Abogado delito de homicidio en San Sebastián de los Reyes

Acabar con la vida de otro ser humano es uno de los peores actos delictivos que se dan entre las personas en cualquier sociedad. Está legislado, perseguido y castigado con la máxima severidad y tiene una especial atención por parte de cualquier organismo jurídico. En este sentido, el delito de homicidio en San Sebastián de los Reyes no es una excepción.

En Abogado Delitos queremos ayudar a nuestros clientes a comprender mejor los entresijos legales y las características de algunas de las conductas delictivas a las que tienen que enfrentarse. Por este motivo, vamos a conocer los detalles que rodean al homicidio, teniendo como objetivo orientar a nuestros lectores y clientes sobre cuestiones relacionadas con este delito, como las sanciones, quién y cómo se regula o las circunstancias que modifican las penas, ya sea como agravio o como atenuante.

¿Cómo se define el delito de homicidio?

Es culpable de delito de homicidio todo aquel que cometa actos u omisiones que ocasionen la muerte de otra persona. Se trata de un hecho que atenta directamente contra la vida humana, siendo precisamente la preservación de esta, el bien jurídico legalmente protegido. No obstante, ciertos casos no pueden considerarse como homicidio. Un ejemplo claro es el suicidio, siempre y cuando no exista una instigación para cometerlo.

Este delito se encuentra legislado por los artículos 138 al 143 bis, en el Título I del Libro II del Código Penal, donde dice textualmente:

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

Por lo tanto, el acto que configura este delito es ‘matar’ o privar de la vida a otro ser humano. Este, ha de cometerse, por parte del autor, de manera directa sin distinción del método empleado para cometer el homicidio, exceptuando las situaciones que implican tipo penal agravado, pudiéndose cometer tanto por acción como por omisión.

¿En qué se diferencia el delito de homicidio del de asesinato?

Una duda que surge en muchas ocasiones es ¿cuándo causar la muerte a otra persona se considera homicidio y cuándo asesinato?. Cualquiera de estos dos delitos implica el final de una vida humana causada por otra persona. No obstante, no se categorizan de igual manera debido a diferencias en la severidad de la acción que conlleva la muerte. En este sentido, ser reo de asesinato supone una mayor gravedad tanto en la acción en sí como en sus consecuencias y responsabilidades. Para ser condenado por asesinato, ha de cometerse cumpliendo con alguna de estas circunstancias:

  • Ensañamiento. Se incurre en ensañamiento cuando la muerte se comete aumentando el sufrimiento de la víctima de manera cruel e innecesaria.
  • Alevosía. Suele estar asociada al ensañamiento. Consiste en cerciorarse de que la víctima no va a poder defenderse y, por lo tanto, que el agresor no asuma riesgos que puedan atentar contra su propia integridad.
  • Cuando el homicidio se comete para facilitar la comisión de otro delito u ocultarlo.
  • Encargar la muerte de otra persona mediante beneficios económicos, como, por ejemplo, contratar a un sicario.

Incurrir en una o más de estas circunstancias implica un salto en la gravedad de la acción, por lo que se puede afirmar que todos los asesinatos son homicidios, más no todos los homicidios son asesinatos. Se puede considerar, por tanto, que un asesinato es un homicidio agravado.

¿Qué tipos de homicidio existen?

En esencia, se distinguen entre tres tipos de homicidios en función de la intencionalidad de la acción, y, dependiendo del tipo, las sanciones serán más o menos severas:

Homicidio doloso o con intención

El homicidio doloso es el más grave de los tipos de homicidio que existen. Su característica principal es que se comete con presencia de dolo, lo que supone estar plenamente consciente de lo que se está haciendo y del propósito final, que es buscar la muerte de otra persona.

La ley no hace distinción, a este respecto, entre cometer un homicidio con dolo directo o eventual. Este último, sucede cuando, durante la comisión de otro delito, se asume la posibilidad de causar la muerte a alguien a fin de conseguir el objetivo.

Esto ocurrió, por ejemplo, en 2022 cuando se detuvieron 42 miembros de bandas latinas: los Dominican Don’t Play y los Latin Kings, principalmente. Durante ese año se produjeron diversos incidentes como riñas tumultuarias, apuñalamientos o palizas, hasta llegar al disparo que acabó con la vida de un joven de 20 años durante las fiestas de San Sebastián de los Reyes de ese año. Es relativamente frecuente que durante la comisión de actos delictivos como pueden ser los ajustes de cuentas entre bandas o clanes, tráfico de drogas o las propias riñas tumultuarias, se produzca como resultado final un homicidio.

Homicidio imprudente o por imprudencia

Se incurre en homicidio imprudente o por imprudencia cuando la persona que comete el delito evita sus deberes cívicos de previsión, prevención y diligencia, contribuyendo así, de manera significativa, al resultado final. Dicho de otra manera, este delito se comete cuando, por un acto temerario:

  • Se omite o realiza acciones sin la debida cautela.
  • El resultado de muerte de alguien es previsible, debido a la imprudencia de la acción u omisión.
  • El fallecimiento de la víctima tiene que tener conexión causal con la acción u omisión imprudente.
  • Para los casos de omisión (equiparable a la acción), el incumplimiento del deber jurídico de actuar, mediante obligación legal o contractual o, también, en posición de garante (creando una situación de riesgo para la vida).

