Acabar con la vida de otra persona constituye uno de los actos más graves que pueden cometerse en cualquier sociedad. En consecuencia, la ley penal lo contempla con suma severidad: este hecho está estrictamente tipificado, perseguido sin concesiones y castigado con dureza. Las autoridades judiciales prestan especial atención al delito de homicidio, y Las Rozas no es ajena a esta rigurosa respuesta ante conductas de tal gravedad.
Como despacho de abogados especializado en Derecho Penal, en Abogado Delitos orientamos a nuestros clientes sobre los aspectos legales y particularidades de diversos delitos en los que podrían verse implicados.

Regulación y definición del delito de homicidio en Las Rozas
El delito de homicidio se configura mediante una acción u omisión que provoca la muerte de otra persona. Jurídicamente se trata de una infracción dirigida contra el derecho fundamental a la vida, cuyo resguardo legal tiene por objeto la protección de la existencia humana. Cabe aclarar que esta figura delictiva no abarca los casos de suicidio ni de muerte voluntaria propia, siempre y cuando no exista instigación o participación de terceros.
La legislación española recoge y regula el homicidio en el Título I del Libro II del Código Penal, concretamente en los artículos 138 a 143 bis. La esencia del homicidio radica en privar de la vida a un ser humano, y la consecuencia fatal debe ser imputable a la conducta (acción u omisión) de una persona concreta. En este sentido, el Código Penal no distingue los medios empleados para causar la muerte –salvo que el modo de ejecución configure algún tipo agravado–.
El bien jurídico protegido: la vida humana
El bien jurídico protegido en el delito de homicidio es la vida humana independiente, la cual comienza jurídicamente en el momento del nacimiento (cuando el ser humano se separa del vientre materno) y se extiende hasta el fallecimiento. Por tanto, cualquier conducta que atente contra la vida de una persona desde ese instante constitutivo del nacimiento supone una violación de este bien jurídico fundamental.
¿Cómo se clasifica el delito de homicidio?
En términos generales, la ley distingue tres modalidades de homicidio, atendiendo principalmente a la existencia o ausencia de intención por parte del autor:
Homicidio doloso u homicidio intencionado
El homicidio doloso se caracteriza por la presencia de dolo, es decir, por la plena conciencia y voluntad de provocar la muerte de otra persona. En otras palabras, ocurre cuando el autor no solo es consciente de que sus actos pueden causar el fallecimiento de alguien, sino que además busca deliberadamente ese resultado.
La jurisprudencia española, incluido el Tribunal Supremo, ha establecido que esta intención homicida abarca tanto el dolo directo (querer directamente causar la muerte) como el dolo eventual.

¿Necesita ayuda legal?
Se habla de dolo eventual cuando una persona, aun sin perseguir expresamente la muerte de la víctima, es consciente de que su conducta ilícita podría ocasionarla y, aún así, asume ese riesgo. En esa situación, el autor acepta la posibilidad de un resultado letal como consecuencia de sus actos integrando dicha posibilidad dentro de su voluntad delictiva.
Homicidio imprudente u homicidio sin intencionalidad
El homicidio imprudente ocurre por negligencia o imprudencia grave. La muerte se produce porque el responsable no observó los deberes básicos de cuidado, diligencia y precaución exigibles. En este tipo de homicidio no existe intención de matar, pero sí una conducta descuidada u omisiva que influye en el resultado fatal. El Código Penal contempla diferentes grados de imprudencia en estos casos, lo que permite clasificar el homicidio imprudente:
- Imprudencia grave. Corresponde a situaciones en las que la muerte resulta de una acción u omisión que implicaba un riesgo muy alto para la vida, con una probabilidad notable de causar un desenlace fatal. Aunque no haya intención directa de matar, la persona actúa sin las precauciones mínimas necesarias para evitar el resultado.
- Imprudencia especialmente agravada. Existe incluso una forma de imprudencia muy grave (a veces denominada hiperagravada) reservada a casos en los que la conducta negligente del autor provoca la muerte de varias personas.
- Imprudencia menos grave. Se aplica cuando el riesgo creado por la conducta imprudente era menor, pero aun así la falta de cuidado del autor termina ocasionando la muerte de la víctima. Esta categoría de homicidio imprudente, al ser de menor entidad, no se persigue automáticamente.
La determinación de la imprudencia en un caso de homicidio requiere valorar ciertos criterios establecidos. El Tribunal Supremo ha señalado algunos requisitos que deben concurrir para que una conducta imprudente pueda imputarse como delito de homicidio:
- Que el resultado mortal fuera previsible.
- Que la acción u omisión del sujeto se realizará sin la diligencia debida.
- Que exista un nexo de causalidad directo entre la conducta imprudente y la muerte de la víctima.
- Que, en caso de omisión, el responsable hubiera incumplido un deber específico de actuar o hubiera creado previamente una situación de riesgo que le obligaba a impedir el resultado.
Homicidio preterintencional: ni dolo ni imprudencia
En algunas circunstancias, la muerte de una persona ocurre de manera que no encaja plenamente ni en la categoría de dolo ni en la de imprudencia. Hablamos del homicidio preterintencional, figura que describe aquellos casos en los que el resultado letal va más allá de la intención inicial del autor.
Estas situaciones, lamentablemente, no son excepcionales. Por ejemplo, puede darse el caso de alguien que agrede a otra persona con la intención de causarle solo lesiones moderadas, pero la agresión termina provocando la muerte de la víctima. En este supuesto, no hubo una voluntad directa de matar, pero tampoco se trata de un mero accidente inevitable, ya que hubo una acción violenta intencional.

