Abogado delitos económicos en Alcobendas

Los delitos económicos en Alcobendas representan importantes desafíos para la seguridad y el bienestar económico. La sociedad española, con su floreciente actividad empresarial y financiera, no está exenta de esta problemática. Los delitos financieros comprenden una amplia variedad de actividades ilegales que afectan tanto a particulares como a empresas u organismos gubernamentales.

En nuestro despacho de abogados penalistas, se encontrará con un equipo multidisciplinario de profesionales especializados en derecho penal, con más de veinte años de experiencia. Le ofrecemos una asistencia completa para su caso, incluyendo la gestión y recolección de toda la documentación necesaria en su nombre, de manera que usted pueda despreocuparse totalmente de estos trámites.

¿Cómo se definen los delitos económicos?

Los delitos económicos o delitos contra el patrimonio están regulados por el Título XIII del Código Penal y tienen como misión salvaguardar el bienestar y el orden económico, independientemente de que sea el bien jurídico principal con protección penal o como un interés secundario. Lo que no significa, necesariamente, que sea un área independiente del Derecho Penal tradicional, sino que los delitos que abarca suelen estar vinculados a la actividad económica o societaria.

Aparte de los delitos económicos, existen otras formas similares dentro de este ámbito, como los delitos contra el patrimonio, que también pueden afectar a intereses económicos de naturaleza colectiva y que, igualmente, pueden cometerse en el ámbito empresarial. Ejemplos de estos incluyen fraudes o estafas, entre otros.

Clasificación de los delitos económicos

El ámbito del Derecho Penal Económico y Empresarial comprende una amplia gama de infracciones que pueden afectar a las organizaciones, tales como:

  • Delitos societarios. En esta categoría se incluyen acciones como el abuso de poder, la deslealtad hacia la entidad, los socios o terceros, o la manipulación fraudulenta de la documentación de las empresas. Esto abarca desde delitos de falsificación de documentos societarios hasta acciones relacionadas con la imposición de acuerdos perjudiciales, la denegación de derechos a los socios y la obstrucción de las actividades de inspección y supervisión.
  • Delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social. Implican el fraude a la Seguridad Social o a los organismos tributarios estatales, autonómicas, forales o locales mediante acciones u omisiones que evitan el pago de cuotas de la Seguridad Social, impuestos, cantidades retenidas o que debían retenerse, o ingresos a cuenta. Lo que lleva a obtener devoluciones indebidas o beneficios fiscales no justificados, siempre que el monto supere los 120.000 euros.
  • Delitos contra el mercado y los consumidores. Este grupo de delitos, generalmente económicos, comprende prácticas como la publicidad engañosa, la revelación de secretos empresariales o la manipulación de los precios o el funcionamiento del mercado.
  • Delitos de corrupción entre particulares o en los negocios. Estas conductas perturban el correcto funcionamiento del libre mercado y afectan su economía. Un ejemplo destacado es el soborno entre particulares.

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Listado de los delitos económicos

  • El hurto.
  • El robo.
  • Robo y hurto de uso de vehículos.
  • Delitos de corrupción en los negocios.
  • Extorsión.
  • Usurpación.
  • Estafa.
  • Apropiación indebida.
  • Defraudaciones del fluido eléctrico y análogas.
  • Insolvencias punibles.
  • Alteración de precios en concursos y subastas públicas.
  • Daños.
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.
  • Delitos relativos al mercado y los consumidores.
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
  • Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural.
  • Delitos societarios.
  • Frustración de la ejecución cometidos por persona jurídica.
  • Alzamiento de bienes.
  • Ocultación de bienes.
  • Uso no autorizado por el depositario de bienes embargados.
  • Receptación y blanqueo de capitales.
  • Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas por blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Penas asociadas a los delitos económicos en Alcobendas

Claramente, existen numerosas acciones ilegales englobadas dentro de los delitos económicos, cada una con sus propias características y sanciones, lo que dificulta generalizar o mencionarlas todas de manera exhaustiva.

Sin embargo, se puede afirmar que las multas por delitos económicos más comunes oscilan entre seis y veinticuatro meses, mientras que las penas de prisión más severas pueden alcanzar hasta 20 años.

Además, en ciertos casos, los infractores pueden enfrentar otros tipos de responsabilidades:

  • Inhabilitación profesional: es posible que aquellos que cometan ciertas infracciones de carácter económico vean revocada su capacidad para ejercer ciertas actividades de ámbito profesional o empresarial, como liderar organizaciones u ocupar cargos en el sector público.
  • Reposiciones: estas pueden consistir en indemnizaciones a la víctima o en la obligación de devolver los bienes sustraídos.
  • Embargo de bienes: los activos adquiridos mediante la comisión de delitos económicos pueden ser incautados por las autoridades gubernamentales y destinados a fines de utilidad pública o para compensar los daños causados a las personas afectadas.

El robo

El delito de robo se caracteriza por la apropiación indebida de bienes ajenos con el uso de fuerza sobre las cosas o la aplicación de violencia o intimidación contra personas. Es una acción ilegal que implica la sustracción de propiedad ajena con la intención de obtener un beneficio personal.

Hurto

El hurto se define como la acción de apoderarse de bienes muebles de otra persona sin su consentimiento y con la intención de obtener un beneficio propio, sin recurrir a la violencia sobre las personas o las cosas.

Estos matices establecen la principal diferencia respecto al robo y, al mismo tiempo, determina la gravedad de las sanciones, por lo general, de una severidad menor.

Deben considerarse tres tipos de hurto:

  1. El hurto simple ocurre cuando el valor de lo sustraído es inferior a 400 euros.
  2. El hurto básico, en cambio, se aplica cuando el valor alcanza o supera los 400 euros.
  3. El hurto agravado se configura cuando los objetos sustraídos tienen una protección especial debido a su valor histórico, artístico, científico, etc., sin importar su valor económico.

La estafa

La estafa se refiere a un delito en el que una persona engaña a otra con el fin de obtener un beneficio propio o causar un perjuicio económico. Implica el uso de artimañas, engaños o falsedades para inducir a error a la víctima y lograr que realice una acción que le cause pérdidas económicas.

Es un acto de engaño intencional que conlleva una violación de la confianza y puede tener diversas modalidades, como la falsificación de documentos, la manipulación de información o la simulación de situaciones falsas.

Un ejemplo muy claro de delito de estafa en Alcobendas ocurrió en 2019, cuando una persona se hizo pasar por un empleado de una compañía eléctrica. El acusado amenazaba con cortes en el suministro eléctrico a las víctimas, alegando que tenían deudas con la compañía. Este individuo fue arrestado y denunciado tras haber logrado estafas más de 12.000 euros en el momento de la detención sin descartar que puedan aparecer nuevas víctimas.

El fraude

El fraude es un delito que implica el engaño o la manipulación con el propósito de obtener un beneficio ilícito o causar un perjuicio económico a otra persona o entidad. Entre sus tipos se encuentra el fraude financiero, que involucra la falsificación de información relacionada con transacciones monetarias para obtener ganancias indebidas.

Apropiación indebida

La apropiación indebida es un delito que consiste en la apropiación ilegítima de bienes, dinero o recursos que han sido confiados a alguien en virtud de una relación de confianza, ya sea contractual o fiduciaria. Es decir, se da cuando una persona toma posesión de algo que no le pertenece, con la intención de obtener un beneficio propio y en contra de los intereses del legítimo propietario. Es un acto de deslealtad y abuso de confianza que puede tener diversas formas, como la malversación de fondos, el desvío de recursos o la apropiación indebida de bienes.

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