En un entorno digital cada vez más complejo y hostil, la ciberseguridad ha dejado de ser una cuestión meramente técnica para convertirse en un pilar fundamental de la estrategia y la responsabilidad corporativa. Las recientes novedades en delitos tecnológicos a nivel europeo, con la Directiva NIS2 y el futuro Reglamento de Resiliencia Operativa Digital (CRA), no solo eleva las exigencias de protección, sino que también abre un nuevo debate sobre las posibles consecuencias penales para las empresas y sus directivos en caso de un incidente grave.
La pregunta clave que surge es: ¿puede la falta de implementación de medidas de ciberseguridad adecuadas derivar en la comisión de un delito?
El nuevo deber de diligencia en ciberseguridad
Las nuevas normativas europeas establecen un marco de obligaciones claro para un amplio espectro de entidades, desde operadores de servicios esenciales hasta fabricantes de productos con componentes digitales. Estas regulaciones imponen un deber de diligencia reforzado que obliga a las empresas a:
- Realizar una gestión de riesgos adecuada y continua.
- Implementar medidas técnicas y organizativas robustas para prevenir incidentes.
- Establecer protocolos eficaces de detección y respuesta.
- Notificar los incidentes graves a las autoridades competentes en plazos estrictos.
Incumplir estas obligaciones ya no es solo una falta administrativa. Cuando esta omisión facilita o agrava un ciberataque con consecuencias delictivas, la responsabilidad de la empresa puede trascender al ámbito penal.
La conexión entre la omisión de medidas y el delito
El Código Penal español no tipifica como delito la «falta de ciberseguridad» de forma autónoma. Sin embargo, la inobservancia grave de los deberes de protección puede ser el caldo de cultivo para la comisión de delitos ya existentes, abriendo la puerta a la imputación por omisión o imprudencia grave.
Los incidentes de ciberseguridad suelen materializarse en conductas delictivas tipificadas, como:
- Delitos contra la intimidad y revelación de secretos: una exfiltración masiva de datos personales por no haber implementado medidas de seguridad adecuadas puede encajar en los supuestos del artículo 197 del Código Penal. La falta de diligencia podría ser considerada la causa directa de que un tercero no autorizado se apodere de datos reservados.
- Acceso ilícito a sistemas de información: el artículo 197 bis del Código Penal castiga a quien acceda a un sistema de información vulnerando las medidas de seguridad. Si una empresa no establece dichas medidas o estas son manifiestamente insuficientes, podría considerarse que su omisión ha facilitado la comisión del delito.
- Daños informáticos: un ataque de ransomware que paraliza los sistemas de una entidad por la falta de copias de seguridad o sistemas de detección adecuados puede constituir un delito de daños informáticos, según el artículo 264 del Código Penal. La empresa podría ser considerada responsable por no haber evitado un resultado lesivo que tenía el deber jurídico de impedir.
La clave jurídica reside en la «posición de garante» que las nuevas normativas atribuyen a las empresas. Al ser responsables de la seguridad de sus redes y sistemas, su inacción o negligencia grave (imprudencia grave) puede ser penalmente relevante si de ella se deriva un resultado delictivo que estaban obligadas a evitar.
La responsabilidad de la persona jurídica y sus directivos
La responsabilidad penal no se limita a los autores materiales del ciberataque. Tanto los administradores y directivos (personas físicas) como la propia empresa (persona jurídica) pueden ser investigados por la comisión de estos delitos.
La jurisprudencia ha ido consolidando la idea de que la responsabilidad de una empresa no es meramente objetiva o de resultado. Como establece la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, núm. 188/2022, la obligación en materia de seguridad es una obligación de medios, no de resultado. No se exige la infalibilidad, pero sí la adopción e implantación de «medidas técnicas y organizativas, que conforme al estado de la tecnología, permitan razonablemente evitar» el acceso no autorizado.
Este mismo fallo judicial recuerda que la persona jurídica responde por la actuación de sus empleados y que la «reprochabilidad directa deriva del bien jurídico protegido por la norma que se infringe y la necesidad de que dicha protección sea realmente eficaz». En este contexto, la falta de una cultura de ciberseguridad, la ausencia de formación o la carencia de protocolos adecuados, todo ello exigido por NIS2 y CRA, pueden fundamentar la «culpa» de la organización.
En conclusión
Las normativas NIS2 y CRA marcan un antes y un después. La ciberseguridad se consolida como una obligación legal de primer orden, cuyo incumplimiento puede acarrear, además de sanciones administrativas, una seria exposición a la responsabilidad penal.
Para las empresas y sus órganos de gobierno, esto implica que la gestión de la ciberseguridad debe integrarse en sus modelos de prevención de delitos “compliance penal”. Ya no basta con reaccionar ante los incidentes; es imperativo demostrar una diligencia proactiva y acreditable en la protección de los activos digitales. La omisión, en el nuevo paradigma de la ciberdelincuencia, puede ser tan grave como la acción.
En un mundo cada vez más complejo y regulado, la prevención legal se ha convertido en una estrategia esencial para individuos y empresas. Contratar un abogado especializado en delitos tecnológicos no solo resuelve problemas existentes, sino que anticipa riesgos, evitando costosos litigios y sanciones. Esta prevención eficaz implica identificar vulnerabilidades antes de que escalen, un abogado especializado realiza un diagnóstico integral de la situación. Por ejemplo, en el ámbito empresarial, evalúa contratos, políticas internas y cumplimiento normativo, como las recientes directivas europeas NIS2 y CRA sobre ciberseguridad. Estas normativas imponen obligaciones estrictas para prevenir incidentes cibernéticos, y su incumplimiento puede derivar en multas millonarias o responsabilidades penales por negligencia.
Sin un asesor legal, una empresa podría omitir medidas como evaluaciones de riesgos o planes de notificación, exponiéndose a delitos tecnológicos que afecten su reputación y finanzas. Además, la prevención abarca la planificación estratégica. Un abogado ayuda a redactar cláusulas preventivas en contratos, como penalizaciones por incumplimiento o mecanismos de resolución alternativa de disputas, reduciendo la probabilidad de juicios.
Según datos de la Comisión Europea, el 70% de las empresas que invierten en compliance legal evitan sanciones, ahorrando hasta un 50% en costes judiciales. Contratar un abogado para prevención no es un gasto, sino una inversión. Proporciona tranquilidad, minimiza riesgos y fomenta un crecimiento sostenible. En 2025, con el auge de regulaciones digitales, esta necesidad es más evidente que nunca.