El delito por imprudencia, a su vez, puede ser:

  • Grave: cuando la muerte se produce como consecuencia final de un acto que representa un riesgo para la vida (el bien jurídico protegido). No es necesario buscar deliberadamente el fallecimiento de otra persona. Sucede cuando, por la falta de medidas de seguridad o previsión, sucede el resultado fatal, aunque no se persiga de manera intencionada. Esta circunstancia suele darse habitualmente en contextos laborales, mediante la conducción imprudente de vehículos o por el uso de armas de fuego.
  • Menos grave: se produce cuando la acción u omisión representan un riesgo para la vida menor.
  • Hiperagravado: la ley también contempla esta situación cuando el riesgo de fallecer a causa de la omisión o acción imprudente afecta a más de una persona.

Homicidio preintencional

En ciertas situaciones, el fallecimiento de una persona se debe a causas que no pueden catalogarse como dolosas, pero tampoco como imprudentes.

Se trata de situaciones relativamente frecuentes. Un ejemplo sería cuando una persona agrede a otra con la pretensión de provocarle lesiones, en cambio, la víctima fallece a causa de esta agresión. En este caso, no existe relación entre el acto de agredir y el resultado final, ya que el propósito no era ese y la Ley contempla la intencionalidad de la acción.

Grado de tentativa de homicidio

El homicidio ha de considerarse tanto como un hecho consumado como fallido. Esta consideración de homicidio en grado de tentativa no está exenta de controversia debido a la dificultad de demostrar la diferencia entre un delito de lesiones con resultado de pérdida de una vida, y el intento de homicidio.

En estos casos, es importante que las autoridades consigan averiguar la intención del responsable de la muerte. Para ello, las investigaciones se centran en descubrir los siguientes aspectos clave:

  • Hay que conocer el contexto anterior a la agresión.
  • Del mismo modo, también hay que conocer el contexto en el momento de la agresión.
  • También el tipo de relación entre víctima y agresor.
  • Examinar el estado final de la víctima: si existieron repetidas agresiones, las zonas del cuerpo dañadas y su relevancia para la vida, si hubo o no persistencia por parte del agresor, etcétera.
  • En este sentido, también hay que averiguar el medio utilizado para cometer las lesiones, como el uso de objetos potencialmente dañinos.

En caso de cometer asesinato, ¿cuáles son las penas impuestas?

En base a lo regulado por el Artículo 139.1 del Código Penal, las penas impuestas al reo por asesinato, ascienden a un periodo de prisión de 15 a 25 años en su tipo básico y siempre que se cumpla alguna de las características que diferencian el asesinato del homicidio.

Por otro lado, el tipo agravado de asesinato se sanciona con pena de prisión de 20 a 25 años. Para esto, el culpable del delito debe incurrir en más de una de las características anteriormente mencionadas.

Pero, además, se contempla otra situación que podríamos afirmar que es aún más agravada: la prisión permanente revisable. Esta se impone en casos, por fortuna, excepcionales siempre que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando el asesinato se produce tras cometer previamente un delito de agresión sexual.
  2. Cuando el asesino pertenezca a organizaciones delictivas, como un cártel o un grupo terrorista.
  3. Cuando la víctima sea una persona menor de 16 años, una persona anciana o que tenga algún tipo de discapacidad que aumente su vulnerabilidad.

¿Qué es la prisión permanente revisable?

La pena de prisión permanente revisable (no confundir con la cadena perpetua) es una disposición legal que existe en el sistema penal de ciertos países, como en España. Esta pena de prisión se caracteriza por ser una sentencia prolongada, con la opción de que el reo sea evaluado y, eventualmente, pueda ser liberado en el futuro, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

En España, la prisión permanente revisable se incluyó en el año 2015 como parte de una reforma al Código Penal. Esta pena se aplica a delitos de extrema gravedad, como el asesinato en circunstancias particularmente severas, el homicidio de menores de 16 años o casos de homicidio múltiple, entre otros.

Un aspecto fundamental de esta medida es que el condenado no tiene derecho a obtener la libertad condicional durante un periodo de tiempo determinado, generalmente de 25 o 35 años, dependiendo de la gravedad del delito cometido. Después de cumplir este plazo, se abre la posibilidad de revisar la sentencia a través de un proceso judicial. La decisión de liberar al recluso se basa en diversos factores, como su comportamiento en prisión, el riesgo de reincidencia y otros criterios legales.

La reclusión perpetua revisable ha suscitado debate y controversia en varios países, ya que algunos sostienen que puede ser una medida demasiado severa, mientras que otros argumentan que es necesaria para casos de delitos extremadamente graves. La percepción pública y la legislación en torno a esta pena pueden variar significativamente según el país y la tradición jurídica.

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