Abogado delitos contra la seguridad vial en SS de los Reyes

Las infracciones que suponen delitos contra la seguridad vial en SS de los Reyes, al igual que en otras ciudades de España, son comportamientos relacionados con la conducción de vehículos en vías públicas que comprometen la seguridad del tráfico y de sus usuarios . Existe un amplio abanico de actos y omisiones que incurren en este tipo de delitos, abarcando desde infracciones menores hasta acciones que entrañan un gran peligro y que pueden ocasionar lesiones de gravedad o fallecimientos.

En Abogado Delitos nos dedicamos con el máximo esfuerzo a lograr el mejor resultado posible en la defensa de los intereses de nuestros clientes. Elegir una estrategia legal adecuada es fundamental para obtener una resolución judicial favorable. Por el contrario, una estrategia deficiente puede derivar en consecuencias adversas. No asuma riesgos innecesarios. Confíe en un abogado especializado en derecho penal para tomar la decisión más adecuada en la resolución de su caso.

Definición y legislación de los delitos contra la seguridad vial

Desde el punto de vista jurídico, las infracciones relacionadas con la seguridad vial abarcan aquellas conductas delictivas que ponen en riesgo la seguridad del tráfico, siendo la protección de la propia seguridad vial como bien jurídico, con el objetivo de prevenir daños a la integridad física y a la vida de las personas.

En el Código Penal español, estas infracciones están tipificadas en el Capítulo IV, Título XVII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y específicamente en los artículos 379 al 385 del mencionado Código. En cuanto a las sanciones legales previstas, se incluyen multas, la suspensión temporal del permiso de conducir y, en los casos más graves, pena de prisión.

El bien jurídico protegido se refiere al interés colectivo o social vinculado a la seguridad en las vías públicas. Esto implica que dentro de estos intereses colectivos se encuentran la preservación de la vida, la integridad física y la salud.

¿Qué conductas se consideran delitos contra la seguridad vial en San Sebastián de los Reyes?

Los delitos contra la seguridad vial, tanto por acción como por omisión, recogidos en el Código Penal son:

Exceso de velocidad y alcoholemia

Ambos delitos están legislados por el Artículo 379 del Código Penal.

El delito de exceso de velocidad está regulado en el artículo 379.1. Este artículo define las consecuencias legales para los conductores que excedan los límites de velocidad establecidos en las vías públicas.

Según lo indicado en dicho artículo, se considera un delito penal superar la velocidad máxima permitida en más de 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en más de 80 kilómetros por hora en vías interurbanas.

Rebasar significativamente estos límites de velocidad puede conllevar sanciones penales que incluyen desde elevadas multas económicas hasta la retirada del permiso de conducir, e incluso penas de prisión en los casos más graves o en caso de reincidencia.

Alcoholemia

La infracción de conducir bajo los efectos del alcohol, conocida como delito de alcoholemia, está contemplada en el Código Penal, específicamente en el artículo 379.2. Este delito se refiere a la conducción de un vehículo con niveles de alcohol en el organismo que afecten las capacidades psicofísicas, creando un riesgo para la seguridad vial.

En España, los límites de alcoholemia varían según si el conductor es profesional o no, y son los siguientes:

  • Para conductores no profesionales, la tasa máxima de alcohol en sangre es de 0,5 gramos por litro (g/l) o 0,25 miligramos por litro (mg/l) en aire espirado.
  • Para conductores profesionales y aquellos con menos de dos años de experiencia, el límite es más estricto, siendo de 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado.

Si un conductor supera el límite de 0,60 mg/l en aire espirado, o incluso con tasas menores si se comprueba que el alcohol ha afectado negativamente la conducción, puede ser acusado de delito de alcoholemia. Las sanciones legales pueden variar dependiendo de la cantidad de alcohol detectada y las circunstancias específicas del caso.

