Si busca el apoyo de un abogado penalista en Leganés, en el despacho de Abogado Delitos encontrará un equipo comprometido en ofrecer un acompañamiento jurídico de primer nivel. Nos caracterizamos por tratar cada situación de forma única, atendiendo a las necesidades concretas de cada cliente y manteniendo siempre una atención cercana y personalizada. La experiencia acumulada y la seriedad con la que trabajamos nos permiten brindar un servicio fiable y orientado a proteger los intereses de quienes confían en nosotros.
Tener un abogado especializado en derecho penal a su lado puede ser decisivo en el desarrollo de un procedimiento judicial. Contar con una defensa cualificada asegura que se aplicarán las estrategias más convenientes para alcanzar un resultado favorable. Nuestro despacho abarca todas las áreas relacionadas con el derecho penal, con especial dedicación a los casos vinculados con delitos contra la seguridad vial.

¿Qué es el derecho penal y cuál es su función?
«Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.»
El derecho penal constituye una rama fundamental del ordenamiento jurídico, cuya función principal es establecer los límites frente a aquellas conductas que atentan contra los derechos de las personas. Se ocupa de determinar qué actos son considerados delitos y cuáles son las consecuencias legales que derivan de ellos, ya se trate de acciones realizadas o de omisiones que provoquen un perjuicio, ya sea a bienes materiales o a la integridad personal.
En esencia, hablamos de toda conducta que contravenga lo dispuesto por la ley. Así lo recoge el propio Código Penal en su Artículo 10, dentro del Libro I, Título I, Capítulo I, donde se establece con claridad qué comportamientos deben considerarse punibles y, por lo tanto, sujetos a sanción.
Clasificación del derecho penal
La división de los delitos dentro del derecho penal no es una tarea sencilla, ya que varía en función de los criterios aplicados. Una primera forma de clasificación se basa en la naturaleza procesal de la infracción, lo que permite diferenciar entre delitos privados, públicos y semipúblicos.
Otro criterio tiene en cuenta el número de personas que participan en la conducta delictiva. De este modo, es posible distinguir entre delitos individuales, cometidos por una sola persona, y delitos colectivos, en los que intervienen varios implicados.
También se pueden categorizar los delitos según la forma en la que se materializa el delito. En este sentido, existen delitos cometidos mediante una acción concreta y aquellos que se producen por omisión, es decir, por no actuar cuando era debido.
La intención que motiva el acto delictivo constituye otro parámetro de clasificación. Así, se distinguen los delitos intencionales, en los que existe voluntad clara de causar un daño; los negligentes, que derivan de una falta de cuidado; y los preterintencionales, donde el resultado excede la intención inicial del autor.
Por último, si atendemos al número de bienes jurídicos que resultan vulnerados, podemos hablar de delitos simples, cuando solo se afecta a uno, o de delitos complejos, en los que se ven comprometidos varios bienes de manera simultánea.
Estas son únicamente algunas de las formas más habituales de clasificar los delitos penales, aunque en la práctica existen otros criterios adicionales que permiten un análisis aún más detallado de estas conductas.
Principales delitos penales en los que trabajamos en Leganés
Nuestra prioridad absoluta es la defensa de los intereses de quienes confían en nosotros, tanto si actuamos en calidad de acusación como si prestamos asistencia en la defensa. Como despacho de abogados penalistas en Leganés, entendemos que cada asunto requiere un enfoque único, ya que no existen dos situaciones idénticas dentro del ámbito judicial.
Esta manera de trabajar nos permite ofrecer un trato cercano y directo, adaptándonos a las circunstancias concretas de cada cliente. Escuchamos con atención cada detalle del caso, lo que nos brinda la posibilidad de diseñar estrategias legales ajustadas a sus necesidades y orientadas a conseguir los mejores resultados posibles.

