Los delitos económicos en Leganés constituyen una amenaza relevante para el equilibrio financiero y el bienestar de la comunidad. A pesar de los avances en el desarrollo empresarial y el crecimiento económico en el país, estas conductas ilícitas continúan presentes y afectan tanto a particulares como a empresas e incluso a entidades públicas. Se trata de un conjunto amplio de prácticas fraudulentas que generan perjuicios considerables y minan la confianza en el sistema económico.
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Regulación de los delitos económicos en Leganés
Los delitos económicos o financieros, también conocidos como delitos contra el patrimonio, se encuentran regulados en el Título XIII del Código Penal. Su objetivo es proteger el orden económico y patrimonial, tanto de particulares como de empresas y del propio Estado. Aunque no constituyen una rama separada del Derecho Penal, están íntimamente relacionados con la actividad comercial, empresarial y financiera, dado que suelen surgir en esos contextos.
Además de los delitos estrictamente financieros, el Código Penal abarca otras conductas ilícitas que afectan al patrimonio, capaces de dañar los intereses económicos colectivos o de alterar el funcionamiento de empresas y organizaciones. Entre los ejemplos más frecuentes se incluyen estafas, fraudes, apropiaciones indebidas, blanqueo de capitales, delitos fiscales y corrupción, entre otros actos que perjudican gravemente la confianza y estabilidad del sistema económico.
Principales delitos económicos
- El hurto.
- El robo.
- Robo y hurto de uso de vehículos.
- Delitos de corrupción en los negocios.
- Extorsión.
- Usurpación.
- Estafa.
- Apropiación indebida.
- Defraudaciones del fluido eléctrico y análogas.
- Insolvencias punibles.
- Alteración de precios en concursos y subastas públicas.
- Daños.
- Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.
- Delitos relativos al mercado y los consumidores.
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
- Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural.
- Delitos societarios.
- Frustración de la ejecución cometidos por persona jurídica.
- Alzamiento de bienes.
- Ocultación de bienes.
- Uso no autorizado por el depositario de bienes embargados.
- Receptación y blanqueo de capitales.
- Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas por blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

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¿Es posible clasificar los delitos económicos?
El Derecho Penal Económico y Empresarial comprende una amplia variedad de conductas ilícitas capaces de ocasionar perjuicios significativos a empresas y organizaciones. Dentro de este ámbito se incluyen delitos como:
Corrupción en los negocios y entre particulares
La corrupción en el ámbito empresarial o entre particulares altera el funcionamiento natural del mercado libre, creando distorsiones que frenan su desarrollo y generan un clima de desconfianza entre los diferentes agentes económicos. Estas prácticas socavan la transparencia y ponen en riesgo la estabilidad del entorno comercial, afectando no solo a las empresas involucradas, sino también al conjunto de la economía.
Un ejemplo frecuente es el soborno entre particulares, que otorga ventajas indebidas a ciertos competidores y rompe el principio de igualdad de condiciones en el mercado. Este tipo de conductas perjudican a las empresas que actúan con honestidad, minan la confianza en el sistema y restringen las oportunidades de crecimiento, debilitando así el desarrollo justo y equilibrado del sector económico.
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social en Leganés
Los delitos contra la Hacienda y la Seguridad Social engloban todas aquellas acciones u omisiones dirigidas a evadir el pago de impuestos, cuotas o aportaciones obligatorias, así como a obtener devoluciones o beneficios fiscales indebidos. Estas prácticas, que afectan a las administraciones tributarias en sus distintos niveles —estatal, autonómico, foral o municipal—, adquieren relevancia penal cuando la cuantía defraudada supera los 120.000 euros.
Este tipo de fraude no solo menoscaba los recursos públicos destinados a servicios esenciales, sino que también desequilibra la competencia empresarial, otorgando ventajas ilegítimas a quienes incumplen sus obligaciones fiscales frente a los contribuyentes que actúan conforme a la ley.
Delitos societarios
Los delitos societarios engloban un conjunto de prácticas ilícitas dentro del ámbito empresarial que comprometen tanto la estabilidad financiera como el buen funcionamiento de las compañías. Entre estas conductas se incluyen el abuso de poder en la gestión, la deslealtad hacia la propia empresa, sus socios o colaboradores, y la manipulación fraudulenta de la documentación interna con el objetivo de obtener beneficios indebidos.
