Abogado delito de homicidio en Alcobendas

El homicidio, como manifestación extrema de la violencia interpersonal, se regula bajo un carácter de máxima gravedad en el ordenamiento jurídico, siendo objeto de especial atención y rigurosidad por parte de los organismos judiciales. Por ende, Abogado Delitos busca proporcionar una visión detallada y esclarecedora sobre los elementos que configuran el delito de homicidio en Alcobendas, con el propósito de brindar orientación y conocimiento a nuestros lectores sobre este tema de gran relevancia legal y social.

Examinaremos los elementos fundamentales de este acto. El crimen de homicidio es uno de los delitos más serios y significativos que puede cometer un individuo en cualquier sociedad.

Definición del delito de homicidio

El delito de homicidio se comete mediante la realización de acciones u omisiones que resultan en la muerte de otro individuo. Constituye una transgresión dirigida contra la integridad de la vida, donde el interés legalmente resguardado es la preservación de la vida humana. No obstante, esta categoría no engloba los casos de suicidio ni de fallecimiento propio, siempre y cuando no haya existido incitación al mismo. Su regulación se encuentra establecida en el Título I del Libro II, abarcando los artículos del 138 al 143 bis del Código Penal.

La acción que configura el delito se caracteriza por el acto de «matar», es decir, privar a otra persona de su vida. La consecuencia de la muerte debe ser directamente atribuible a un autor. En este marco, el Código Penal no distingue entre los métodos utilizados para cometer el delito (salvo en situaciones calificadas como homicidio agravado), ya sea que el acto se haya consumado mediante acción u omisión.

¿Qué dice la Ley respecto a este delito?

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o

b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

El interés legalmente protegido es la existencia autónoma de la vida humana, que se inicia desde el momento del nacimiento y se extiende hasta el fallecimiento de un individuo, considerando el nacimiento como el momento en que el ser humano se separa del útero materno.

Las clasificaciones de los delitos de homicidio, y, por consiguiente, la gravedad de las sanciones impuestas, se establecen en función de la intención detrás de la acción perpetrada. En este contexto, se realizan distinciones entre:

Homicidio con dolo o intencionado

El homicidio doloso se distingue por la presencia de dolo, lo cual implica una completa conciencia y la intención de provocar la muerte de otro individuo. En otras palabras, el homicidio doloso se refiere a la situación en la que el autor del delito no solo es consciente de que sus acciones pueden desembocar en la muerte de otro individuo, sino que además busca deliberadamente ese resultado. El Tribunal Supremo ha establecido que este deseo de matar incluye tanto el dolo directo como el dolo eventual.

El dolo eventual se presenta cuando el sujeto, siendo consciente de la posibilidad de que la muerte ocurra mientras lleva a cabo otro tipo de actividad delictiva, acepta este riesgo como parte de la consecución de su objetivo.

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Homicidio imprudente o por imprudencia

Este comportamiento se distingue por su notable contribución al desenlace final, en el cual el individuo responsable incumple sus deberes de previsión, prevención y diligencia. El homicidio por imprudencia puede ser:

  • Menos grave: se refiere a situaciones en las que la falta de acción o el comportamiento negligente del responsable presenta un nivel de riesgo menor.
  • Grave: implica que la muerte se produce como consecuencia de una acción que representa un peligro para un bien jurídico (en este caso, la vida), en circunstancias donde la posibilidad de que ocurra el resultado fatal es considerable. Aunque no se busque intencionadamente la muerte, la persona que realiza la acción no ejerce la diligencia básica necesaria para evitar el fallecimiento de la víctima. Estos escenarios pueden surgir en contextos que involucren el uso de armas de fuego, vehículos o negligencias laborales.

Además, la legislación contempla una subcategoría aún más grave, conocida como hiperagravado, cuando estas acciones ocasionan la muerte de más de una persona.

En el caso del homicidio por imprudencia menos grave, es requisito indispensable que el perjudicado presente una denuncia ante las autoridades.

Para que se considere la imprudencia como base de imputación, el Tribunal Supremo ha establecido la necesidad de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La previsibilidad, objetiva o subjetiva, de la muerte.
  2. El resultado fatal debe estar en conexión causal con la acción u omisión imprudente llevada a cabo.
  3. En el caso de una omisión (equivalente a una acción), por parte del autor, incumplir con un deber jurídico, ya sea a través de una obligación legal o contractual de actuar, o al crear una situación de riesgo para el bien jurídico protegido (posición de garante).
  4. Llevar a cabo una acción u omisión sin la debida diligencia.

Tentativa de homicidio

El delito de homicidio puede presentarse de dos maneras: como un hecho consumado o como un intento no consumado. Sin embargo, esta clasificación legal ha generado debate, dado que en la práctica puede resultar complicado distinguir entre un intento de homicidio y lesiones que provocaron la muerte de la víctima.

La clave para discernir entre ambos radica en la intención del autor, es decir, si su propósito era causar la muerte o simplemente causar heridas. En este sentido, la jurisprudencia se basa en los siguientes criterios:

  • Determinar la relación entre el agresor y la víctima.
  • Se debe tener en cuenta el medio utilizado.
  • Analizar los eventos que precedieron a la agresión.
  • Analizar el momento y el lugar en que se perpetró el acto delictivo.
  • Examinar el estado final de la víctima tras la agresión, incluyendo la persistencia o la repetición de los ataques, así como la naturaleza y la gravedad de las lesiones.

