Abogado delito de alcoholemia en San Sebastián de los Reyes

El consumo de alcohol y drogas continúa siendo una práctica común en nuestra sociedad. Por esta razón, los procesos penales vinculados al delito de alcoholemia en San Sebastián de los Reyes son de los más habituales. Conducir un vehículo a motor o ciclomotor demanda una atención especial y una gran responsabilidad, y es incompatible con la ingesta de alcohol, drogas o ciertos medicamentos. Este delito se configura sin necesidad de causar daños o lesiones, ya que el objetivo principal es salvaguardar la seguridad vial.

Los delitos de alcoholemia pueden acarrear graves consecuencias penales, como la pérdida definitiva del permiso de conducir, multas significativas e incluso penas de prisión. Por ello, es crucial contar con un abogado especializado en delito de alcoholemia para una defensa rigurosa desde el inicio, analizando minuciosamente las circunstancias específicas de cada caso. Desde Abogado Delitos, le acompañaremos a lo largo de todo el proceso, buscando la solución más adecuada para su situación particular.

¿Cómo se define el delito de alcoholemia?

La alcoholemia es un delito penal que se comete al conducir vehículos tras haber consumido bebidas alcohólicas, superando los límites establecidos por la Ley o aún sin superarlo, cuando lo hace bajo la influencia de estas sustancias. En este sentido, el delito de alcoholemia se regula por el artículo 379 del Código Penal, junto con el exceso de velocidad. Concretamente, el punto 2 de este artículo dice:

Será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Sin embargo, existen dos interpretaciones acerca del delito de alcoholemia y de cómo afecta a las habilidades físicas y psíquicas de cada individuo:

  • El primero sería el puramente doctrinal, según el cual, basta con un resultado positivo en los test de detección de alcohol o drogas para considerar reducidas las capacidades necesarias para la conducción.
  • La otra interpretación indica que no es suficiente con la prueba de detección. Además del resultado positivo, este se debe traducir en dificultades para realizar una conducción normal que, además, sea responsable de un resultado concreto, como puede ser un accidente.

Artículo 383: negativa a realizar las pruebas de detección de alcohol o drogas

La negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol se castiga conforme al artículo 383 del Código Penal. Este artículo dispone que un conductor que rehúse realizar dichas pruebas será sancionado.

La pena por este acto incluye prisión de 6 meses a 1 año, además de la suspensión temporal del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, por un periodo de 1 año y un día, hasta 4 años.

Para que se cometa este delito, es necesario que una persona conduzca un vehículo a motor o ciclomotor en una vía pública y se niegue de manera explícita, clara y definitiva a someterse a las pruebas de detección de alcohol tras ser requerida por los agentes de la autoridad.

Esta persona debe comunicar la orden de forma inequívoca, dejando claro que su cumplimiento es obligatorio y explicando las consecuencias de su desobediencia.

¿En qué punto la alcoholemia se considera delito penal?

A este respecto, existen dos interpretaciones para considerar la alcoholemia como delito con responsabilidad penal:

Interpretación teleológica

Una interpretación teleológica sugiere que la simple detección de alcohol en cierta cantidad no es suficiente para probar el delito de alcoholemia. Es necesario observar otros indicadores que muestren si el consumo de alcohol ha afectado la capacidad de conducción.

Esto implica que se debe confirmar, a través de la observación del conductor, si este ha visto reducida su capacidad para conducir de manera segura, en lugar de enfocarse en si ha causado un accidente. En estos casos, no se realizaría una prueba de alcoholemia basada en niveles específicos de alcohol en la sangre, sino que se recurriría a pruebas como la evaluación del equilibrio y la comunicación verbal, entre otras.

Interpretación literal

Por otro lado, la interpretación literal establece que la infracción ocurre al identificar una concentración específica de alcohol en el cuerpo. Según esta visión, el Código Penal debe alinearse con los límites establecidos por la normativa administrativa, ya que el delito se refiere exclusivamente a la conducción bajo la influencia de estas sustancias.

Es importante señalar que el efecto del alcohol varía significativamente entre individuos, como lo demuestran diversos estudios. Por ello, es recomendable solicitar el asesoramiento de un abogado especializado en delitos de alcoholemia, quien puede estudiar detalladamente el atestado y diseñar la estrategia de defensa más adecuada para cada caso, evitando así consecuencias indeseadas.

Consecuencias de cometer un delito de alcoholemia en San Sebastián de los Reyes

Conducir un vehículo de motor o ciclomotor con un nivel de alcohol en el aire espirado o en sangre que supere los límites legales, o incluso sin superarlos, puede resultar en una sanción administrativa o constituir un delito contra la seguridad vial de tipo penal.

Sanciones administrativas

El artículo 20 del Reglamento General de Circulación establece que los conductores de vehículos y bicicletas no pueden circular por vías públicas si su tasa de alcohol en sangre supera los 0,5 g/l o los 0,25 mg/l en aire espirado.

Para conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3500 kilogramos, vehículos de más de nueve plazas, servicios públicos, transporte escolar y de menores, transporte de mercancías peligrosas, servicios de urgencias, así como para conductores noveles durante sus primeros dos años de conducción, los límites son más estrictos: no pueden superar los 0,3 g/l en sangre o los 0,15 mg/l en aire espirado.

Incumplir estas regulaciones se considera una infracción administrativa, conlleva multas que van desde 500 hasta 1.000 euros y la pérdida de 4 a 6 puntos en el carnet de conducir.

Como decíamos anteriormente, la alcoholemia suele llevar asociada una disminución de las capacidades psicofísicas para conducir, por lo que, a estas sanciones, además se les pueden sumar otras, como la conducción temeraria o el exceso de velocidad. Buena parte de ello se atestigua en los controles o patrullas policiales que se llevan cabo a diario tras el cierre de los bares y demás locales de ocio nocturno.

Delitos penales

Según el artículo 379.2, los conductores que sobrepasen los límites permitidos de alcohol en 1,2 mg/l en sangre o 0,6 mg/l en aire espirado, o muestren signos de haber consumido esta sustancia pueden enfrentar consecuencias penales. Estas sanciones incluyen la privación del derecho a conducir vehículos de motor por un periodo de uno a cuatro años, penas de prisión de 3 a 6 meses, trabajos comunitarios de 31 a 90 días o multas de 6 a 12 meses.

Agravantes por Exceso de Velocidad

Además, si un conductor bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes supera los límites de velocidad, poniendo en peligro la seguridad de otros usuarios de la vía, la sanción se agrava. En estos casos, debido a la concurrencia de los delitos de alcoholemia y exceso de velocidad, se aplicará la pena en su mitad superior.

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