Los delitos relacionados con la libertad sexual abarcan problemáticas delictivas como la trata de personas, los actos de abuso sexual, la explotación de menores con fines sexuales y la distribución de contenido pornográfico infantil. Estos fenómenos suelen estar conectados entre sí y generan graves consecuencias tanto para las víctimas como para sus familias. En el ámbito jurídico, abordar los delitos sexuales en Algete requiere un enfoque muy sensible y técnicamente complejo.
Contar con un abogado penalista especializado es crucial para presentar la acusación y demostrar ante los tribunales tanto la existencia del delito como los perjuicios sufridos por la víctima, con el fin de garantizar una reparación adecuada. Por otro lado, en situaciones donde no se haya cometido delito alguno o las acusaciones resulten desproporcionadas, disponer de una defensa robusta es indispensable para salvaguardar los derechos del cliente y alcanzar un resultado justo.

Regulación de los delitos contra la libertad sexual
Los delitos de índole sexual se refieren a actos que atentan contra la libertad y la integridad sexual de las personas. La normativa que regula este tipo de conductas está contemplada en el Título VIII del Código Penal español, concretamente en los artículos que van del 178 al 194 bis.
Este conjunto normativo identifica seis categorías de delitos que engloban diversas conductas ilícitas vinculadas a este ámbito:
Agresión sexual
La agresión sexual se define como un acto intencionado que vulnera la libertad sexual de una persona sin su consentimiento, incluso en casos de tentativa. Este delito se encuentra regulado en el artículo 178.1 del Código Penal, el cual no solo delimita el comportamiento ilícito y el bien jurídico protegido, sino que también especifica qué partes del cuerpo, como los órganos genitales y las zonas consideradas erógenas, pueden ser objeto de contacto sexual. A pesar de los esfuerzos legales y sociales, sigue siendo un problema recurrente en Algete y en el resto del territorio nacional.
Con la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como la «Ley del solo sí es sí», se han introducido modificaciones significativas respecto al consentimiento. Según esta normativa, el consentimiento debe otorgarse de forma libre y clara, reflejado a través de conductas que, dependiendo del contexto, evidencien sin ambigüedades la voluntad de la persona. Aunque no es estrictamente necesario que sea expresado verbalmente, debe resultar inequívoco en función de las circunstancias.
Esta ley también elimina la diferenciación entre abuso y agresión sexual, estableciendo que, en casos donde se recurra a violencia, intimidación o coacción, el delito adquiere un carácter agravado. Asimismo, se especifican otras circunstancias que agravan la infracción, como la participación de múltiples agresores, el uso de armas o instrumentos para infundir temor, la especial vulnerabilidad de la víctima, o cuando la agresión es cometida por una pareja o expareja, aprovechando la relación o convivencia previa, o en situaciones de superioridad jerárquica o de poder.
ANTES DE LA REFORMA
- Abuso sexual – De 1 a 3 años de prisión o multa de 18 a 24 meses.
- Agresión sexual – De 1 a 5 años de prisión.
- Con agravantes – De 5 a 10 años de prisión.
- Violación – De 6 a 12 años de prisión.
- Con agravantes – De 12 a 15 años de prisión
CON LA LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ
- Agresión sexual atenuada – De 1 a 2 años de prisión o multa de 18 a 24 meses.
- Agresión sexual básica – De 1 a 4 años de prisión.
- Con agravantes – De 2 a 8 años de prisión.
- Violación – De 4 a 12 años de prisión.
- Con agravantes – De 7 a 15 años de prisión.