Se trata de una de las acciones delictivas más habituales en nuestro país. Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, a menudo, llevan a cometer otro tipo de delitos contra la seguridad vial, propiciados por la pérdida de facultades mentales para realizar una conducción adecuada. Hace algunos meses, un taxista grabó como su coche era embestido por una conductora kamikaze la altura del Circuito del Jarama, en San Sebastián de los Reyes, la cual, dio positivo en el control de alcoholemia.

Conducción temeraria

En España, el delito de conducción temeraria está tipificado en el Código Penal y se encuentra regulado en el artículo 380. Este delito se refiere a la conducción de un vehículo de manera manifiestamente imprudente, poniendo en grave peligro la vida o la integridad física de las personas.

Existen circunstancias que pueden agravar las penas, por ejemplo, si la conducción temeraria ha causado un accidente con víctimas, daños materiales de gran magnitud, o si el conductor estaba bajo los efectos del alcohol o drogas en el momento de la infracción.

Las penas por conducción temeraria en España pueden ser severas y se dividen en varias categorías. En primer lugar, el Código Penal prevé una pena de prisión que puede oscilar entre seis meses y dos años, dependiendo de la gravedad del delito y las circunstancias específicas del caso. Esta medida refleja la seriedad con la que se trata la conducción temeraria en el sistema legal español.

Además, se contempla la privación del permiso de conducción  de vehículos a motor y ciclomotores por un período de uno a seis años. Esta sanción busca no solo castigar al infractor, sino también prevenir futuros comportamientos peligrosos y proteger la seguridad vial.

Dependiendo de las circunstancias, también pueden imponerse multas y otras sanciones administrativas. Estos castigos adicionales buscan reforzar la disuasión y asegurar que los conductores comprendan la importancia de respetar las normas de tráfico.

Abandono del lugar del accidente y omisión del deber de socorro

El delito de abandono del lugar de un accidente de tráfico está regulado en el Artículo 382 bis del Código Penal. Este delito se refiere a la acción de una persona que, tras estar involucrada en un accidente de tráfico del que es responsable, se va de la escena sin prestar ayuda a las víctimas ni solicitar auxilio a terceros, equipos sanitarios o de emergencias.

Cuando ocurre un accidente de tráfico, los conductores implicados tienen la obligación de detenerse, asistir a las personas afectadas y colaborar con las autoridades competentes para esclarecer los hechos. El acto de abandonar el lugar del accidente cuando se han producido lesiones que constituyen delito implica la comisión de un delito independiente, que se sumará al delito de lesiones por el incumplimiento de estas obligaciones fundamentales. Además, si la víctima queda desamparada, se incurriría en un delito de omisión del deber de socorro, el cual conlleva penas más severas que el delito de abandono del lugar del accidente.

Delito de negativa a someterse a controles de alcoholemia o de detección de drogas

Los conductores de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas realizadas por las autoridades competentes. Por eso, los conductores que se nieguen a realizar estas pruebas pueden incurrir en el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, además de en delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas.

Conducción sin permiso de conducción

Este delito se produce al conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso de conducir válido , haber perdido todos los puntos del mismo , o haber sido privado por decisión judicial.

Esta conducta está castigada con penas que van desde tres a seis meses de prisión, multas que van desde doce a veinticuatro meses de sanción económica, o la realización de trabajos comunitarios en favor de la comunidad.

Obstaculización de la vía o el deterioro de las señales de tráfico

Las normativas concernientes a la seguridad vial establecen diversas conductas que, de llevarse a cabo, podrían poner en peligro la circulación en las vías públicas. Estas acciones abarcan desde la colocación de obstáculos hasta el vertido de sustancias inflamables o resbaladizas en la carretera, pasando por la alteración, sustracción o desactivación de señales de tráfico, así como la omisión de restablecer la seguridad vial cuando sea necesario.

Cometer delitos de este tipo puede resultar en sanciones que incluyen penas de prisión, con una duración comprendida entre 6 meses y 2 años. Como alternativa, se pueden imponer multas que oscilan entre 12 y 24 meses, así como la realización de trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo que va de 10 a 40 días.

Compartir
Contactar por Whatsapp

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra Política de cookies