Cuando el margen de error de un radar cambia el proceso penal

Margen de error del radar en exceso de velocidad

Defenderse frente a una acusación por exceso de velocidad no depende solo de conocer el Código Penal. En muchos casos, la clave está en aplicar correctamente el margen de error del radar y en el rigor con el que se ha instruido la prueba técnica. Este caso lo muestra bien. Combinando la falta de identificación fehaciente del conductor, la aplicación del margen de error normativo del radar y la impugnación de un defecto en la captación fotográfica, el abogado especializado en delitos contra la seguridad vial consiguió que se archivara la causa contra nuestro cliente.

Un radar en la N-601 detecta un vehículo a 181 km/h

Todo comenzó el 11 de enero de 2026, a las 13:12 horas, cuando un cinemómetro Multaradar C instalado en el Km 111 de la N-601 registró a una motocicleta BMW R1300GS Adventure circulando a 181 km/h en un tramo limitado, con carácter general, a 90 km/h.

La Guardia Civil, a través de su Unidad de Investigación de Seguridad Vial, tardó varias semanas en dar con un nombre: el 6 de febrero identificaron a nuestro cliente como el empleado al que la empresa tenía asignada esa moto. Citado telefónicamente, se presentó de forma voluntaria en dependencias policiales el 16 de marzo, donde, tras ser informado de sus derechos, optó (asesorado por su abogado) por no declarar en sede policial y reservar su defensa para la vía judicial.

Tres argumentos, un mismo objetivo: el archivo de la causa

Una vez abiertas las Diligencias Previas, el letrado D. Jorge Rodríguez Escudero acompañó a su cliente en la declaración judicial y, acto seguido, presentó un escrito pidiendo el archivo del procedimiento. La petición se sostenía sobre tres pilares independientes, cualquiera de los cuales habría bastado por sí solo para desactivar la acusación.

Que el vehículo estuviera a su nombre no prueba que condujera

El primer argumento fue puramente documental: se aportaron correos y otros justificantes que acreditaban que el cliente se encontraba de vacaciones, en Valladolid, el día de los hechos (un domingo). La defensa insistió en que corresponde a la acusación probar la autoría, no al investigado descartarla, y que la asignación laboral de un vehículo tiene carácter genérico: no equivale a demostrar quién iba al volante en un día no laborable.

Un radar con margen de error que cambia el resultado

El segundo argumento, más técnico, resultó decisivo. El artículo 379.1 del Código Penal castiga circular a una velocidad que supere en 80 km/h el límite en vía interurbana; en un tramo de 90 km/h, eso sitúa el umbral penal en 171 km/h.

Como el cinemómetro operaba en modalidad móvil —según su certificado de verificación periódica—, la defensa invocó la normativa técnica aplicable (Orden ICT/155/2020) y la doctrina de la Fiscalía General del Estado para reclamar un margen de error del 7%. Aplicado a los 181 km/h detectados, ese margen resta 12,67 km/h, dejando la velocidad relevante a efectos penales en 168,33 km/h: por debajo del umbral de los 171 km/h. En otras palabras, corregido el dato técnico, la conducta ni siquiera llegaba a ser delito, lo que obligaba a aplicar el in dubio pro reo.

Una prueba fotográfica incompleta

El tercer frente atacó directamente la validez de la prueba de cargo. La normativa exige que estos radares tomen dos fotografías en momentos distintos, para confirmar la trayectoria y la fiabilidad de la medición. En este expediente, sin embargo, la segunda imagen no era una segunda captura, sino una simple ampliación digital de la primera —un defecto técnico que, por sí solo, abría una duda razonable sobre si el radar había medido correctamente o incluso sobre qué vehículo había captado.

Por qué el juzgado decretó el archivo

Apenas un día después de presentado el escrito de defensa, el 17 de junio de 2026, la Magistrada-Juez del Tribunal de Instancia de Arévalo dictó el sobreseimiento provisional. La resolución se apoya en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite archivar la causa cuando, existiendo un hecho que pudiera ser delito, no hay un autor identificado.

En este caso concreto, el auto judicial destaca que las fotografías solo mostraban la motocicleta y dos siluetas, sin permitir apreciar el rostro de quien conducía, y que constaba que el conductor habitual del vehículo no lo había utilizado ese día. Esa combinación (sin rostro identificable y sin uso confirmado por su usuario habitual) fue suficiente para el archivo.

Aunque formalmente se trata de un sobreseimiento provisional, en la práctica el procedimiento queda cerrado: el investigado se libra del juicio oral y de la exposición a una eventual condena.

Puede consultar en este enlace la sentencia completa.

Lo que distingue a esta defensa

Más allá del resultado, este caso ilustra tres formas de trabajar que marcan la diferencia en este tipo de procedimientos:

  1. No limitarse a negar, sino documentar. Aportar pruebas de coartada concretas (correos, justificantes de ubicación) pesa mucho más que una simple negación de los hechos.
  2. Dominar la parte técnica, no solo la jurídica. Conocer y aplicar correctamente los márgenes de error metrológicos puede sacar una conducta del ámbito penal por sí solo.
  3. Revisar la prueba con lupa. Exigir que la prueba fotográfica cumpla estrictamente sus propios requisitos técnicos es, a menudo, la vía más rápida para generar una duda razonable insalvable.

Un radar mide velocidades

Un radar mide velocidades, no identifica personas

Este caso deja una lección clara: la tecnología puede registrar una infracción con precisión, pero identificar a quien la cometió sigue siendo, en el proceso penal, una carga de la acusación que no se puede dar por supuesta. Cuando esa identificación falla (o cuando el propio dato técnico, corregido, no alcanza el umbral legal) la consecuencia natural es el archivo de la causa, no la condena.

Preguntas frecuentes

¿Qué margen de error se aplica a un radar de tráfico?

Depende de si el cinemómetro es fijo o móvil. En este caso, al tratarse de un radar móvil, se aplicó un margen del 7%, conforme a la Orden ICT/155/2020 y a la doctrina de la Fiscalía General del Estado.

¿Cómo afecta el margen de error al cálculo de la velocidad penal?

Se resta un porcentaje a la velocidad detectada. En este caso, de 181 km/h se descontaron 12,67 km/h, dejando la velocidad real a efectos penales en 168,33 km/h, por debajo del umbral delictivo de 171 km/h.

¿Puede una empresa acreditar que su empleado conducía un vehículo un día concreto?

No de forma automática. Una asignación general del vehículo para uso laboral no demuestra quién lo utilizó en un día no laborable si existen pruebas de que el investigado se encontraba en otro lugar.

¿Qué requisito deben cumplir las fotografías de un radar para ser prueba válida?

Deben tomarse dos imágenes en momentos distintos para confirmar la trayectoria y la medición. Si la segunda es solo una ampliación digital de la primera, la prueba pierde fiabilidad.

¿Qué ocurre si el radar no permite ver el rostro del conductor?

Si además consta que el conductor habitual no usó el vehículo ese día, el tribunal puede considerar que no hay autor identificado y decretar el archivo de la causa.