Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas sigue siendo una práctica común en Las Rozas, a pesar de los riesgos que implica. Este tipo de comportamiento se ha convertido en una de las infracciones penales más habituales en los juzgados de la zona. La ley castiga el delito de alcoholemia en Las Rozas no porque necesariamente cause un accidente, sino por el peligro potencial que representa para la seguridad vial. Los vehículos de motor requieren atención plena y control, algo que se ve comprometido tras consumir sustancias como alcohol, drogas o incluso determinados medicamentos.
Las sanciones por este delito pueden ser muy severas. Las personas que se enfrentan a un procedimiento por alcoholemia pueden perder el permiso de conducir, recibir importantes multas económicas e incluso ser condenadas a prisión. Por eso, resulta esencial contar con un asesoramiento legal adecuado desde el primer momento.
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Lo que dice la Ley sobre la alcoholemia
Conducir tras haber consumido alcohol puede convertirse en un delito penal, incluso cuando no se han superado los límites legales establecidos. Lo que se sanciona es el hecho de ponerse al volante bajo los efectos del alcohol, ya que esta sustancia puede alterar significativamente las capacidades necesarias para una conducción segura. Este tipo de conducta está contemplada en el artículo 379 del Código Penal, el mismo que también se refiere a los casos de exceso de velocidad. Su apartado segundo especifica que será castigado quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor influenciado por el consumo de alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Además, se impone una condena directa a quien supere los 0,60 mg/l en aire espirado o los 1,2 g/l en sangre.
En el caso concreto de Las Rozas, donde este tipo de infracción no es infrecuente, se manejan dos posibles formas de interpretar jurídicamente el delito de alcoholemia.
Por un lado, existe una corriente que considera que obtener un resultado positivo en los controles de alcohol o drogas ya implica, por sí mismo, una merma en las capacidades del conductor.
Por otro lado, hay una visión más restrictiva que defiende que no basta con el resultado de la prueba. Sería necesario además que se demostrase una alteración evidente en la conducción o una consecuencia concreta, como por ejemplo un accidente de tráfico.
Ambas posturas reflejan diferentes maneras de entender la gravedad del riesgo, aunque la legislación actual se orienta cada vez más hacia la prevención y la tolerancia cero con este tipo de conductas.
Sanciones que se imponen por delito de alcoholemia
Ponerse al volante de un vehículo a motor tras haber consumido alcohol u otras sustancias puede tener consecuencias legales importantes. Si se superan los niveles establecidos por la normativa o si se conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas, esta conducta puede ser sancionada administrativamente o incluso considerarse un delito contra la seguridad vial.
En Las Rozas, como en el resto del país, las autoridades aplican con firmeza estas normas para garantizar la protección de todos los usuarios de la vía. La ley no solo se enfoca en castigar los daños causados, sino en prevenir situaciones que representen un riesgo para la integridad de las personas.

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Tipo penal
El artículo 379.2 del Código Penal contempla sanciones penales para quienes conducen tras haber ingerido alcohol o sustancias que alteren sus capacidades, ya sea porque han sobrepasado los niveles permitidos o porque presentan síntomas claros de haber consumido. Las penas pueden incluir prisión de entre tres y seis meses, sanciones económicas proporcionales a los ingresos del infractor durante un periodo de seis a doce meses, o la imposición de trabajos en beneficio de la comunidad que pueden extenderse de 31 a 90 días.
Cuando la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas se produce además a una velocidad superior a la permitida, las consecuencias legales se agravan. La concurrencia de ambas infracciones —alcoholemia y exceso de velocidad— no solo incrementa el riesgo para la seguridad vial, sino que también implica que la pena se aplique en su tramo más alto, debido a la mayor peligrosidad que representa esta conducta conjunta.
Tipo administrativo
La normativa prohíbe que cualquier persona conduzca, incluidos los ciclistas, si presenta una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro o más de 0,25 miligramos por litro en aire espirado. Para determinados colectivos, como los conductores noveles (durante los dos primeros años de carné), así como aquellos que conducen vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kg, transporte escolar, público, de mercancías peligrosas o servicios de emergencia, los límites son aún más estrictos: no pueden superar los 0,3 g/l en sangre ni los 0,15 mg/l en aire espirado. En caso de incumplimiento, aunque no se llegue a constituir un delito, se aplican sanciones administrativas que pueden incluir multas que oscilan entre los 500 y los 1.000 euros, así como la pérdida de 4 a 6 puntos del permiso de conducción.

¿Los conductores están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia?
Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia o detección de drogas no es simplemente una infracción, sino un delito tipificado en el artículo 383 del Código Penal. Esta conducta se castiga con penas de prisión que van de seis meses a un año, además de la retirada del permiso de conducir, que puede prolongarse desde un año y un día hasta un máximo de cuatro años.
Para que esta negativa tenga repercusiones penales, es necesario que el conductor se encuentre al mando de un vehículo a motor en una vía pública y rechace de forma clara e inequívoca someterse a las pruebas tras la solicitud expresa de los agentes. Estos, por su parte, deben comunicar la orden de forma comprensible, dejando constancia de que se trata de una obligación legal y explicando de forma clara las consecuencias jurídicas de incumplirla.
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