Abogado delitos económicos en Majadahonda

En Majadahonda, los delitos económicos suponen una amenaza seria para el equilibrio financiero tanto de los ciudadanos como de las instituciones. A pesar del dinamismo económico que caracteriza a España, este tipo de conductas ilícitas continúan siendo una realidad que afecta a múltiples niveles: desde individuos hasta grandes corporaciones y entidades públicas.

Este tipo de delitos engloba un abanico amplio de acciones fraudulentas, como la estafa, la apropiación indebida, el blanqueo de capitales o los delitos societarios, entre otros. Su impacto no solo se traduce en pérdidas económicas, sino también en la erosión de la confianza en el sistema financiero y legal.

En nuestro bufete, especializado en derecho penal económico, ponemos a su disposición un equipo con más de dos décadas de experiencia. Nos encargamos de todo lo relacionado con la gestión documental y los trámites legales, garantizando así un acompañamiento riguroso y personalizado durante todo el procedimiento. Nuestro objetivo es que usted pueda centrarse en lo importante, mientras nosotros nos ocupamos de resolver el problema desde el primer momento.

Abogado delitos económicos en Majadahonda

Legislación de los delitos penales económicos en Majadahonda

Los delitos económicos, comúnmente denominados también delitos patrimoniales, están contemplados en el Título XIII del Código Penal. Su finalidad principal es proteger el equilibrio y funcionamiento del sistema económico, ya sea como un bien jurídico prioritario o como un interés que se ve afectado de manera secundaria. Aunque no constituyen una rama autónoma del Derecho Penal, estos delitos mantienen una estrecha relación con el ámbito empresarial y las actividades económicas.

Dentro de esta misma área se incluyen otros tipos de infracciones que, si bien no se etiquetan estrictamente como delitos económicos, comparten características similares. Es el caso de los delitos patrimoniales, que pueden perjudicar intereses económicos comunes y cometerse también en contextos empresariales. Entre los ejemplos más frecuentes de este tipo de conductas figuran las estafas y los fraudes.

La clasificación de estos delitos puede realizarse en función del sujeto al que afectan. De este modo, es posible establecer distintas tipologías según el perfil de la víctima o el entorno donde se comete la infracción.

Clasificación de los delitos económicos

El Derecho Penal Económico y Empresarial abarca un conjunto diverso de conductas delictivas que pueden tener un impacto directo en el entorno corporativo. Estas infracciones afectan tanto a la estructura interna de las empresas como a su relación con terceros y con la administración pública. A continuación, se describen algunas de las más relevantes:

  • Delitos contra el mercado y los consumidores. Este grupo incluye prácticas que vulneran el principio de competencia leal y perjudican al consumidor. Entre ellas se encuentran la publicidad fraudulenta, la manipulación de precios o del mercado, y la difusión de información confidencial. Estos actos no solo engañan al público, sino que también alteran las reglas del juego entre empresas.
  • Delito de corrupción entre particulares o en los negocios. Se refiere al ofrecimiento o aceptación de beneficios indebidos en el marco de relaciones comerciales privadas. Esta forma de corrupción distorsiona la competencia, erosiona la transparencia empresarial y puede desencadenar situaciones de ventaja injusta dentro del mercado.
  • Infracciones contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Comprenden conductas dirigidas a eludir el cumplimiento de obligaciones fiscales o contributivas. Esto incluye desde la omisión en el pago de impuestos o cotizaciones hasta la obtención fraudulenta de devoluciones tributarias cuando superan los 120.000 euros, lo que supone un perjuicio grave para el erario público. Un claro ejemplo fue la condena a Guillermo Ortega, exalcalde de Majadahonda, de 38 años y 3 meses de prisión por ser uno de los principales artífices de la trama Gürtel.
  • Delitos societarios. Son aquellos que afectan el funcionamiento interno de una sociedad. Engloban acciones como el uso abusivo de poder, la deslealtad hacia la empresa o sus socios, la manipulación de documentos sociales, la imposición de decisiones lesivas para la entidad, y la obstrucción a labores de auditoría o inspección.

Conductas, actos y hechos que constituyen delito penal económico

  • El hurto.
  • El robo.
  • Robo y hurto de uso de vehículos.
  • Delitos de corrupción en los negocios.
  • Extorsión.
  • Usurpación.
  • Estafa.
  • Apropiación indebida.
  • Defraudaciones del fluido eléctrico y análogas.
  • Insolvencias punibles.
  • Alteración de precios en concursos y subastas públicas.
  • Daños.
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.
  • Delitos relativos al mercado y los consumidores.
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
  • Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural.
  • Delitos societarios.
  • Frustración de la ejecución cometidos por persona jurídica.
  • Alzamiento de bienes.
  • Ocultación de bienes.
  • Uso no autorizado por el depositario de bienes embargados.
  • Receptación y blanqueo de capitales.
  • Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas por blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

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¿Hurto o robo? ¿Cómo distinguirlos?

Tanto el hurto como el robo implican la apropiación de bienes ajenos, pero el tratamiento legal de cada uno varía en función de cómo se lleva a cabo la acción. La principal diferencia radica en el uso o no de violencia, fuerza o intimidación.

El robo se caracteriza por el empleo de fuerza para acceder a los objetos sustraídos o por el uso de amenazas o agresiones físicas (violencia) contra las personas. Esta forma de delito, al implicar un mayor grado de peligrosidad, conlleva penas más elevadas que el hurto, precisamente por el riesgo que representa para la integridad física y la seguridad de las víctimas.

Por otro lado, el hurto tiene lugar cuando alguien toma bienes ajenos sin utilizar violencia, coacción o métodos forzosos. Aunque menos grave en apariencia, la legislación contempla distintas formas según el contexto o el valor económico del objeto sustraído:

  • Hurto agravado: se refiere a la apropiación de objetos que, más allá de su valor económico, poseen un carácter histórico, artístico o científico y están protegidos especialmente por la ley.
  • Hurto básico: engloba aquellos casos en los que lo robado tiene un valor igual o superior a 400 euros.
  • Hurto leve: se aplica cuando el objeto sustraído no alcanza los 400 euros, y suele conllevar sanciones menos severas.

Comprender esta diferenciación es esencial, ya que no solo influye en las posibles consecuencias penales, sino también en el modo en que se investiga y juzga cada conducta dentro del sistema legal.

Qué son los delitos contra la propiedad intelectual

¿Qué son los delitos contra la propiedad intelectual e industrial?

Los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial son aquellos que protegen los derechos legales que tienen los autores, creadores, inventores y empresas sobre sus obras, marcas, invenciones y otros activos intangibles. Están regulados en los artículos 270 a 277 del Código Penal español y su objetivo es proteger la creatividad, la innovación y la libre competencia.

La protección contra estos delitos garantiza que los creadores, inventores y empresas puedan obtener un beneficio justo por su trabajo, fomentando así la innovación, el desarrollo cultural y la competitividad empresarial. Además, protegen a los consumidores frente a productos falsificados que pueden ser peligrosos o de baja calidad.

¿Qué es la ocultación de bienes?

En España, el delito de ocultación de bienes se refiere al acto de esconder, transferir o hacer desaparecer bienes o patrimonio con el objetivo de evitar que sean embargados o utilizados para satisfacer una deuda, especialmente en el contexto de un procedimiento judicial o una ejecución forzosa. Es una forma de frustración de la ejecución, regulada en el artículo 257 del Código Penal, conocido como delito de alzamiento de bienes.

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