Homicidio preterintencional

El concepto de homicidio preterintencional no está explícitamente definido en el Código Penal. Se emplea cuando la responsabilidad del autor no puede ser atribuida ni al dolo ni a la imprudencia, y se ha aplicado en numerosas ocasiones por la jurisprudencia.

Se produce un homicidio preterintencional, por ejemplo, cuando alguien pretende causar lesiones a otra persona, pero, en cambio, el desenlace es el fallecimiento de la víctima. En este contexto, la intención inicial del autor era infligir daño, no ocasionar la muerte. El Tribunal Supremo sostiene que en estos casos debe analizarse tanto la intención dolosa del acto como el resultado final. Para que el autor sea considerado penalmente responsable por homicidio, es crucial establecer una relación objetiva entre su acción y el desenlace fatal.

Un ejemplo reciente que podría ser catalogado como homicidio preterintencional en Alcobendas:

Un varón de 45 años falleció tras una paliza que le propinaron otros dos hombres cuando la víctima intentó, presuntamente, robarle el teléfono móvil a uno de ellos.

A pesar de que la víctima estaba consciente cuando llegaron al lugar los servicios médicos, finalmente no pudieron salvarle la vida tras entrar en parada cardiorrespiratoria. En principio todo parece apuntar a que las lesiones sufridas no eran suficientes como para provocar la muerte, se espera que los resultados de la autopsia arrojen luz sobre las causas del fallecimiento y puedan aclarar si estamos ante un delito de homicidio o uno de lesiones.

¿Qué diferencia hay entre el delito de asesinato y el homicidio?

Siempre surge el interrogante, en este tipo de crímenes, sobre la distinción legal entre el asesinato y el homicidio. Ambos delitos conllevan la pérdida de una vida humana causada por otra persona. Sin embargo, se clasifican en dos categorías diferentes debido a la gravedad del acto. El asesinato implica una mayor responsabilidad legal, ya que se realiza con premeditación, ensañamiento o mediante compensación económica o recompensa.

  • Dar muerte a una persona por encargo, ofreciendo una recompensa o motivado por cualquier tipo de beneficio económico, como la contratación de un sicario, constituye un delito de asesinato. Tanto el perpetrador material como la persona que solicitó el crimen serán considerados responsables de este delito.
  • La alevosía, una circunstancia delictiva, se caracteriza por asegurarse de que quien comete el crimen contra otra persona no corra ningún riesgo de reacción defensiva por parte de la víctima.
  • El ensañamiento, una agravante en la responsabilidad criminal, implica aumentar de manera cruel y premeditada el sufrimiento de la víctima, infligiendo dolor que no es necesario para llevar a cabo el acto delictivo.

En consecuencia, podemos afirmar de manera contundente que todos los asesinatos se consideran homicidio, pero no todos los homicidios califican como asesinatos, debido a la condición de agravamiento presente en este último. En otras palabras, un asesinato es, en esencia, un homicidio agravado.

¿Cuáles son las penas por asesinato?

Considerando todo lo expuesto anteriormente, el artículo 139.1 del Código Penal establece las penas aplicables a quienes resulten culpables de cometer el delito de asesinato. En este contexto, la forma básica del delito conlleva penas de prisión que oscilan entre 15 y 25 años si concurre alguna de las circunstancias previamente señaladas. Por otro lado, si son varias las circunstancias agravantes, las penas mínimas pueden elevarse a 20 años y un día hasta 25 años.

Además, el artículo 140 del Código Penal contempla la figura agravada del delito de asesinato. Aquellos condenados por este tipo de delito pueden enfrentarse a la pena de prisión permanente revisable cuando se presenten las siguientes situaciones:

  • Si el asesinato se lleva a cabo como un acto subsiguiente a un delito de agresión sexual.
  • Cuando el delito sea cometido por miembros de una organización delictiva, como en el caso de un atentado terrorista.
  • Cuando la víctima sea una persona vulnerable debido a algún tipo de discapacidad, sea menor de 16 años o sea una persona de avanzada edad.

Prisión permanente revisable: ¿cuándo se da esta circunstancia?

La pena de prisión permanente revisable es una medida legal presente en el sistema penal de determinados países, como es el caso de España. Esta sanción se distingue por ser una condena de larga duración, con la posibilidad de que el condenado sea sometido a revisión y, eventualmente, pueda ser liberado en el futuro, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

En el contexto español, la prisión permanente revisable fue introducida en el año 2015 como parte de una modificación al Código Penal. Esta pena se aplica a delitos de extrema gravedad, como el asesinato en circunstancias particularmente severas, el homicidio de menores de 16 años o casos de homicidio múltiple, entre otros.

Una característica esencial de esta medida es que el condenado no tiene derecho a obtener la libertad condicional durante un periodo de tiempo específico, generalmente de 25 o 35 años, dependiendo de la gravedad del delito cometido. Tras cumplir este plazo, se abre la posibilidad de revisar la pena mediante un proceso judicial. La decisión de liberar al recluso se basa en diversos factores, como su comportamiento en prisión, el riesgo de reincidencia y otros criterios legales. La prisión permanente revisable ha generado debate y controversia en varios países, ya que algunos argumentan que puede ser una medida demasiado severa, mientras que otros sostienen que es necesaria para casos de delitos extremadamente graves. La percepción pública y la legislación en torno a esta pena pueden variar significativamente según el país y la tradición jurídica.

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