En Las Rozas, como ocurre en muchas otras partes del país, existen diversas conductas al volante que pueden suponer un riesgo serio para la seguridad de quienes utilizan las vías públicas. Estas actuaciones, que forman parte de los delitos contra la seguridad vial, abarcan desde conductas leves hasta comportamientos extremadamente peligrosos con potencial de provocar daños físicos graves o incluso la muerte.
En nuestro despacho nos volcamos en ofrecer una defensa legal eficaz y ajustada a las necesidades de cada caso. Sabemos que contar con una estrategia jurídica bien construida puede marcar la diferencia entre una resolución favorable y un resultado adverso con importantes repercusiones.
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¿Cuál es la definición de los delitos contra la seguridad vial?
En el ámbito jurídico, los delitos contra la seguridad vial tienen como finalidad principal preservar el interés colectivo en que las vías públicas sean espacios seguros. Esto implica proteger no solo la vida humana, sino también la integridad física y el bienestar de quienes transitan por ellas.
La normativa que regula este tipo de infracciones se encuentra en el Código Penal español, concretamente en los artículos 379 a 385, dentro del Capítulo IV del Título XVII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Las sanciones previstas pueden ir desde multas económicas y la suspensión temporal del permiso de conducir hasta penas de cárcel en situaciones más graves o cuando existe reincidencia.
Desde el derecho penal, este tipo de delitos contempla tanto conductas activas como negligencias que puedan alterar la normal circulación en carretera, con el propósito de evitar riesgos y garantizar la seguridad del tráfico y, con ello, la protección de las personas que lo utilizan.
¿Qué infracciones constituyen delito contra la seguridad vial?
Se considera que hay delitos contra la seguridad vial cuando determinadas acciones al volante comprometen la seguridad de quienes circulan por las vías públicas. Estas infracciones, que pueden tener consecuencias graves, incluyen algunas de las conductas más habituales como:
Deterioro de las señales de tráfico y la no retirada o colocación de obstáculos en las vías
El artículo 385 del Código Penal establece sanciones para aquellas acciones u omisiones que puedan poner en peligro la seguridad en las carreteras. Este tipo de conductas incluye, por ejemplo, dejar objetos que obstruyan la vía, no retirar obstáculos ya existentes, verter sustancias peligrosas o deslizantes en la calzada, manipular o dañar señales de tráfico, o no tomar las medidas necesarias para restablecer la seguridad cuando se ha visto comprometida.
Quienes incurren en estos comportamientos pueden enfrentarse a penas de prisión de entre seis meses y dos años. Además, el tribunal puede imponer multas económicas de entre 12 y 24 meses o, en su lugar, ordenar la realización de trabajos en beneficio de la comunidad durante un periodo que va de 10 a 40 días.
Conducción temeraria
Conducir de forma temeraria en España no solo representa una grave irresponsabilidad, sino que también constituye un delito recogido en el artículo 380 del Código Penal. Esta figura penal se aplica cuando una persona maneja un vehículo con una conducta imprudente que supone un peligro real para la vida o la integridad física de otras personas.
Las consecuencias legales pueden agravarse si, durante la conducción temeraria, se produce un accidente con heridos o fallecidos, se generan daños materiales importantes, o si el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes.
El castigo por este tipo de delito no es menor: quien sea declarado culpable puede enfrentarse a una pena de prisión de entre seis meses y dos años. Además, se contempla la retirada del carné de conducir por un periodo que puede ir desde uno hasta seis años, medida que pretende tanto sancionar como evitar que el infractor reincida.
Junto a estas penas, también pueden imponerse multas económicas y otras medidas de carácter administrativo. Todo ello con el fin de reforzar la concienciación sobre los riesgos de este tipo de conductas al volante y proteger a todos los usuarios de la vía.

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Exceso de velocidad
El artículo 379.1 del Código Penal establece que circular a una velocidad excesiva puede convertirse en delito cuando se superan determinados márgenes: más de 60 km/h por encima del límite en zonas urbanas, o más de 80 km/h en vías interurbanas. No se trata únicamente de una infracción administrativa. Este comportamiento representa un serio peligro para la seguridad vial y la integridad de todos los usuarios de la carretera.
Conducir muy por encima de los límites legales reduce drásticamente la capacidad de reacción del conductor y aumenta exponencialmente el riesgo de sufrir o provocar un accidente de consecuencias graves o fatales.