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Agresiones sexuales en menores de edad
Aunque la Ley del «solo sí es sí» ha introducido cambios significativos, los delitos sexuales contra menores de dieciséis años mantienen una regulación específica dentro del Título VIII, Capítulo II, del Código Penal. En esta normativa, se establece que los actos de carácter sexual cometidos con personas menores de dieciséis años, así como aquellos en los que el menor se vea inducido a realizar conductas sexuales con otra persona o consigo mismo, son castigados con penas de prisión que van de dos a seis años.
Por otro lado, en casos de violación, las sanciones han sido ajustadas. Ahora, la pena oscila entre seis y doce años, mientras que, si se emplea violencia, se incrementa a un rango de diez a quince años, reduciendo los límites mínimos en comparación con la legislación previa, que establecía penas de ocho a doce años y de doce a quince años, respectivamente.
ANTES DE LA REFORMA
- Acto sexual con menores de 16 años – De 2 a 6 años de prisión.
- Con acto carnal – De 8 a 12 años de prisión.
- Con agravantes – Pena en su mitad superior.
- Agresión sexual con menor de 16 años – De 6 a 12 años de prisión.
- Con acceso carnal – De 12 a 15 años de prisión.
- Con agravantes – Pena en su mitad superior.
CON LA LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ
- Acto sexual con menor de 16 años – De 2 a 6 años de prisión.
- Con acceso carnal – De 6 a 12 años de prisión.
- Con agravantes – Pena en su mitad superior.
- Agresión sexual – De 5 a 10 años de prisión.
- Con atenuantes – Pena inferior en grado.
- Con acceso carnal – De 10 a 15 años de prisión.
- Con agravantes – Pena en su mitad superior.
*A criterio del juez
Acoso sexual
El acoso sexual se describe como el acto de solicitar favores de índole sexual en contextos laborales, educativos, de servicios o similares, independientemente de si ocurre de manera aislada o repetitiva. Este comportamiento provoca en la víctima una sensación de humillación o intimidación. Se clasifica como un delito intencionado, ya que no puede cometerse de forma negligente.
Regulado en el artículo 184 del Código Penal, este delito acarrea penas que incluyen entre 6 y 12 meses de prisión o multas de diez a quince meses. Además, se establece la inhabilitación profesional por un periodo que oscila entre doce y quince meses.
El ciberacoso infantil, conocido como grooming, abarca cualquier conducta realizada a través de internet que tenga como finalidad la comisión de delitos sexuales, especialmente la obtención de imágenes o videos de carácter sexual protagonizados por menores.
Las penas para quienes cometen estos delitos oscilan entre uno y tres años de prisión o multas de doce a veinticuatro meses. Estas sanciones pueden aumentar hasta un 50 % del máximo establecido si el acto se perpetra mediante el uso de amenazas o engaños.
Provocación sexual y exhibicionismo
El delito de exhibicionismo y la provocación sexual está contemplado en el artículo 185 del Código Penal y abarca la realización de conductas obscenas o de naturaleza sexual frente a menores de edad o personas con discapacidad que requieran especial protección.
La ley sanciona tanto a quien lleva a cabo estos actos como a quienes los promuevan o inciten. Este delito implica mostrar los órganos sexuales o realizar conductas de índole lasciva, sin que sea necesario contacto físico, con la intención de que un menor o una persona con discapacidad los observe.
Este tipo de conductas se considera altamente dañino para el bienestar psicológico y emocional de las víctimas.
Explotación sexual, prostitución y tráfico de menores
El Código Penal español regula diversas conductas ilícitas relacionadas con la prostitución, la explotación y la corrupción de menores y personas con discapacidad, otorgando especial protección a estas víctimas vulnerables. Por ejemplo, en casos de prostitución forzada de adultos, se sanciona el uso de violencia, intimidación o engaño para obligar a una persona a ejercer la prostitución, con penas de prisión de dos a cinco años, además de multas que oscilan entre doce y veinticuatro meses.
Cuando se trata de la prostitución de menores o personas con discapacidad, la ley impone penas de prisión a quienes induzcan, promuevan o exploten la prostitución de estas personas. Estas condenas van de dos a cinco años y también incluyen multas de entre doce y veinticuatro meses. Si la víctima es menor de 16 años, las penas se incrementan, oscilando entre cuatro y ocho años de prisión.
En cuanto a la corrupción de menores, esta infracción abarca la captación o uso de menores o personas con discapacidad en actividades pornográficas. Las penas asociadas a este delito van de uno a cinco años de prisión. Asimismo, se sancionan actos como la financiación, producción, venta y posesión de material pornográfico infantil, con el objetivo de proteger la integridad de las personas más vulnerables involucradas.

¿Cuáles son las consecuencias de tener antecedentes por delitos sexuales en Algete?
Además de las distintas sanciones asociadas a cada delito sexual, estos quedan registrados en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Este registro genera consecuencias legales adicionales que pueden afectar significativamente a los condenados.
Una de las repercusiones más relevantes es la prohibición de desempeñar trabajos que requieran un contacto frecuente con menores. Por este motivo, las empresas que ofrecen este tipo de empleos suelen solicitar la presentación del Certificado de Delitos Sexuales como requisito obligatorio.
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