Abogado delito de alcoholemia en Alcobendas

El consumo de alcohol y drogas sigue siendo una costumbre arraigada en nuestra sociedad. Es por esto que los procedimientos penales relacionados con el delito de alcoholemia en Alcobendas son de los más frecuentes. Conducir un vehículo a motor o ciclomotor requiere una atención especial y responsabilidad, y no es compatible con el consumo de alcohol, drogas o ciertos medicamentos. El delito se comete sin necesidad de causar daño o lesiones, ya que lo que se busca proteger es la seguridad del tráfico viario.

Los delitos de alcoholemia pueden acarrear sanciones graves, como la pérdida permanente del permiso de conducir, multas e incluso prisión. Por lo tanto, es esencial que la defensa de sus intereses sea sólida desde el inicio.

Analizaremos detenidamente las circunstancias específicas de su caso y le acompañaremos a lo largo de todo el proceso legal. Nuestro objetivo es encontrar la mejor solución para su situación particular.

¿En qué consiste el delito de alcoholemia?

La pena por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas implica la conducción de un vehículo con niveles de alcohol en el organismo que excedan los límites permitidos por el Artículo 379.2 del Código Penal, o que, debido al consumo de alcohol, aún sin superar los límites establecidos, afecte negativamente a las capacidades psicofísicas del conductor y represente un riesgo para la seguridad vial.

Aunque para una corriente doctrinal es suficiente contar con pruebas circunstanciales que demuestren que el consumo de alcohol o sustancias psicotrópicas ha tenido un impacto en las habilidades físicas y mentales del conductor, evaluando signos evidentes como la capacidad de caminar correctamente y la expresión verbal, para otros, es necesario que esta influencia se traduzca en una conducción anormal que implique un resultado específico, como estar involucrado en un accidente de tráfico.

2. Será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Consecuencias a las que se exponen los autores del delito de alcoholemia en Alcobendas

La conducción de un automóvil o motocicleta con una concentración de alcohol en el aliento o en la sangre que supere los límites permitidos por la ley, o si se conduce bajo influencia de sustancias, puede resultar en una sanción de carácter administrativo o dar lugar a la comisión de un delito relacionado con la seguridad en las carreteras.

Sanciones administrativas

Según el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, no está permitido circular por las vías públicas a conductores de vehículos de motor o bicicletas que tengan una concentración de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro o una concentración en el aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Con ciertas excepciones a la regla general, los cuales no deben superar una concentración de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro o una concentración en el aire espirado de 0,15 miligramos por litro. Estos son:

  • Los utilizados en el transporte de mercancías con una masa máxima autorizada de más de 3.500 kilogramos.
  • Vehículos destinados al transporte de más de nueve pasajeros.
  • Servicios de transporte público.
  • Transporte escolar o de menores.
  • De mercancías peligrosas.
  • Servicios de emergencia.
  • Conductores noveles durante los dos primeros años de conducción.

Infringir esta normativa conlleva multas que oscilan entre 500 y 1.000 euros y la pérdida de 4 a 6 puntos del permiso de conducir.

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Sanciones penales

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 379.2, los conductores que excedan los límites permitidos de alcohol o muestren signos de haber consumido esta sustancia pueden enfrentar consecuencias legales de tipo penal. Estas incluyen penas de privación del derecho a conducir vehículos de motor desde un año y un día a cuatro años, penas de prisión de 3 a 6 meses trabajos comunitarios de 31 a 90 días o multas de 6 a 12 meses.

Además, cuando el conductor de un vehículo, que presenta indicios de estar bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, supera los límites de velocidad, poniendo en riesgo la seguridad de otros usuarios de la vía, la sanción se agrava debido a la concurrencia de los delitos de alcoholemia y exceso de velocidad, aplicándose la pena prevista en su mitad superior.

¿En qué circunstancias la alcoholemia se considera delito?

Existen dos enfoques al evaluar la consumación del delito de alcoholemia.

En primer lugar, el enfoque literal argumenta que la infracción ocurre al identificar una concentración específica de alcohol en el organismo. El Código Penal establece que, para tratar la alcoholemia como delito penal, el conductor ha de rebasar la tasa de 1,2g/l en sangre o 0,6 mg/l en aire espirado en las pruebas de detección policiales.

En segundo lugar, la perspectiva teleológica establece que simplemente detectar una cierta cantidad de alcohol no es suficiente. En este sentido, es necesario examinar otros indicadores para determinar si el consumo de alcohol ha afectado la capacidad de conducción. La atención se centra en, a criterio de los agentes de tráfico, observar si el conductor ha disminuido su habilidad para conducir un vehículo de manera segura, en lugar de verificar si ha superado los límites de alcoholemia.

En tales casos, es aconsejable buscar asesoramiento legal de un abogado especializado en casos de alcoholemia. El abogado analizará minuciosamente el informe policial, diseñando la estrategia de defensa más apropiada para cada situación particular, con el objetivo de evitar consecuencias no deseadas.

¿Es obligatorio someterse a un control de alcoholemia?

Se castiga la negativa a someterse a   las pruebas de detección alcohólica de acuerdo con el artículo 383 del Código Penal. Este artículo establece que un conductor que se niega a someterse a las pruebas de detección, será sancionado. La sanción por este comportamiento consiste en una pena de prisión de 6 meses a 1 año, junto con la privación temporal del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, durante un periodo desde 1 año y 1 día hasta 4 años. Para la comisión de este delito, es necesario que una persona conduzca un vehículo a motor o ciclomotor en una vía pública y que se niegue de manera explícita, clara y definitiva someterse a las pruebas de detección de alcohol después de haber sido requerido por los agentes de la autoridad. La orden debe comunicarse de manera inequívoca, dejando claro que su cumplimiento es obligatorio y explicando las consecuencias que conlleva su desobediencia.

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