Factores como la reincidencia, la velocidad en entornos con gran presencia de peatones o en condiciones de baja visibilidad pueden endurecer la respuesta penal. Las consecuencias legales incluyen desde sanciones económicas y la suspensión del carné de conducir, hasta penas de prisión en los casos más graves.
Abandono del lugar del accidente y omisión del deber de socorro
El artículo 382 bis del Código Penal contempla como delito el hecho de abandonar el lugar de un accidente de tráfico sin prestar ayuda ni colaborar con las autoridades. Cuando un conductor se ve implicado en un siniestro, tiene la obligación legal de detenerse, asistir a los heridos si los hay y facilitar toda la información necesaria para esclarecer lo ocurrido. No cumplir con estos deberes supone una falta grave, especialmente cuando hay víctimas con lesiones de consideración.
Abandonar la escena sin ofrecer auxilio puede acarrear duras consecuencias penales, ya que este comportamiento no solo implica desatender a personas en situación de emergencia, sino también obstaculizar la actuación de los servicios de emergencia y de los cuerpos de seguridad. Si, además, como resultado del abandono, la víctima queda sin ayuda y en una situación de riesgo, se puede considerar también un delito de omisión del deber de socorro, lo que agrava aún más la responsabilidad penal del conductor. Las autoridades tratan estos casos con la máxima severidad, por la evidente vulneración de principios básicos de solidaridad y responsabilidad ciudadana.
Conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas
Conducir bajo los efectos del alcohol es una conducta que puede constituir un delito si se superan los niveles establecidos por la ley. En España, los límites varían según el tipo de conductor: para profesionales o quienes llevan menos de dos años con el permiso de conducir, el máximo permitido es de 0,3 gramos por litro en sangre o 0,15 miligramos por litro en aire espirado. Para el resto de conductores, el tope se eleva a 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado.
Cuando se detecta una tasa igual o superior a 0,60 mg/l en aire espirado, la infracción pasa a considerarse delito, independientemente de otros factores. Además, aunque la tasa no alcance ese umbral, si la persona presenta signos claros de incapacidad para conducir, también puede enfrentarse a una imputación penal.
Las consecuencias legales dependen del grado de alcoholemia y de las circunstancias del caso, y pueden ir desde sanciones económicas hasta la retirada del carné o incluso penas de prisión.

Conducir careciendo de permiso de conducción
Ponerse al volante de un coche o una moto sin tener el carné correspondiente es una conducta tipificada como delito en el Código Penal. Esto incluye tanto a quienes nunca han obtenido el permiso, como a quienes lo han perdido por la retirada de puntos o han sido inhabilitados por resolución judicial. Esta infracción puede conllevar penas de prisión de tres a seis meses, sanciones económicas que van de doce a veinticuatro meses, o la obligación de realizar trabajos en beneficio de la comunidad.
Por otro lado, tratar de obtener el permiso de conducir mediante engaños —por ejemplo, suplantando a otra persona en los exámenes o falsificando documentación— también es considerado un delito. En estos casos, las penas pueden llegar hasta los seis años de cárcel y multas de entre seis y doce meses. Este tipo de fraude pone en entredicho la validez de los controles de acceso a la conducción y representa un peligro potencial para la seguridad en las carreteras.
Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia
El artículo 383 del Código Penal establece que todos los conductores están legalmente obligados a colaborar con las fuerzas de seguridad cuando se les requiera para realizar pruebas de detección de alcohol o drogas. Esta obligación se aplica a quienes circulan por cualquier vía pública y tiene como objetivo preservar la seguridad del tráfico y prevenir situaciones de riesgo para los demás usuarios.
Negarse de forma deliberada a someterse a estos controles no es simplemente una infracción, sino un delito en sí mismo. Además, si existen indicios de que el conductor ha consumido alcohol o sustancias estupefacientes, podría enfrentarse a cargos adicionales. Esta normativa refuerza el deber de cooperación con las autoridades y deja claro que cualquier actitud que ponga en peligro la seguridad vial será tratada con la máxima seriedad.
En ocasiones, la comisión de este delito acaba de la peor manera. En 2019, un conductor se saltó un control de alcoholemia de madrugada y se dio a la fuga, acabando en el fondo de una piscina. Estas infracciones suelen cometerse con el fin de evitar una posible sanción por alcoholemia. Sin embargo, al hecho de saltarse el control se le suelen sumar otros cargos adicionales, como pudieran ser la conducción temeraria o el exceso de velocidad.
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