Tentativa de homicidio: suceso no consumado
El delito de homicidio admite, como muchos otros, la posibilidad de quedar en grado de tentativa. Esto significa que podemos distinguir entre un homicidio consumado y un homicidio intentado que no llega a consumarse.
Ahora bien, en la práctica jurídica no siempre es sencillo diferenciar un intento de homicidio de otros hechos violentos que tienen un desenlace distinto. La clave para distinguir ambos supuestos radica en la intención del agresor. Es fundamental determinar si el autor tenía el propósito de acabar con la vida de la víctima o si su intención era únicamente causar un daño menor. Para esclarecer esta cuestión, la jurisprudencia suele analizar diversos elementos y circunstancias en cada caso:
- Analizar el resultado sufrido por la víctima, observando si hubo persistencia o repetición en la agresión y evaluando la gravedad de las lesiones infligidas.
- Considerar el medio empleado o el arma utilizada durante el ataque.
- Estudiar la relación previa o vínculo entre el agresor y la víctima (por ejemplo, si existían conflictos anteriores, amenazas, etc.).
- Tomar en cuenta el momento y el lugar en que se llevó a cabo la acción (circunstancias de tiempo y escenario del delito).
- Revisar los hechos previos que condujeron a la agresión, para entender el contexto y posibles planes o preparativos del autor.
Todos estos elementos ayudan a determinar si el acusado actuó con una verdadera intención de matar o si, por el contrario, los hechos deben calificarse de otro modo.
¿Cómo diferenciar entre homicidio y asesinato?
En el ámbito de los delitos contra la vida, a menudo surge la pregunta de cómo distinguir un homicidio de un asesinato.
En el derecho penal español, el asesinato se considera una figura más grave que el homicidio simple, ya que exige la concurrencia de al menos una circunstancia que agrava la culpabilidad del autor. Dicho de otro modo, el asesinato no es sino un homicidio agravado por ciertas condiciones, tales como la premeditación o alevosía, la crueldad extrema (ensañamiento) o un objetivo perverso como obtener un beneficio a cambio de la muerte (por ejemplo, un pago económico).
Matar a alguien a cambio de una retribución económica, como sucede al contratar a un sicario, constituye claramente un asesinato. En ese supuesto, tanto quien ejecuta materialmente el crimen como quien lo encarga son considerados autores responsables del delito de asesinato, dado el móvil lucrativo que lo impulsa.
Conviene precisar el sentido de las principales agravantes que diferencian al asesinato. Por un lado, la alevosía es la circunstancia en la que el agresor actúa sobre seguro, asegurándose de que la víctima no tenga posibilidad de defenderse o de huir. En la práctica, la alevosía se configura cuando el autor aprovecha la indefensión de la víctima o la toma por sorpresa, eliminando cualquier capacidad de reacción por parte de esta.
Por otro lado, el ensañamiento consiste en aumentar intencionalmente el sufrimiento de la víctima de manera innecesaria para causarle la muerte. El autor que se ensaña inflige dolor adicional de forma cruel y gratuita, más allá de lo necesario.
Así, podemos afirmar que todos los asesinatos son homicidios, pero no todos los homicidios constituyen asesinato.
Penas por cometer asesinato
Según lo establecido en el artículo 139.1 del Código Penal, la pena por un delito de asesinato oscila entre 15 y 25 años de prisión.
La condena concreta dentro de ese rango dependerá de las circunstancias del caso, pero basta con que concurra una sola de las condiciones agravantes para que el hecho sea calificado como asesinato y se imponga esta penalidad superior a la del homicidio simple.
Por otro lado, si en un mismo acto concurren más de una de estas circunstancias (por ejemplo, el autor actuó con alevosía y, además, con ensañamiento), nos encontramos ante un asesinato agravado. En tales casos, la pena pasa a ser de 20 a 25 años de prisión.
Existe, además, una pena aún más severa contemplada para los supuestos excepcionalmente graves: la prisión permanente revisable. Esta condena, introducida en España en 2015 mediante una reforma del Código Penal, se aplica en casos muy específicos de extrema gravedad, generalmente vinculados a formas calificadas de asesinato:
- Pertenencia a una organización criminal o terrorista por parte del autor del crimen. Por ejemplo, asesinatos cometidos en el seno de bandas organizadas dedicadas al crimen violento.
- Que la víctima sea menor de 16 años de edad, una persona de edad muy avanzada o alguien con discapacidad que la haga especialmente vulnerable.
- Que el asesinato se cometa inmediatamente después de cometer un delito de agresión sexual sobre la víctima.
- Que en el mismo acto el autor cause la muerte de más de una persona.

Prisión permanente revisable. ¿Qué es?
La prisión permanente revisable es, en esencia, una pena de prisión indefinida sujeta a un mecanismo de revisión periódica. El reo debe cumplir un período mínimo efectivo de encarcelamiento (por regla general entre 25 y 35 años, dependiendo de las circunstancias y del número de agravantes presentes) antes de que un tribunal pueda revisar su situación penitenciaria. Transcurrido ese plazo mínimo, se evalúa nuevamente el caso.
Solo en el supuesto de que se considere que el recluso ya no representa un peligro para la sociedad y ha cumplido con los requisitos establecidos, podría acordarse su puesta en libertad condicional tras la revisión. En caso contrario, el condenado continuará en prisión y se volverá a evaluar su situación periódicamente conforme a la ley.
La introducción de la prisión permanente revisable ha generado un intenso debate jurídico y social. Mientras algunos sectores la consideran una medida excesiva o contraria a ciertos principios constitucionales, otros la defienden como una sanción necesaria para los crímenes más atroces y como un instrumento de protección para la sociedad.
En la actualidad, la percepción pública y la aceptación de esta pena varían, y su aplicación depende en buena medida del contexto legislativo y de la orientación jurídico-política de cada país.
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