Absuelto de delito de alcoholemia pese a causar accidente múltiple

Absuelto de delito de alcoholemia pese a causar accidente múltiple

Ganar un juicio no siempre depende de negar lo evidente. En ocasiones, la clave está en revisar con lupa cada paso del procedimiento hasta encontrar el punto donde la acusación dejó de sostenerse sobre garantías válidas. Eso es exactamente lo que ocurrió en el caso que exponemos a continuación: un cliente de nuestro despacho fue absuelto de un delito de alcoholemia pese a causar un accidente múltiple, después de que el Tribunal de Instancia, Sección de lo Penal nº 01 de Madrid, diera la razón a la estrategia defensiva construida por nuestro equipo.

El asunto sirve para ilustrar algo que repetimos a menudo: una prueba de alcohol en sangre elevada no equivale automáticamente a una condena si el camino para obtenerla se saltó las garantías constitucionales.

¿Cómo ocurrió el accidente?

Todo se remonta a la noche del 2 de noviembre de 2020, en Majadahonda. Nuestro cliente circulaba en un BMW por la Avenida de los Claveles, a la altura del número 54, cuando perdió el control del vehículo y colisionó contra dos coches que estaban aparcados: un Mini y un Ford Kuga. Los daños materiales fueron considerables.

Cuando la Policía Local llegó al lugar, encontró al conductor tendido en el suelo. Junto a él se hallaba, casualmente, un médico de urgencias del Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda, que hizo una primera valoración de sus lesiones. Este profesional trasladó a los agentes que el herido no presentaba, en principio, hemorragias ni señales de gravedad, pero añadió una apreciación personal: por su forma de hablar y el olor que desprendía, le pareció que estaba bajo los efectos del alcohol.

Dado el estado del conductor, no fue posible someterle al control de alcoholemia mediante el habitual test de aire espirado, así que fue trasladado al hospital. Fue en ese momento cuando la investigación tomó un rumbo que, más tarde, se revelaría decisivo: la Policía Municipal solicitó al Juzgado de Guardia autorización para hacerse con una copia de la analítica clínica que se le realizara al paciente, dejando constancia de que ya habían avisado al personal médico de que dicha copia les sería reclamada con fines de investigación penal.

Una autorización judicial sin justificar, el origen de todo

El caso recayó en el Juzgado de Instrucción nº 04 de Majadahonda. Al día siguiente, el 3 de noviembre de 2020, la magistrada dictó una providencia ordenando al Hospital Puerta de Hierro que remitiera al juzgado el resultado de la analítica practicada, con el fin de valorar si se había podido cometer un delito contra la seguridad vial.

Esa providencia, en apariencia un trámite rutinario, escondía un defecto de fondo que nuestro despacho supo identificar y explotar en la vista oral: carecía por completo de motivación. La resolución no ponderaba en ningún momento los derechos en conflicto —la investigación penal frente a la intimidad del paciente— ni justificaba por qué era necesario acceder a datos médicos protegidos para fines ajenos a la asistencia sanitaria.

El resultado de aquella analítica arrojó una concentración de 1,36 gramos de etanol por litro de sangre (equivalente a 0,68 mg/L en aire) y la presencia de benzodiacepinas.

La defensa: por qué esa prueba no podía usarse en el juicio

Cuando el caso llegó a juicio oral, la defensa —encabezada por el letrado Jorge Rodríguez Escudero— planteó como cuestión previa la nulidad de la prueba de análisis de sangre, invocando la vulneración de los artículos 15 y 18.1 de la Constitución Española, referidos a la integridad física y a la intimidad personal.

El argumento central era sencillo pero contundente: para que una analítica de sangre practicada con fines médicos pueda utilizarse después como prueba de cargo en un proceso penal, hace falta uno de estos dos requisitos:

  • El consentimiento informado y válido de la persona afectada, o
  • Una autorización judicial que esté debidamente motivada.

Ninguno de los dos concurría en este caso. El Tribunal acogió íntegramente esta tesis y así lo plasmó en su primer fundamento jurídico, señalando textualmente que aquella providencia era una resolución inmotivada, al carecer de toda motivación, y que se trataba de una decisión ajena a cualquier ponderación sobre la necesidad de la medida y su proporcionalidad, de modo que ni hubo autorización judicial previa ni el juzgado llegó después a ponderar los intereses en conflicto teniendo en cuenta el derecho fundamental afectado.

Esta ausencia de motivación no es un simple defecto de forma. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional la considera una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que toda resolución judicial debe apoyarse en un razonamiento que no resulte arbitrario ni carente de lógica. En este caso, incorporar al proceso el resultado de la analítica supuso, según el propio Tribunal, una injerencia desproporcionada en la esfera privada del acusado.

Sin la analítica, tampoco bastaban los testimonios de los agentes

Anulada la prueba biológica, la acusación se quedó sin su principal apoyo. Aun así, el Ministerio Fiscal trató de sostener la acusación apoyándose en la declaración de los agentes intervinientes y en los síntomas recogidos en el atestado.