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Delitos contra la seguridad vial
El Código Penal, en su Título XVII, Capítulo IV, recoge entre los artículos 379 y 385 ter, aquellas conductas que suponen un peligro para la seguridad del tráfico y que, por tanto, se consideran delitos contra la seguridad vial. La normativa establece de forma clara cuáles son los comportamientos que pueden dar lugar a responsabilidad penal en este ámbito.
Entre las conductas más comunes se encuentra la conducción con temeridad manifiesta, así como circular sin estar en posesión del permiso de conducir correspondiente. También constituye delito superar los límites de velocidad establecidos por la normativa de tráfico.
El consumo de alcohol o drogas al volante es otra de las infracciones tipificadas como delito, del mismo modo que negarse a someterse a las pruebas de detección. Además, la legislación contempla la colocación de obstáculos en la calzada, no retirarlos cuando corresponda, o manipular, sustraer o deteriorar la señalización vial como comportamientos que ponen en riesgo la seguridad y que conllevan consecuencias legales graves.
Delitos económicos o contra el mercado
Dentro del derecho penal, los delitos de carácter económico tienen un papel destacado, ya que afectan directamente al orden socioeconómico y al correcto funcionamiento del mercado. Estas conductas abarcan desde infracciones contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, hasta prácticas ilícitas en el entorno empresarial o en perjuicio de los consumidores. También se incluyen en esta categoría aquellos actos de corrupción en los que participan particulares o que se producen en el marco de operaciones comerciales.
Junto a estas infracciones, existen otros delitos patrimoniales que también impactan en la economía, como la malversación de fondos, el blanqueo de capitales o las estafas. El hurto, el robo y la apropiación indebida forman igualmente parte de este grupo de conductas que, además de generar perjuicios económicos concretos, socavan la confianza en las instituciones y en la actividad económica en general.
Violencia de género
El delito de violencia de género, también denominado maltrato habitual en el entorno familiar, se refiere a aquellos actos de agresión física o psicológica ejercidos de manera reiterada contra una persona con la que existe un vínculo afectivo o de convivencia. Este tipo de conductas generan una situación de sometimiento y control sobre la víctima, lesionando su dignidad y configurando una tipificación penal propia.
Con la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se fijó un marco sancionador específico y contundente para estos delitos. Posteriormente, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, conocida como Ley del «solo sí es sí», junto con su modificación mediante la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, reforzaron aún más la protección frente a estas conductas, especialmente en relación con la importancia del consentimiento en los delitos de carácter sexual.
Delitos contra la salud pública y el bienestar general
Entre los delitos más habituales se encuentran aquellos que afectan directamente a la salud pública, en particular los vinculados con la elaboración, manipulación y tráfico de drogas. No obstante, este grupo no se limita únicamente a las sustancias estupefacientes, sino que comprende cualquier conducta que pueda poner en riesgo la salud colectiva o el bienestar común.
Estos delitos se regulan en el Código Penal, concretamente en el Título XVII, Capítulo III. La interpretación de estas disposiciones legales no siempre resulta sencilla, ya que ciertas actividades ilícitas, como la fabricación de drogas, implican el uso de compuestos químicos que, aunque peligrosos, también forman parte de la vida cotidiana en ámbitos industriales o domésticos.

Repercusiones penales, laborales y administrativas de los antecedentes penales
Cuando una persona es condenada por la comisión de un delito, su situación queda inscrita en el Registro de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia. Esta anotación se produce tras la existencia de una sentencia firme y genera una serie de consecuencias que pueden afectar a diferentes ámbitos de la vida del condenado.
En el terreno penal, contar con antecedentes puede agravar la situación jurídica en futuros procesos, ya que los jueces y tribunales tienden a imponer sanciones más estrictas a quienes presentan reincidencia en su historial.
En el ámbito laboral, tener antecedentes supone un obstáculo importante para acceder a determinadas profesiones. Se limita especialmente el acceso a puestos en la administración pública, cuerpos de seguridad, entidades financieras, profesiones jurídicas, atención médica o cualquier actividad vinculada al cuidado de menores.
Finalmente, las repercusiones también se extienden al plano administrativo. Disponer de antecedentes puede complicar la tramitación de solicitudes relevantes, como la adopción de menores, la concesión de becas de estudio o la incorporación a colegios profesionales, restringiendo así oportunidades fundamentales en la vida personal y profesional.
¿Cómo eliminar los antecedentes penales?
El ordenamiento jurídico establece que los antecedentes penales no deben mantenerse de forma indefinida una vez cumplida la condena. Tras satisfacer la pena impuesta y cumplir con todas las obligaciones derivadas del delito —ya sean de carácter legal o económico—, la persona tiene derecho a solicitar la cancelación de esos registros. Hasta ese momento, los antecedentes continúan generando efectos jurídicos y pueden limitar el acceso a determinadas oportunidades profesionales o administrativas.
El tiempo necesario para que los antecedentes puedan borrarse depende de la gravedad de la sanción impuesta, según lo dispuesto en el Código Penal. Así, en el caso de las penas leves, el plazo de espera es de seis meses. Cuando se trata de sanciones que no superan los 12 meses de duración o provienen de delitos cometidos por imprudencia, el tiempo exigido es de dos años. Para las penas menos graves inferiores a tres años, la cancelación puede solicitarse tras un período de tres años, mientras que, si la duración es igual o superior a tres años, el plazo se amplía a cinco. Finalmente, en el caso de las penas graves, será necesario esperar diez años para poder limpiar el historial judicial.
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