El consumo de alcohol y drogas sigue siendo una realidad en nuestra sociedad, lo que provoca que el delito de alcoholemia en Majadahonda sea uno de los más recurrentes en el ámbito legal. Conducir un vehículo de motor requiere plena concentración y reflejos óptimos, algo que el consumo de estas sustancias puede alterar gravemente. Este delito no implica necesariamente que se haya producido un accidente o daños materiales, sino que su propósito es evitar cualquier riesgo en la seguridad vial. Las consecuencias de verse envuelto en un delito de alcoholemia pueden ser graves, desde la pérdida definitiva del carnet de conducir hasta multas considerables e incluso penas de prisión. Por ello, es crucial contar con un abogado experto en derecho penal que pueda ofrecer una defensa sólida desde el primer momento.
Nuestro equipo se encargará de estudiar en detalle su caso y le guiará durante todo el procedimiento legal, buscando siempre la mejor estrategia para su situación particular.

¿Cómo se define el delito de alcoholemia en Majadahonda?
Cualquier persona que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas será sancionada. Además, si se detecta una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o un nivel en sangre mayor a 1,2 g/l, la condena será obligatoria.
La conducción bajo los efectos del alcohol está tipificada como un delito penal cuando el conductor supera los límites establecidos por la ley o, incluso sin sobrepasarlos, si su capacidad para manejar el vehículo se encuentra afectada por la ingesta de alcohol. Esta infracción está regulada en el punto 2 del artículo 379 del Código Penal, que también sanciona las infracciones por exceso de velocidad. En concreto, el segundo apartado de dicho artículo establece lo siguiente:
En cuanto a la interpretación de este delito, existen dos posturas principales:
- Según una perspectiva doctrinal, un resultado positivo en las pruebas de detección de alcohol o drogas es suficiente para considerar que el conductor presenta una merma en sus capacidades para una conducción segura.
- La otra visión sostiene que, además del positivo en el test, debe evidenciarse una alteración concreta en la forma de conducir, lo que implicaría, por ejemplo, la ocurrencia de un accidente o alguna otra señal clara de deterioro en el control del vehículo.
Tipos de consecuencias por cometer delito de alcoholemia
Manejar un vehículo motorizado o un ciclomotor con una concentración de alcohol en sangre o en el aire espirado que exceda los límites permitidos por la normativa, o incluso sin rebasarlos pero estando afectado por el consumo de alcohol, puede derivar en una multa administrativa o ser considerado un delito relacionado con la seguridad vial.
A continuación, examinaremos cada uno de estos escenarios de manera individual.

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Sanciones de tipo administrativo
El Reglamento General de Circulación, en su artículo 20, establece que los conductores de vehículos motorizados no pueden transitar por la vía pública si presentan una concentración de alcohol en sangre superior a 0,5 g/l o más de 0,25 mg/l en aire espirado.
Para ciertos conductores, como aquellos que manejan vehículos de más de nueve plazas, transporte público, servicios de emergencia, transporte escolar o de menores, mercancías peligrosas, conductores noveles o vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, las restricciones son aún más severas. En estos casos, el límite se reduce a 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire espirado.
El incumplimiento de estos valores constituye una infracción administrativa que puede acarrear multas de entre 500 y 1.000 euros, además de la retirada de 4 a 6 puntos del permiso de conducir.
Cuando la alcoholemia afecta las capacidades psicofísicas del conductor, se puede considerar un delito, lo que podría derivar en sanciones adicionales, como penas por conducción temeraria o exceso de velocidad. En estas circunstancias, las penalizaciones se aplicarán en su grado máximo.
Sanciones de tipo penal
De acuerdo con lo establecido en el artículo 379.2 del Código Penal, aquellos conductores que superen los límites legales de alcohol o muestren signos evidentes de haber consumido esta sustancia pueden enfrentar consecuencias legales de índole penal. Estas sanciones pueden incluir la suspensión del permiso de conducir por un período que varía entre un año y un día hasta cuatro años, penas de cárcel de entre 3 y 6 meses, la obligación de realizar trabajos comunitarios durante un tiempo que oscila entre 31 y 90 días, o multas cuya duración puede ir de 6 a 12 meses.
Por otro lado, cuando la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas se combina con un exceso de velocidad, aumentando así el riesgo para los demás usuarios de la vía, las penalizaciones se agravan. En estos casos, la condena se aplica en su grado más severo, ya que se considera una acumulación de infracciones relacionadas con la seguridad vial.

Legalmente, ¿son obligatorios los controles de alcoholemia?
Negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas es un delito tipificado en el artículo 383 del Código Penal, con sanciones significativas para quienes incumplan esta obligación.
La penalización por esta negativa incluye una condena de entre 6 meses y 1 año de prisión, además de la retirada del permiso de conducción de vehículos y ciclomotores por un período que puede oscilar entre 1 año y 1 día hasta 4 años.
Para que esta conducta se considere delito, el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor en una vía pública debe rechazar de manera clara y definitiva la realización de la prueba tras el requerimiento de los agentes de la autoridad. Es imprescindible que se le informe de manera inequívoca sobre la obligatoriedad de someterse al test y de las consecuencias legales que acarreará su negativa.
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