Fue en este punto donde el trabajo de la defensa resultó determinante. Durante el interrogatorio de los agentes de la Policía Municipal, se puso de manifiesto que en el momento de los hechos no se había levantado una diligencia específica de síntomas, y que expresiones como «habla titubeante» o «llanto» resultaban demasiado imprecisas para sustentar una condena.

La propia sentencia recoge este razonamiento en su segundo fundamento, destacando que no cabía otra conclusión a partir de la declaración del agente, quien señaló como síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol el olor, una forma de expresarse que no llegó a detallar, y el hecho de que el acusado lloraba; síntomas que, según el Tribunal, no quedaron recogidos por escrito y que, como el propio agente reconoció, podían deberse tanto al accidente que acababa de sufrir como a una posible ingesta de alcohol.

La defensa insistió en que, tras un choque de considerable violencia —en el que el vehículo quedó materialmente empotrado y el conductor terminó en el suelo con un dolor agudo—, era perfectamente razonable que presentara un cuadro compatible con un estado de shock, sin que ello permitiera atribuir sin más esos síntomas al consumo de alcohol.

El peso de la presunción de inocencia

Con la prueba científica anulada y la prueba testifical calificada de insuficiente y contradictoria, la defensa invocó con éxito el principio in dubio pro reo. La presunción de inocencia, recogida en el artículo 24 de la Constitución Española, exige que toda persona acusada sea considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante una actividad probatoria de cargo válida, es decir, obtenida con arreglo a las previsiones constitucionales y legales.

Al no existir esa prueba de cargo válida, la balanza tenía que inclinarse necesariamente a favor del acusado.

El resultado: absolución completa

El 6 de marzo de 2024, el Tribunal dictó sentencia absolviendo por completo a nuestro cliente del delito contra la seguridad vial del que se le acusaba.

Es importante subrayar cómo se ganó este caso: no se discutió que el accidente hubiera ocurrido, sino que se sometió todo el procedimiento a un examen riguroso. La defensa no se limitó a rebatir los hechos, sino que atacó directamente la legalidad de cómo se había obtenido la prueba principal. El argumento que resultó decisivo fue que una simple providencia de «ofíciese», sin motivación alguna, no es suficiente para justificar la intromisión en el derecho a la intimidad de una persona, ni siquiera cuando esa persona es sospechosa de haber cometido un delito.

Puede consultarse el texto íntegro de la resolución en el siguiente enlace: sentencia completa.

El resultado fue la absolución completa

Una sentencia que refuerza las garantías procesales

Este caso pone de relieve algo esencial sobre el funcionamiento del proceso penal: no basta con que exista un resultado analítico desfavorable para el acusado; el camino recorrido para obtenerlo debe respetar, en todo momento, los derechos fundamentales.

Gracias al trabajo de Jorge Rodríguez Escudero, se aplicó con rigor la doctrina del Tribunal Constitucional sobre proporcionalidad y motivación judicial, evitando que una persona fuera condenada a través de un atajo procesal que sacrificara garantías básicas. La motivación de las resoluciones judiciales no es, por tanto, un requisito meramente formal, sino una barrera real frente a la arbitrariedad. En este sentido, la absolución obtenida no solo beneficia a nuestro cliente: es, en el fondo, una victoria para el Estado de Derecho en su conjunto.

Preguntas frecuentes

¿Puede la policía pedir directamente el resultado de un análisis de sangre hecho en el hospital?

No de forma automática. Necesita el consentimiento informado del paciente o una autorización judicial que esté motivada, ponderando la necesidad y proporcionalidad de acceder a esos datos médicos protegidos por la intimidad.

¿Qué significa que una providencia judicial esté «inmotivada» y por qué es tan relevante?

Significa que el juzgado no explicó las razones de su decisión ni valoró los derechos en conflicto. El Tribunal Constitucional considera que esto vulnera la tutela judicial efectiva, porque toda resolución debe basarse en un razonamiento justificado y no arbitrario.

¿Se cuestionó en algún momento que el accidente hubiera ocurrido?

No. La defensa nunca negó los hechos del choque; su estrategia se centró exclusivamente en demostrar que la prueba usada para acreditar la alcoholemia se obtuvo de forma ilegal y que el resto de indicios eran insuficientes.

¿Por qué no sirvió como prueba válida que un médico presente en el lugar dijera que el conductor «olía a alcohol»?

Porque esa apreciación no se recogió en una diligencia formal en el momento de los hechos, y el propio agente policial reconoció que síntomas como el llanto podían deberse igualmente al shock del accidente, no necesariamente al alcohol.

¿Qué enseñanza práctica deja este caso para otros procedimientos similares?

Que una tasa de alcoholemia elevada no garantiza una condena si el procedimiento para obtenerla no respetó las garantías constitucionales; revisar cada paso procesal puede ser tan decisivo como los propios hechos del caso.