También se consideran delitos societarios las acciones que vulneran los derechos de los socios, las que entorpecen auditorías o controles internos, y aquellas que implican la falsificación o alteración deliberada de documentos financieros o administrativos, distorsionando la verdadera situación de la empresa. Estas prácticas no solo perjudican a la entidad directamente afectada, sino que además erosionan la confianza en el mercado, repercutiendo negativamente en clientes, inversores y otras compañías que dependen de la transparencia y la legalidad en las operaciones comerciales.
Delitos contra los consumidores y el mercado
Los delitos contra los consumidores y el mercado comprenden una serie de conductas ilícitas de carácter económico que dañan la confianza en el comercio y perjudican tanto a los clientes como a las empresas que actúan de forma legítima. Entre estas prácticas destacan la publicidad engañosa, la divulgación indebida de información confidencial de las compañías y la manipulación artificial de los precios o de la competencia, acciones que distorsionan el equilibrio del mercado y afectan su correcto funcionamiento.
Estas irregularidades no solo pueden generar pérdidas económicas significativas, sino que también erosionan la credibilidad del sector comercial y financiero, creando un entorno adverso para la actividad empresarial. La alteración de precios, por ejemplo, interfiere en la oferta y la demanda, provocando desequilibrios que repercuten en toda la economía local. En conjunto, estas conductas ilícitas socavan la transparencia y el desarrollo sostenible del mercado, con efectos negativos que van más allá de las partes directamente implicadas.
Penas por delitos económicos
Los delitos económicos abarcan un amplio abanico de conductas ilícitas, cada una con características y sanciones específicas, lo que dificulta fijar un listado único de penas. Sin embargo, de forma general, las multas para estos delitos pueden variar entre 6 meses y 2 años, mientras que las penas de prisión pueden llegar a ser de hasta 20 años, dependiendo de la gravedad de los hechos y de los daños ocasionados.
Además, los condenados pueden enfrentarse a sanciones adicionales como el decomiso de los bienes obtenidos ilícitamente, que pueden destinarse a indemnizar a las víctimas o a fines de interés público; la obligación de restituir los bienes o compensar económicamente los perjuicios ocasionados; y la inhabilitación profesional, que impide al infractor dirigir empresas o ejercer cargos públicos vinculados con la actividad en la que se produjo el delito. Estas medidas buscan reparar el daño causado y prevenir nuevas conductas delictivas.
Diferencias entre hurto y robo
Aunque hurto y robo comparten el hecho de que ambos consisten en la apropiación ilícita de bienes ajenos, la forma en que se comete el delito marca una diferencia esencial en su calificación jurídica y en la severidad de las penas.
El hurto se produce cuando alguien sustrae un objeto sin emplear violencia, intimidación ni fuerza sobre personas o propiedades. Dentro de esta categoría se distinguen: el hurto agravado, que se aplica a bienes con valor histórico, científico o artístico independientemente de su precio; el hurto básico, que afecta a objetos cuyo valor es igual o superior a 400 euros; y el hurto simple, que se refiere a bienes cuyo valor no supera los 400 euros.
Por el contrario, el robo implica el uso de fuerza sobre las cosas —como forzar cerraduras o romper puertas— o el empleo de violencia o amenazas contra personas para apropiarse del bien. Esta característica lo convierte en un delito más grave, ya que supone un riesgo directo para la integridad de las víctimas, motivo por el que el Código Penal impone penas más severas que las previstas para los hurtos.

Delitos contra la propiedad intelectual
Los delitos relativos a la propiedad intelectual abarcan todas aquellas acciones ilícitas que vulneran los derechos exclusivos de los creadores sobre sus obras —ya sean literarias, artísticas, científicas o tecnológicas—. El Código Penal protege a los autores para que puedan controlar la reproducción, distribución y explotación de sus creaciones, impidiendo su uso no autorizado y garantizando la defensa de sus derechos morales y económicos.
Entre las conductas más comunes figuran la reproducción y distribución sin permiso de contenidos protegidos (como películas, libros, música o software), la piratería digital a través de descargas o difusión en internet, el plagio de obras ajenas, el uso comercial sin licencia —por ejemplo, la venta de productos falsificados o el empleo de programas informáticos sin autorización en empresas— y la alteración de obras protegidas sin el consentimiento del autor cuando ello afecte su integridad.
Las sanciones pueden ir desde multas económicas y inhabilitaciones profesionales hasta penas de prisión, dependiendo de la gravedad de la infracción y del beneficio económico obtenido. Asimismo, los responsables pueden ser condenados a indemnizar al titular de los derechos por los daños causados. En la actualidad, con el auge de los entornos digitales que facilitan la copia y difusión de contenidos, la protección de la propiedad intelectual se mantiene como un reto esencial para autores, empresas y legisladores.
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