un abogado especializado en estos casos.

Nos comprometemos a analizar a fondo las circunstancias particulares de su caso y a brindarle respaldo durante todo el procedimiento legal. Nuestro objetivo es ayudarle a encontrar la solución más adecuada para su situación específica.

Delito de alcoholemia en Torrejón de Ardoz

Definición de la alcoholemia

La alcoholemia constituye un delito penal que se comete al conducir un vehículo tras haber ingerido bebidas alcohólicas, superando los niveles permitidos por la legislación o, incluso sin sobrepasarlos, cuando se conduce bajo la influencia del alcohol. Este delito está regulado en el artículo 379 del Código Penal, el cual también aborda los excesos de velocidad. En particular, el apartado 2 de dicho artículo establece lo siguiente:

Será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Existen, sin embargo, dos enfoques interpretativos sobre el delito de alcoholemia y su impacto en las capacidades físicas y mentales de cada persona:

  1. La primera interpretación, de carácter doctrinal, sostiene que un resultado positivo en los tests de alcohol o drogas basta para asumir una disminución en las habilidades requeridas para una conducción segura.
  2. La segunda interpretación plantea que, además del resultado positivo en la prueba, debe existir una manifestación concreta de dificultad para conducir normalmente, que además provoque un efecto específico, como un accidente.

Sanciones por ser denunciado por alcoholemia en Torrejón de Ardoz

Conducir un vehículo con niveles de alcohol en el aire espirado o en la sangre que superen los límites legales, o hacerlo bajo la influencia de sustancias, puede derivar en sanciones de tipo administrativo o constituir un delito contra la seguridad vial.

En el ámbito penal, de acuerdo con el artículo 379.2 del Código Penal, los conductores que:

  1. Excedan los niveles permitidos de alcohol en sangre o presenten indicios de haber consumido alcohol pueden enfrentar:
    1. Penas de prisión de entre 3 y 6 meses.
    2. Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
    3. Multas que oscilan entre los 6 y 12 meses.
  2. Además, si el conductor bajo los efectos de alcohol o drogas también incurre en un exceso de velocidad significativo, poniendo en riesgo a otros usuarios de la vía, se aplicarán sanciones más graves. En este caso, la pena correspondiente al delito de alcoholemia se incrementará aplicando la mitad superior debido a la combinación de ambas infracciones.

En el ámbito administrativo, el Reglamento General de Circulación establece en su artículo 20 que:

  1. Ningún conductor, incluidos los ciclistas, podrá circular en vías públicas si sobrepasa:
    1. 0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado.
  2. Para conductores de vehículos de mercancías superiores a 3.500 kg, transporte público, escolar, de mercancías peligrosas, servicios de urgencias y conductores noveles (primeros dos años), los límites son más estrictos:
    1. No se debe exceder 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado.

Las infracciones administrativas pueden acarrear:

  • Multas de entre 500 y 1.000 euros.
  • Pérdida de entre 4 y 6 puntos en el carnet de conducir.

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¿Cómo se interpreta la alcoholemia?

Existen dos enfoques para considerar la consumación del delito de alcoholemia:

Enfoque literal

Según esta interpretación, el delito se configura cuando se detecta una concentración de alcohol específica en el organismo. El Código Penal establece que para que la alcoholemia sea considerada un delito penal, el conductor debe superar:

  • 1,2 g/l de alcohol en sangre.
  • 0,6 mg/l en aire espirado.

Estos niveles deben ser confirmados a través de las pruebas realizadas por los agentes de policía.

Enfoque teleológico

Este enfoque argumenta que no basta con superar una cantidad determinada de alcohol. Es fundamental evaluar si el consumo ha afectado la capacidad de conducción. Aquí, el análisis se centra en sí, a juicio de los agentes de tráfico, el conductor muestra una disminución de su habilidad para conducir de forma segura, y no solo en el hecho de haber superado los límites de alcoholemia.

En situaciones de este tipo, resulta esencial contar con el apoyo de un abogado especializado en delitos contra la seguridad vial. Un profesional de este ámbito revisará minuciosamente el atestado policial y desarrollará la mejor estrategia de defensa para cada caso, con el fin de evitar consecuencias negativas.

enfoque teleológico

¿Es obligatorio realizar las pruebas de alcoholemia?

El artículo 383 del Código Penal establece que negarse a realizar las pruebas de detección de alcohol constituye un delito. Si un conductor rechaza someterse a dichas pruebas, se le aplicará una sanción que incluye una pena de prisión de entre 6 meses y 1 año, así como la suspensión temporal del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo de 1 año y un día hasta 4 años.

Para que este delito se considere consumado, la persona debe estar conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor en una vía pública y debe rechazar de manera clara, explícita y definitiva la realización de las pruebas de alcoholemia tras recibir la orden de los agentes de la autoridad.

Es esencial que el agente comunique la orden de forma clara e inequívoca, especificando que cumplirla es obligatorio y detallando las posibles consecuencias legales en caso de desobediencia.

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